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BOC Nº 144. Viernes 18 de Julio de 2008 - 1134

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1134 - Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 9 de julio de 2008, del Director, por la que se modifica el plazo para resolver la convocatoria de becas para la realización de trabajos de investigación en materia de Ciencia de la Administración y Derecho Público hecha pública mediante Resolución de 21 de abril de 2008 (B.O.C. nº 88, de 2.5.08).

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Visto el párrafo segundo de la base novena de la Resolución de 21 de abril de 2008, del Director del I.C.A.P., por la que se convocan becas para la realización de trabajos de investigación en materia de Ciencia de la Administración y Derecho Público, según el cual "las becas convocadas por la presente Resolución deberán resolverse dentro de los 30 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes o, eventualmente, al de subsanación de las mismas", estableciendo además, en el párrafo cuarto de la misma base que "en todo caso, transcurridos tres meses desde la fecha de convocatoria sin que se dicte resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes".

Resultando que en cumplimiento de lo previsto en la base sexta se ha concedido a los participantes un plazo de diez días para que subsanen los defectos formales observados en las solicitudes formuladas por los mismos a que se refiere la base quinta de la convocatoria.

Vista la imposibilidad manifiesta de reunir al Consejo Asesor con el quórum suficiente, dado el período estival en que nos encontramos, conforme establece la base séptima de la Resolución de 21 de abril de 2008 y los artículos 16 y 17 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública.

Visto el informe de fiscalización de la Intervención General.

Considerando lo señalado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Conforme a lo establecido en el artº. 15 del Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Único.- Modificar el párrafo segundo de la base novena de la Resolución de 21 de abril de 2008, citada, ampliando en un mes el plazo de 30 días establecido en la misma, a efectos de dictar resolución en la convocatoria referenciada.

Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de ella se deriven, por cuanto ponen fin a la vía administrativa, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2008.- El Director, José Juan Herrera Velázquez.

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