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BOC Nº 143. Jueves 17 de Julio de 2008 - 1123

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1123 - DECRETO 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

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El Estatuto de Autonomía de Canarias reconoció a favor de esta Comunidad competencia exclusiva en materia de vivienda.

Por su parte, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, vino a distribuir, en el marco fijado por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, estas competencias entre las diferentes Administraciones Públicas canarias.

La citada Ley 2/2003 quiso, además, que las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de Canarias fueran gestionadas por un organismo autónomo de carácter administrativo, creando, así, el Instituto Canario de la Vivienda, al que dota, para el cumplimiento de sus fines, de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional.

La configuración del régimen jurídico, así como el establecimiento de las normas de organización y funcionamiento del Instituto es diferida por la Ley a la aprobación de sus estatutos, si bien previó, también, un período transitorio que permitiera el inicio de sus actividades mediante la aprobación de unas normas provisionales.

Así, el Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, posibilitó la constitución del Organismo y el comienzo de su actividad, pero reiteró en su Disposición Final Primera la necesidad de adoptar los estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

El presente Decreto aborda por tanto la configuración definitiva del Instituto Canario de la Vivienda, dentro del marco perfilado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, estableciendo las competencias del mismo y su distribución entre los diferentes órganos que lo integran; las normas que rigen en materia de personal, patrimonio, régimen económico y financiero.

En consecuencia, dando cumplimiento a las previsiones de la Ley de Vivienda de Canarias y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Objeto.

Se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, en los términos del anexo de este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Categoría de los órganos colegiados.

1. El Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, actuando tanto en Pleno como en Comisión Ejecutiva, queda encuadrado en la categoría segunda de las previstas en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del Servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

2. La Comisión de Vivienda queda clasificada en la categoría tercera del citado Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Patrimonio del Instituto.

1. El Instituto Canario de la Vivienda es titular de la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de la suprimida Dirección General de Vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

2. La Consejería competente en materia de vivienda elevará al Gobierno una propuesta para el traspaso efectivo, al Instituto Canario de la Vivienda, de los bienes que, de acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley de Vivienda de Canarias, forman parte de su patrimonio propio.

Hasta tanto este traspaso se produzca, los órganos competentes del Instituto Canario de la Vivienda ejercerán con respecto a esos bienes las mismas funciones y facultades que correspondían a la suprimida Dirección General de Vivienda, de acuerdo con lo prevenido en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin cambio de su calificación jurídica.

3. La obligación de elaborar el inventario de los bienes que forman el patrimonio propio del Instituto Canario de la Vivienda, prevista en el artículo 18.6 de la Ley de Vivienda de Canarias, así como en el artículo 26 de los Estatutos, queda demorada hasta el primer ejercicio siguiente a aquel en que se produzca el traspaso efectivo de los bienes a que se refiere el anterior apartado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultad de desarrollo.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de vivienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

ESTATUTOS DEL INSTITUTO CANARIO

DE LA VIVIENDA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. Los presentes Estatutos tienen por objeto establecer, dentro del marco fijado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, el régimen jurídico, de organización y de funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda.

2. El Instituto Canario de la Vivienda se regirá por lo dispuesto en la Ley de Vivienda de Canarias y en los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Naturaleza, adscripción y finalidad.

El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, que adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, tiene por objeto la gestión de las competencias que en esta materia tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, los Cabildos Insulares en los términos previstos en la citada Ley.

El Instituto Canario de la Vivienda ostenta personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional, contando para el ejercicio de sus competencias, con los instrumentos de derecho público y privado que le reconoce la Ley de Vivienda de Canarias y, en su caso, los inherentes a su naturaleza.

Artículo 3.- Principios de actuación.

El Instituto Canario de la Vivienda ejercerá sus funciones con estricta sujeción al ordenamiento vigente y acomodará su actuación, además de a los principios rectores establecidos en el artículo 2 de la Ley de Vivienda de Canarias, a los siguientes:

- Uso eficiente y racional del suelo, evitando implantaciones residenciales de baja densidad.

- Utilización de modelos de tipología edificatoria residencial que se adapten a las características del medio en que se inserten las actuaciones, evitando impactos y rupturas del mismo.

- Sostenibilidad de la vivienda como parámetro de calidad.

Artículo 4.- Sede.

El Instituto Canario de la Vivienda tendrá su sede en la misma localidad donde la tenga la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda.

Artículo 5.- Competencias y funciones.

Corresponde al Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Promover y fomentar la construcción y la adquisición de viviendas sujetas a protección pública.

b) Formar, gestionar y administrar el parque público de viviendas propio, así como en su caso, el insular.

c) Convocar, tramitar y resolver, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las ayudas públicas a los promotores, constructores, adjudicatarios y adquirientes de vivienda y suelo, sujetos a protección pública, así como tramitar y resolver acerca de su modificación y revocación.

d) Calificar provisional y definitivamente, dentro de los objetivos del Plan de Vivienda, las actuaciones en materia de vivienda y suelo, sometidas a protección pública.

e) Ejercer el control y seguimiento de la construcción, del uso y de la disposición de las viviendas con protección pública.

f) Adjudicar las viviendas protegidas de su titularidad y, en su caso, las promovidas por otros entes públicos.

g) Proponer o, en su caso, instar la aprobación y modificación de disposiciones en materia de vivienda, edificación y suelo.

h) Elaborar y proponer la aprobación del proyecto del Plan de Vivienda y los específicos programas de desarrollo del mismo.

i) Ejercer la policía de vivienda cuando así se convenga con los Cabildos Insulares, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de estos Estatutos.

j) Constituir su propio patrimonio de suelo para la construcción de viviendas protegidas.

k) Analizar las necesidades de la vivienda y suelo en las islas y proponer a las Administraciones Públicas canarias la adopción de las medidas que resultaran necesarias.

l) Ejercer la intervención administrativa sobre los negocios jurídicos que versen sobre viviendas sujetas a protección pública, incluyendo el ejercicio de los derechos de adquisición preferente, de tanteo y de retracto.

m) Prestar, cuando así se convenga, apoyo a los Cabildos Insulares en el ejercicio de su función de coordinar la participación municipal en la gestión del parque público de vivienda.

n) Llevar a cabo, por sí o mediante los oportunos convenios con los Ayuntamientos o con sus entes instrumentales, la conservación, rehabilitación y mejora del patrimonio inmobiliario residencial.

o) Ejercer, en su caso, cuantas funciones sean necesarias para el correcto funcionamiento de las Oficinas de Vivienda.

p) Ejercer cualquier otra función ejecutiva que, en materia de vivienda, le encomiende el Gobierno de Canarias o cualquiera de las Administraciones Públicas canarias.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 6.- Órganos.

Para el ejercicio de las citadas competencias el Instituto Canario de la Vivienda se estructurará en los siguientes órganos:

1. De gobierno y administración:

a) El Presidente.

b) El Consejo de Dirección.

c) El Director.

d) El Secretario.

2. De participación y consulta, la Comisión de Vivienda.

Artículo 7.- El Presidente.

1. Ostentará la presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, el titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de vivienda.

2. Corresponde al Presidente del Instituto Canario de la Vivienda la representación oficial del mismo y el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión ejecutiva del Consejo de Dirección, fijar el orden del día y dirimir los empates con su voto de calidad.

b) Declarar la urgencia de las sesiones.

c) Visar las certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección, así como las actas de sus sesiones.

d) Proponer al Consejo de Dirección la designación del Secretario del Instituto Canario de la Vivienda.

e) Resolver los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves que afecten al personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o al personal propio del Instituto cuando la sanción a imponer sea la del despido del trabajador.

f) Formalizar los acuerdos del Consejo de Dirección.

g) Suscribir los convenios de colaboración, dando cuenta al Consejo de Dirección.

Dicha dación de cuenta no será necesaria, sin embargo, cuando se trate de convenios que instrumentalicen el otorgamiento de subvenciones.

h) Aceptar, en su caso, el ofrecimiento de acciones judiciales, así como encomendar al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias el ejercicio de las mismas.

i) Resolver acerca de la concesión de las ayudas y subvenciones.

j) Acordar la alteración de la calificación jurídica de los bienes que integren el patrimonio del Instituto Canario de la Vivienda, así como emitir la declaración de alienabilidad previa a la venta o cesión gratuita de los mismos.

k) Aprobar, a propuesta del Director, la liquidación del presupuesto, la memoria anual de gestión, el balance y las cuentas del Instituto Canario de la Vivienda, dando cuenta posteriormente al Consejo de Dirección.

l) Acordar los actos de adquisición, enajenación, cesión, gravamen y demás actos de disposición de los bienes inmuebles del patrimonio del Instituto de cuantía comprendida entre 300.001 y 2.000.000 de euros.

m) Aceptar las cesiones gratuitas de viviendas y de suelo.

n) Actuar como órgano de contratación.

o) Incoar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

p) Incoar y resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables.

q) Acordar la revocación de sus propios actos.

r) Dar cuenta al Parlamento de Canarias, a través del Gobierno, de las enajenaciones gratuitas, excepto en el caso de cesiones gratuitas de suelo a empresas vinculadas o dependientes del Instituto Canario de la Vivienda.

3. Corresponde al Presidente, en su condición de titular del Departamento, elevar las propuestas del Instituto Canario de la Vivienda relativas a los asuntos cuyo conocimiento corresponda al Gobierno de Canarias.

4. En caso de vacante, el Presidente será sustituido por el Consejero de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que, por designación del Presidente del Gobierno, asuma las funciones en materia de vivienda.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, lo suplirá el Vicepresidente del Consejo de Dirección.

Artículo 8.- Composición del Consejo de Dirección.

1. Integran el Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda los siguientes miembros:

a) El Presidente del Instituto, que ejercerá la presidencia del Consejo de Dirección.

b) El Vicepresidente, nombrado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, de entre altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Serán vocales del Consejo, el Director del Instituto Canario de la Vivienda y diecinueve miembros más, designados de la siguiente forma:

- Ocho, nombrados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, entre altos cargos o personal técnico superior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los que cinco deberán pertenecer a las Consejerías competentes en materia de vivienda o de suelo, uno a la Consejería competente en materia de economía, uno a la competente en materia de hacienda y otro a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

- Siete, designados por cada uno de los Cabildos Insulares.

- Cuatro, en representación de los Ayuntamientos, nombrados por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la asociación más representativa de los municipios canarios. De estos representantes, dos corresponderán a municipios con población superior a cien mil habitantes.

d) El Secretario del Instituto, que asumirá las funciones de Secretario del Consejo de Dirección.

2. Se designará un número igual de vocales suplentes que de titulares, de idéntica extracción y condición, así como del Vicepresidente.

Cuando hubiera de tratarse asuntos que afecten directamente a los intereses de los promotores, consumidores y usuarios de viviendas protegidas, el Presidente podrá convocar a las sesiones del Consejo de Dirección a las asociaciones u organizaciones más representativas del sector, a fin de ser oídos con anterioridad al inicio de la deliberación, debiendo constar en actas dichas intervenciones.

Artículo 9.- Funciones del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es un órgano colegiado con las más amplias facultades al que le corresponde el gobierno, la dirección y gestión del Instituto Canario de la Vivienda, en los términos previstos en el presente artículo.

2. El Consejo ostenta las siguientes funciones:

A) En materia de organización y régimen jurídico:

a) Aprobar provisionalmente los Estatutos y sus modificaciones.

b) Designar, a propuesta del Presidente, al Secretario del Instituto Canario de la Vivienda.

c) Aprobar el proyecto de presupuestos del Instituto Canario de la Vivienda.

d) Aprobar, a propuesta del Director, el inventario de bienes del Instituto Canario de la Vivienda.

e) Acordar la imposición de sanciones en materia de vivienda por infracciones de carácter muy grave.

f) Acordar la revocación de sus propios actos.

B) En materia de vivienda y suelo:

a) Informar el anteproyecto del Plan de Vivienda.

b) Proponer criterios generales sobre afectación y desafectación de suelo para la construcción de viviendas protegidas.

c) Facilitar el apoyo a los Cabildos Insulares en su función de coordinación de la intervención municipal en la gestión del parque público de viviendas.

C) En materia de gestión patrimonial:

a) Formular propuestas sobre la política de suelo destinado a vivienda protegida.

b) Acordar los actos de adquisición, disposición, enajenación, cesión y gravamen de bienes inmuebles que integrados en su patrimonio sean de cuantía superior a 2.000.000 de euros.

3. El Consejo de Dirección podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el Director del Instituto Canario de la Vivienda.

Artículo 10.- El Director.

1. El Director del Instituto Canario de la Vivienda, con rango de Director General, nombrado y cesado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, ejercerá las siguientes funciones:

A) En materia de organización y régimen jurídico:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

b) Desempeñar la jefatura superior del personal, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Secretario.

c) Resolver los procedimientos disciplinarios por faltas graves y muy graves, cuando las sanciones no impliquen separación del servicio de funcionarios o despido de trabajadores.

d) Elevar, previa aprobación del Consejo de Dirección, al Consejero competente en materia de vivienda, para su tramitación el anteproyecto de presupuestos del Instituto.

e) Ejecutar el presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda.

f) Elaborar el balance, la liquidación del presupuesto, la cuenta y la memoria anual de actividades del Instituto y elevarlos al Presidente para su aprobación.

g) Tramitar y proponer la aprobación de las modificaciones que afecten al presupuesto del Instituto.

h) Autorizar los gastos propios del Instituto Canario de la Vivienda y la ordenación de pagos, salvo los que resulten competencia del Gobierno.

i) Elevar al Presidente el anteproyecto de relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de la Vivienda.

j) Dictar las instrucciones y órdenes de servicio que sean necesarias para la organización y el funcionamiento de los servicios administrativos del Instituto Canario de la Vivienda.

k) Proponer al Presidente la celebración de convenios.

l) Presidir la Comisión de Vivienda.

m) Proponer al Consejo de Dirección la aprobación del inventario de bienes así como su posterior remisión a la Consejería competente en materia de patrimonio.

n) Proponer al Presidente la concesión de ayudas y subvenciones, así como aprobar las bases y efectuar las convocatorias de subvenciones genéricas.

o) Dirigir e inspeccionar los centros, establecimientos, servicios y dependencias del Instituto Canario de la Vivienda.

p) Coordinar la ejecución de los planes, programas y actividades de los órganos de gestión del Instituto Canario de la Vivienda.

q) Proponer al Presidente asuntos para la inclusión en los órdenes del día del Pleno y la Comisión Ejecutiva del Consejo de Dirección y preparar, asistido por el Secretario, la correspondiente documentación.

r) La elaboración del Plan de disposición de fondos de la Tesorería del Instituto Canario de la Vivienda.

s) La dirección y gestión de los servicios de depósito para la constitución de todos los fondos y valores que se presten a favor del Instituto Canario de la Vivienda.

t) Acordar la revocación de sus propios actos.

u) Adoptar las resoluciones específicas de encomienda para la ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, prestación de servicios, y otras complementarias y accesorias, por empresas públicas reconocidas como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) En materia de vivienda y suelo:

a) Otorgar la calificación provisional y definitiva de viviendas protegidas, dentro de los objetivos anuales establecidos en el Plan de Vivienda.

b) Tramitar y resolver los expedientes de solicitud de financiación cualificada y no cualificada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2.i) de los presentes Estatutos.

c) Incoar los expedientes sancionadores cuya resolución venga atribuida al Consejo de Dirección.

d) Incoar y resolver los expedientes sancionadores por infracciones graves y leves.

e) Acordar la iniciación del procedimiento de apremio.

f) Suscribir las escrituras públicas de vivienda y suelo titularidad del Instituto.

g) Autorizar la enajenación y subrogaciones en la titularidad de viviendas protegidas, así como acordar su descalificación.

h) Autorizar, previo informe de la Consejería competente en materia de industria y sin perjuicio de la necesaria obtención por parte del interesado de las autorizaciones y licencias que de acuerdo con la legislación aplicable resulten exigibles, el ejercicio, en las viviendas protegidas, de una profesión, oficio o pequeña industria por sus titulares.

i) Acordar la prórroga del plazo para iniciar o ejecutar la construcción de viviendas protegidas de promoción privada.

C) En materia de gestión patrimonial:

a) Acordar los actos de adquisición, disposición, enajenación, cesión y gravamen de los bienes inmuebles de su patrimonio cuya cuantía no exceda de 300.000 euros.

No obstante, será necesaria la previa autorización del Presidente en aquellos casos en que dichos negocios jurídicos vengan referidos a varios bienes inmuebles pertenecientes a una misma promoción.

b) Adjudicar las viviendas protegidas, titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, y realizar las actuaciones previas que no vengan atribuidas a otros órganos.

c) Acordar los actos de disposición de bienes muebles.

d) Ejercer las potestades de desahucio y ejecución forzosa en relación con las viviendas protegidas.

e) Tramitar y resolver los expedientes de expropiación forzosa, en los que el Instituto Canario de la Vivienda, ostente la condición de beneficiario.

f) Acordar, en nombre del Instituto Canario de la Vivienda, el ejercicio de los derechos de adquisición preferente, tanteo y retracto.

g) Autorizar la desocupación temporal de las viviendas protegidas.

2. El Director ejercerá, además, cuantas funciones le delegue el Presidente o el Consejo de Dirección, así como aquellas que siendo competencia del Instituto Canario de la Vivienda, no vengan atribuidas expresamente a otros órganos.

3. El Director ejercerá sus funciones bajo la dirección y de acuerdo con las instrucciones del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por quien determine el Presidente, de entre los vocales que representan al Gobierno de Canarias en el Consejo de Dirección del Instituto o, en su caso, de entre los Jefes Técnicos o Jefes de las Unidades Administrativas del Instituto Canario de la Vivienda.

Artículo 11.- El Secretario.

1. El Secretario será designado por el Consejo de Dirección, a propuesta del Presidente del Instituto, de entre el personal técnico superior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Secretario actuará de acuerdo con las instrucciones del Director del Instituto, del que dependerá jerárquicamente, y ejercerá las siguientes funciones:

A) En materia de gestión administrativa:

a) La elaboración de los proyectos, planes y programas del Instituto Canario de la Vivienda, integrando las iniciativas de los distintos órganos.

b) La formación, mantenimiento y actualización del inventario patrimonial.

c) La formación y mantenimiento del archivo central.

d) La tramitación de los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos del Instituto Canario de la Vivienda, así como la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución.

e) Tramitar los expedientes de contratación y los convenios.

f) La llevanza del Registro de Entidades colaboradoras en materia de viviendas protegidas, su coordinación con la Administración General del Estado y el ejercicio de las funciones de control que de las inscripciones se derivan.

g) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial y los de revisión de oficio.

h) Acordar la revocación de sus propios actos.

B) En materia de asistencia a los órganos básicos del Instituto Canario de la Vivienda:

a) Asesoramiento jurídico.

b) Elaborar las compilaciones y refundiciones de normativa en materia de vivienda.

c) Tramitar las iniciativas parlamentarias y las quejas formuladas ante el Diputado del Común.

d) Realizar informes y estudios, así como elaborar y tramitar proyectos normativos, en materia de vivienda.

e) Dar soporte estadístico y documental a las actuaciones del Instituto Canario de la Vivienda.

f) Publicaciones.

g) Apoyo informático.

h) Ordenar, cuando proceda, la publicación de los actos y acuerdos de los órganos del Instituto Canario de la Vivienda.

C) En materia presupuestaria:

a) Preparar la documentación del anteproyecto de presupuesto, la liquidación del mismo, la gestión económica y presupuestaria del Instituto Canario de la Vivienda.

b) Preparar las propuestas de modificaciones presupuestarias.

c) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gastos.

d) Colaborar con el Director en la elaboración de la documentación relativa a la memoria y cuenta anual del Instituto Canario de la Vivienda.

e) Gestionar la tesorería y tramitar la ordenación de pagos.

f) Habilitación de pagos.

g) Supervisión de los expedientes administrativos de contenido económico.

h) Informar las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos del Instituto.

D) En materia de personal, siguiendo las directrices del Director del Instituto Canario de la Vivienda:

a) Elaborar la relación de puestos de trabajo, integrando las propuestas de los demás órganos.

b) Formalizar la toma de posesión y cese de los funcionarios del Instituto Canario de la Vivienda.

c) Resolver sobre las comisiones de servicio y adscripciones provisionales.

d) Incoar los procedimientos disciplinarios por faltas graves y muy graves.

e) Reconocimiento de trienios.

f) Declarar la consolidación de grados personales de los funcionarios.

g) Ejercer la inspección del personal.

h) Concesión de vacaciones, permisos y licencias.

i) Reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio.

j) Resolver cuantas incidencias se refieran al personal laboral.

k) Elaboración y gestión de nóminas.

l) Cualquier otra función en materia de personal no atribuida a otro órgano del Instituto Canario de la Vivienda.

2. Como miembro de órganos colegiados del Instituto, el Secretario ostenta las funciones que la legislación de procedimiento administrativo común asigna al secretario de aquéllos.

3. Asimismo, el Secretario ejercerá cuantas funciones le deleguen los demás órganos del Instituto Canario de la Vivienda.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario, en su condición de miembro de los Órganos Colegiados del Instituto, será sustituido por quien determine el Presidente de entre los vocales del Departamento al que esté adscrito el Instituto y que representan al Gobierno de Canarias en el citado órgano colegiado.

Cuando se trate del ejercicio de las funciones generales que tiene atribuidas el Secretario, el suplente será designado por el Presidente, de entre los jefes de las unidades administrativas dependientes de la Secretaría.

Artículo 12.- La Comisión de Vivienda.

1. La Comisión de Vivienda es el órgano de participación y consulta del Instituto Canario de la Vivienda.

2. Componen la Comisión de Vivienda los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Director del Instituto Canario de la Vivienda.

b) El Secretario, que será el Secretario del Consejo de Dirección.

c) Un total de dieciséis vocales designados de la siguiente forma:

- Cuatro, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, de entre altos cargos o personal técnico superior, de los cuales dos corresponderán a las Consejerías competentes en materia de vivienda y suelo, uno a las Consejerías competentes en materia de economía y de hacienda y uno a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

- Dos, en representación de los Cabildos Insulares, designados por el Presidente del Instituto, a propuesta de la Federación Canaria de Islas, de entre miembros de las respectivas corporaciones insulares o personal técnico superior de los Cabildos.

- Dos alcaldes o concejales, designados por el Presidente del Instituto, a propuesta de la asociación de municipios más representativa.

- Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias.

- Un representante de los Colegios de Aparejadores y de Arquitectos Técnicos de Canarias.

- Un representante de los promotores y otro de los constructores, designados por el Presidente del Instituto, a propuesta, respectivamente, de las asociaciones empresariales más representativas de cada sector en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un representante de los consumidores y usuarios, designado por el Presidente del Instituto, de entre integrantes de las asociaciones de consumidores y usuarios de Canarias.

- Dos representantes de los sindicatos, designados por el Presidente del Instituto, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un representante designado por el Presidente del Instituto, de entre agentes sociales que desarrollen actividades vinculadas con la vivienda.

Se designará un número igual de vocales suplentes que de titulares, de idéntica extracción y condición.

3. Cuando se ejerciten las competencias previstas en el apartado 4.d) del presente artículo, el Presidente de la Comisión podrá convocar a sus sesiones, con voz pero sin voto, al Alcalde del municipio donde se encuentre la promoción de viviendas a adjudicar.

Asimismo, el Presidente podrá, en razón de los temas a tratar en la Comisión de Vivienda, solicitar el apoyo de cuantos asesores técnicos considere oportuno.

4. Son funciones de la Comisión:

a) Promover y canalizar iniciativas y estudios de la situación de la vivienda en Canarias, en particular el chabolismo, la infravivienda y los problemas de la autoconstrucción.

b) Informar el proyecto del Plan de Vivienda y los proyectos de programas de vivienda.

c) Informar sobre las prioridades de actuación, criterios de selección y adjudicación de viviendas con protección pública.

d) Informar sobre la adjudicación de las promociones públicas de viviendas.

e) Informar sobre todas aquellas materias que los órganos del Instituto Canario de la Vivienda sometan a su consideración.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

DE DIRECCIÓN Y DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA

Artículo 13.- Pleno y Comisión Ejecutiva.

1. El Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda funcionará en Pleno y en Comisión Ejecutiva.

2. Integra el Pleno la totalidad de los miembros del Consejo de Dirección.

3. La Comisión Ejecutiva estará formada por los siguientes miembros:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente

c) Los siguientes vocales:

- El Director del Instituto Canario de la Vivienda.

- Dos representantes del Gobierno de Canarias, elegidos por y entre los vocales del Consejo de Dirección pertenecientes a las Consejerías competentes en materia de vivienda y de hacienda.

- Tres de los representantes de los Cabildos Insulares, elegidos por y entre los vocales que ostentan esta condición en el Consejo de Dirección.

- Dos de los representantes de los ayuntamientos, elegidos por y entre los vocales que ostentan esta condición en el Consejo de Dirección, uno de los cuales, al menos, será de los que representan a municipios de más de cien mil habitantes.

d) El Secretario, que será el del Instituto Canario de la Vivienda.

Artículo 14.- Competencias del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.

1. Corresponde al Pleno el conocimiento de los asuntos a los que se refieren los apartados 2.A).a), c) y d); 2.B).a) y c); 2.C).b) del artículo 9 de estos Estatutos.

2. El Pleno podrá delegar en la Comisión Ejecutiva el conocimiento de los asuntos a los que se refiere el apartado anterior.

3. La Comisión Ejecutiva ejercerá las funciones no atribuidas expresamente al Pleno del Consejo de Dirección.

Artículo 15.- Quórum para la constitución y adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución del Pleno y de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Dirección, será preciso en primera convocatoria, la asistencia de su Presidente, Director y Secretario, o de quienes los sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros siempre que estos últimos comprendan a su vez la mitad de los representantes del Gobierno de Canarias.

2. De no alcanzarse el quórum señalado en el apartado anterior, se entenderá constituida la sesión en segunda convocatoria media hora después de la primera con la tercera parte de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario, así como la del Director del Instituto, o de quienes les sustituyan.

3. Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate dirimirá el mismo el voto del Presidente.

4. Estas mismas reglas serán aplicables para la constitución y adopción de acuerdos por la Comisión de Vivienda.

Artículo 16.- Convocatoria y orden del día.

1. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Dirección serán convocadas, con una antelación mínima de tres días hábiles a su celebración, por el Presidente, salvo en los supuestos de urgencia en los que dicho plazo mínimo quedará reducido a veinticuatro horas.

2. La notificación de la convocatoria irá acompañada del correspondiente orden del día, que será fijado por el Presidente a propuesta del Director y con el auxilio del Secretario y que podrá incorporar propuestas de los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.

3. Para ser tenidas en cuenta tales propuestas deberán haber sido presentadas en el Registro del Instituto Canario de la Vivienda con una antelación mínima de ocho días a aquel que se señale para la celebración de la sesión, acompañadas de una memoria explicativa.

4. Estas mismas reglas serán aplicables en relación con la convocatoria y establecimiento del orden del día de la Comisión de Vivienda.

Artículo 17.- Actas y certificaciones.

1. El Secretario extenderá acta de cada una de las sesiones de los órganos colegiados del Instituto Canario de la Vivienda, que deberán ser aprobadas en la misma o en la sesión siguiente y visadas por el Presidente.

2. Asimismo, de los acuerdos que consten en acta, el Secretario expedirá las certificaciones que sean solicitadas, que también serán visadas por el Presidente.

Artículo 18.- Órganos colegiados.

Para lo no previsto en estos Estatutos los órganos colegiados del Instituto ajustarán su funcionamiento a las normas que sobre aquéllos establece la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 19.- Disposiciones generales.

1. En el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, el Instituto Canario de la Vivienda tiene plena capacidad para adquirir, poseer, reivindicar y enajenar toda clase de bienes, obligarse, celebrar contratos, ejercer acciones y excepciones e interponer recursos.

2. Asimismo, el Instituto Canario de la Vivienda ostenta todas las potestades que el ordenamiento jurídico reconoce a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El Instituto Canario de la Vivienda goza de los beneficios, exenciones y franquicias de cualquier naturaleza que la legislación atribuya a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. El Instituto Canario de la Vivienda tiene la condición de beneficiario en los procedimientos de expropiación forzosa llevados a cabo por las Administraciones Públicas de canarias para la ejecución de los planes y programas de vivienda.

Asimismo, el Instituto Canario de la Vivienda tramitará y resolverá los citados procedimientos.

Artículo 20.- Sujeción a derecho público.

1. Quedarán sujetas al derecho administrativo las relaciones entre el Instituto Canario de la Vivienda y los promotores, constructores, adquirientes, arrendatarios y usuarios de viviendas protegidas, siempre que las mismas traigan causa en el ejercicio de sus competencias.

2. En materia de contratación, el Instituto Canario de la Vivienda queda sujeto a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

3. La responsabilidad patrimonial del Instituto Canario de la Vivienda se regirá por lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común y demás normas de desarrollo.

Artículo 21.- Recursos administrativos.

1. Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por el Presidente y por el Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, así como los del Secretario en materia de personal.

2. Contra los actos dictados por el Director y por el Secretario, cuando no versen sobre personal, cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente y ante el Director del Instituto, respectivamente.

Artículo 22.- Modos de gestión.

1. Para la gestión de sus funciones el Instituto Canario de la Vivienda podrá utilizar cualquiera de los medios previstos por el ordenamiento jurídico, incluyendo conciertos, contratos y convenios con otras entidades públicas o privadas, siempre que ello no implique la atribución de facultades que supongan ejercicio de autoridad. En este último caso el ejercicio de las funciones se llevará a cabo mediante gestión directa.

2. Asimismo y en los términos previstos legalmente, para el ejercicio de sus competencias y funciones, el Instituto Canario de la Vivienda podrá encomendar a las empresas públicas que tengan la consideración de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública canaria, la ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, prestación de servicios, y cualesquiera otras complementarias o accesorias.

Artículo 23.- Asistencia jurídica.

Corresponde al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias la asistencia jurídica del Instituto Canario de la Vivienda y su representación y defensa en juicio, en los términos previstos en el Reglamento de organización y funcionamiento de aquél.

CAPÍTULO V

PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 24.- Patrimonio.

1. El Instituto Canario de la Vivienda cuenta para el ejercicio de sus funciones con patrimonio propio.

2. Integran el patrimonio del Instituto Canario de la Vivienda:

- Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título.

- Las viviendas protegidas, sus elementos anexos tales como locales y garajes y los inmuebles dedicados a morada humana que habiendo sido de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias le fueron atribuidos por la Ley de Vivienda de Canarias.

Asimismo, el Instituto Canario de la Vivienda contará, en régimen de adscripción o cesión, con los bienes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo previsto por la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de conformidad con lo establecido, en su caso, por la legislación de régimen local.

Artículo 25.- Actos de adquisición, administración y disposición.

1. El Instituto Canario de la Vivienda adquirirá y dispondrá libremente de los bienes inmuebles que formen su patrimonio propio, en orden a su enajenación, cesión y gravamen, y los administrará a través de su Director, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Vivienda de Canarias, la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y los presentes Estatutos.

2. La disposición y administración de los bienes adscritos o cedidos por las Administraciones Públicas canarias, en particular por aquellas representadas en sus órganos de dirección, se hará en los términos que, en cada caso, se convenga con ellas.

3. La adquisición, administración, disposición, gravamen y enajenación de los bienes muebles se regirá por los presentes Estatutos y por la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo al Director del Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de todas las facultades que, previstas en la citada legislación, no vengan atribuidas expresamente a otro órgano del Instituto.

Artículo 26.- Inventario.

1. Corresponde al Secretario elaborar el inventario del Instituto en el que se inscribirán todos los bienes y derechos que por cualquier título integren su patrimonio, ya sean propios, adscritos o cedidos, con excepción de los de carácter fungible.

2. El inventario deberá mantenerse actualizado, a cuyos efectos será revisado anualmente con referencia al 31 de diciembre, sometiéndose posteriormente a la aprobación del Consejo de Dirección.

3. Tras su aprobación el inventario se remitirá a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio, para su incorporación formal al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. A los efectos previstos en el apartado anterior y de acuerdo con la legislación autonómica de patrimonio, no se incorporarán al Inventario General, los bienes que formando parte del patrimonio del Instituto Canario de la Vivienda hayan sido adquiridos en el cumplimiento de sus fines, tales como las viviendas protegidas, con sus anexos, y el suelo afectado a ese uso, así como los adquiridos para garantizar la rentabilidad de las reservas que deban ser constituidas en cumplimiento de la legislación aplicable.

Artículo 27.- Cesiones gratuitas de suelo.

Los acuerdos del Presidente que versen sobre la aceptación de cesiones gratuitas de suelo para uso residencial, adoptados por el Instituto Canario de la Vivienda, deberán consignar expresamente su destino para la construcción de viviendas protegidas.

Esta afectación se hará constar, asimismo, en la correspondiente inscripción en el Inventario.

Las cesiones efectuadas por los entes municipales se ajustarán al procedimiento y garantías previstas por la legislación de régimen local.

Artículo 28.- Recursos económicos.

Para el ejercicio de los fines que le son propios, el Instituto Canario de la Vivienda estará dotado de los siguientes recursos económicos:

a) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente la dotación del Fondo Canario de Vivienda.

b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

c) El importe de las ayudas y subvenciones autonómicas en materia de vivienda, con los intereses correspondientes, que deban reintegrarse en cualquier caso.

d) Los préstamos u otras formas de endeudamiento para la realización de su actividad, dentro de los límites que establezcan las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Los bienes y valores que integren su patrimonio, junto con los productos y rentas que obtenga del mismo, en particular el importe de las rentas correspondiente a las viviendas protegidas y otros inmuebles de su titularidad en régimen de alquiler.

f) Los bienes adscritos o cedidos por cualquier Administración Pública.

g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

h) El importe de la ejecución de avales y fianzas correspondientes a los contratos que suscriba.

i) El producto de las multas impuestas en ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda.

j) Cualesquiera otros recursos ordinarios o extraordinarios que pueda recibir, incluidos los intereses de las fianzas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas y de los suministros complementarios a las mismas, así como los intereses que devenguen los fondos de los que sea titular.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN PRESUPUESTARIO,

FINANCIERO Y DE CONTROL

Artículo 29.- Régimen económico-financiero y de contabilidad.

1. El régimen económico-financiero del Instituto Canario de la Vivienda será el que corresponda a los organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, con las singularidades recogidas en la Ley de Vivienda de Canarias.

2. El Instituto Canario de la Vivienda está sujeto al régimen de contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 30.- Presupuesto.

1. Elaborado el anteproyecto de Presupuesto por el Consejo de Dirección, será elevado por el Director al titular del Departamento al que se halla adscrito el Instituto, que lo remitirá al Consejero competente en materia de hacienda, para su integración dentro del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El Fondo Canario de la Vivienda forma parte del presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda, y está integrado por los recursos asignados por el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en los convenios plurianuales sobre vivienda y por los recursos propios de la Comunidad Autónoma necesarios para materializar los objetivos del Plan de Vivienda, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Vivienda de Canarias.

3. Junto al Fondo Canario de la Vivienda, el presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda incorporará los recursos necesarios para el funcionamiento de sus órganos básicos, de gestión y de participación en orden al desempeño adecuado de las competencias que les corresponden.

Artículo 31.- Ejecución y liquidación del presupuesto.

1. El Instituto Canario de la Vivienda ostenta en relación con la ejecución y liquidación de su presupuesto, además de las funciones que le reconoce la Ley de Vivienda de Canarias y los presentes Estatutos, las inherentes a los organismos autónomos de acuerdo con la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

2. El reconocimiento, ejecución y cumplimiento de las obligaciones que graven su patrimonio y la autorización y disposición de los gastos propios, como el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago, según su presupuesto, corresponden al Director del Instituto.

Artículo 32.- Tesorería.

1. Integran la Tesorería del Instituto Canario de la Vivienda todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, cuyas disponibilidades están sujetas a intervención y a las normas de contabilidad pública.

2. La Tesorería centralizará los recursos correspondientes al Instituto Canario de la Vivienda, tanto los procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, de otras Administraciones Públicas canarias, como los propios.

Artículo 33.- Cuenta anual.

1. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio el Director formulará la cuenta y la liquidación del ejercicio anterior, cerrados al 31 de diciembre, y elevará propuesta de aprobación al Presidente.

2. Una vez aprobados, el Presidente dará cuenta al Consejero competente en materia de hacienda del Gobierno de Canarias.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 34.- Medios personales.

1. Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto Canario de la Vivienda se estructurará en unidades administrativas cuyas funciones y tareas quedarán configuradas en la relación de puestos de trabajo.

2. Las Oficinas Insulares de Vivienda se dotarán con personal que les adscriba el Cabildo Insular correspondiente y, en su caso, el Instituto Canario de la Vivienda.

Artículo 35.- Adscripciones y contrataciones.

1. El Director del Instituto Canario de la Vivienda es el órgano competente en materia de contratación del personal laboral, sin perjuicio de las competencias que con respecto a la contratación del personal laboral fijo corresponden a la Dirección General de la Función Pública.

2. La adscripción del personal de las Oficinas Insulares de Vivienda se hará por acuerdo del Cabildo Insular correspondiente y, en su caso, por resolución del Presidente del Instituto.

Artículo 36.- Relación de puestos de trabajo.

El Instituto Canario de la Vivienda tendrá su propia relación de puestos de trabajo, que será aprobada por el Gobierno de Canarias a propuesta conjunta de los Consejeros competentes en materia de función pública y de hacienda, a iniciativa del propio Instituto Canario de la Vivienda.

Artículo 37.- Régimen jurídico del personal.

1. El personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que preste servicio en el Instituto Canario de la Vivienda mantendrá el régimen jurídico al que estuviera sujeto.

2. El personal de las Oficinas Insulares de Vivienda mantendrá el régimen jurídico propio de la Administración de procedencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Ejecución del Plan de Vivienda.

La ejecución del Plan de Vivienda corresponderá al Instituto Canario de la Vivienda, sin perjuicio de que, previo convenio, en los términos del artículo 5.3 de la Ley de Vivienda de Canarias, pueda ser asumida por los Cabildos Insulares.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Ejercicio de competencias de los Cabildos Insulares.

En tanto las mismas no sean asumidas por los Cabildos Insulares, el Instituto Canario de la Vivienda ejercerá las competencias relacionadas en el artículo 5.1.a) y b) de la Ley de Vivienda de Canarias.

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