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El artículo 31 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, determina que formarán parte del Consejo Asesor cuatro representantes de las asociaciones profesionales agrarias de mayor implantación en Canarias y cuatro representantes de las organizaciones empresariales agrarias.
Por su parte la Disposición Adicional Primera del Decreto 38/2008, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, establece que por Orden de la Consejería competente en materia de Agricultura, se determinarán las asociaciones profesionales agrarias de mayor implantación y de las organizaciones empresariales que han de formar parte del Consejo Asesor del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
Una vez efectuadas las correspondientes consultas a las citadas organizaciones y previo acuerdo de las mismas, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Designar como representante de las Asociaciones Profesionales Agrarias de mayor implantación en Canarias a:
a) Asociación Plataforma Agraria Libre de Canarias.
b) Asociación Provincial de Agricultura y Ganaderos de Tenerife.
c) Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos.
d) Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos.
Segundo.- Designar como representante de las Organizaciones Empresariales Agrarias a:
a) Asociación de Cosecheros y Exportadores de Flores y Plantas Vivas de Canarias.
b) Asociación Ganadera de Tenerife.
c) Asociación de Organizaciones de Productores del Plátano de Canarias.
d) Federación Provincial de Asociaciones Exportadores de Productos Hortofrutícolas de Las Palmas de Gran Canaria.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados igualmente a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1 y 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se significa así mismo que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso potestativo de reposición.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2008.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
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