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BOC Nº 128. Viernes 27 de Junio de 2008 - 1023

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1023 - ORDEN de 13 de junio de 2008, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento.

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Siendo necesario delegar determinadas competencias del Departamento de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 1 de agosto de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Segundo.- Dicho Reglamento establece en su Disposición Derogatoria Única que "Queda derogado el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto".

Tercero.- Que dada la necesidad de actualizar las disposiciones legales correspondientes para no paralizar las actuaciones administrativas de la gestión del gasto de los distintos centros directivos de esta Consejería.

Y de acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), determina que "El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".

Segundo.- En desarrollo del artículo 5.1.c) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), que expresa que "Sin perjuicio de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Deportes: c) Establecer los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento, así como proponer al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda, la normativa sobre procedimiento de gestión económico-financiera de los mismos".

En ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en el artículo 29.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 5.4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en su redacción actual.

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en materia de contratación administrativa las siguientes facultades:

1. En la Secretaría General Técnica y en las Direcciones Generales:

a) Todas las facultades inherentes a la contratación hasta la cuantía de 210.354,24 euros.

b) Las Resoluciones de devoluciones de fianzas que procedan en el ámbito de su Servicio Presupuestario.

c) La facultad de autorizar la totalidad de los pagos correspondientes en el ámbito de su Servicio Presupuestario.

2. Delegar en la Viceconsejería de Educación y Universidades la competencia de la contratación, con todas las facultades inherentes, del servicio público de transporte escolar y acompañantes, exceptuando la facultad de autorizar los pagos derivados de los expedientes de contratación en materia de transporte escolar y acompañantes.

3. En la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa la contratación, con todas las facultades inherentes, de los expedientes relativos en su Servicio Presupuestario, que se adjudiquen por el sistema de subasta.

4. En cada Dirección Territorial de Educación la facultad para autorizar los pagos derivados de los expedientes de contratación administrativa del servicio público de transporte escolar y acompañantes de los alumnos/as usuarios del transporte escolar.

Segundo.- Delegar en materia de personal las siguientes facultades:

1. En la Secretaría General Técnica, respecto del personal no docente, la firma de los contratos laborales temporales.

2. En la Dirección General de Personal:

a) La firma de los contratos laborales, tanto temporales como de duración indefinida, en relación al personal docente.

b) La declaración de la consolidación de grados respecto al personal docente.

3. En cada Dirección Territorial de Educación el ejercicio de la competencia consistente en:

- Formalizar las tomas de posesión y las diligencias de cese de los funcionarios docentes.

Tercero.- Delegar en materia de reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio las siguientes competencias:

En la Secretaría General Técnica, las Viceconsejerías competentes y órganos directivos del Departamento, la competencia para autorizar la realización y el abono de las indemnizaciones por razón del servicio del personal docente que tengan adscritos en comisión de servicio o adscripción de tareas.

Cuarto.- Delegar en materia de asignación y libramientos de gastos ordinarios y extraordinarios las siguientes facultades:

1. En la Viceconsejería de Educación y Universidades, en las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa, Promoción Educativa, Formación Profesional y Educación de Adultos y de Ordenación e Innovación Educativa, las funciones de asignar los créditos, tanto ordinarios como extraordinarios, necesarios para el funcionamiento de las actividades docentes de centros públicos no universitarios, Conservatorios de Música, Centros de Profesorado, Residencias Escolares, tutorías de Jóvenes y Colectivos de Escuelas Rurales en el ámbito territorial de Canarias, así como la autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones que se deriven.

Quinto.- Delegar en relación con los conciertos con los centros privados concertados las siguientes facultades:

1. En la Dirección General de Promoción Educativa la competencia consistente en la determinación y asignación de los gastos a los Centros Privados Concertados, que se derivan del concierto educativo, por los conceptos de "Otros Gastos" y "Personal Complementario".

2.- En la Dirección General de Promoción Educativa la competencia consistente en la autorización, disposición de los gastos y reconocimiento de las obligaciones que derivan del concierto educativo con los centros privados concertados, salvo los gastos relativos al pago delegado de la nómina del personal docente de dichos centros.

3. En la Dirección General de Promoción Educativa la competencia consistente en aprobar y dar conformidad a las justificaciones presentadas por los centros privados concertados, correspondientes a la financiación concedida por los conceptos de "Otros Gastos" y "Personal Complementario".

4. En la Dirección General de Personal la facultad de autorizar, disponer los gastos y reconocer obligaciones en materia de retribuciones del personal docente incluido en la nómina de pago delegado de los Centros Privados Concertados, así como resolver los procedimientos administrativos derivados de la gestión de dicha nómina.

Sexto.- Delegar en el/la titular de la Secretaría General Técnica, las Viceconsejerías competentes y órganos directivos del Departamento, el ejercicio de la siguiente facultad:

1. Resolver y prestar la conformidad, total o parcial, de la justificación de subvenciones presentadas por los beneficiarios y remisión, en su caso, a la Intervención para su fiscalización, según lo previsto en la normativa de general y pertinente aplicación.

Séptimo.- Las delegaciones contenidas en la presente disposición se entenderán sin perjuicio de las facultades de revocación o avocación por parte del titular de Departamento.

Octavo.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano delegante.

Noveno.- Queda sin efecto la Orden de 19 de noviembre de 2007, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento (B.O.C. nº 235, de 23 de noviembre), y la Orden de 13 de diciembre de 2007, por la que se delegan en diversos centros directivos, competencias del Departamento en materia de personal docente, no docente y centros en régimen de conciertos (B.O.C. nº 253, de 20 de diciembre).

Décimo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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