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Canarias es frontera meridional de la Unión Europea, y su proximidad al continente africano ha propiciado que las redes dedicadas a la inmigración irregular y al narcotráfico hayan adoptado nuestras costas más próximas como zona de desembarco de las personas y géneros objeto de sus actividades ilegales.
En este contexto, el Ministerio del Interior ha desarrollado el programa SIVE (Sistema Integrado de Vigilancia Exterior), que constituye un sistema operativo que, sobre un soporte técnico, facilita la vigilancia de la franja de mar territorial y su entorno, al objeto de posibilitar la interceptación de cualquier elemento susceptible de entrar ilegalmente en el territorio de la Unión Europea. En concreto, en el caso de la inmigración irregular, especialmente preocupante en Canarias, este sistema operativo lleva a cabo una importante labor humanitaria que permite la detección de las precarias embarcaciones con que los inmigrantes pretenden acceder a nuestro territorio, posibilitándose su rescate y el salvamento de numerosas vidas.
El sistema SIVE se encuentra totalmente operativo en las provincias de Cádiz, Málaga, Ceuta, Granada y Almería, así como en las islas de Fuerteventura y Lanzarote, encontrándose en proceso su implementación en la isla de Gran Canaria a través de tres estaciones sensoras, una de ellas a situar en la Montaña de Arinaga por tratarse de uno de los puntos en los que se está produciendo una mayor llegada de embarcaciones. Asimismo, la facilidad de comunicaciones de la zona, su proximidad al mar y su altura, así como la imposibilidad de encontrar otra ubicación idónea más al norte o al sur, hacen necesario instalar la estación en el referido entorno de la Montaña de Arinaga.
El artículo 47.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.
En virtud del apartado segundo de dicho artículo, el acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.
A tal efecto, el Pleno del Cabildo de Gran Canaria ha instado la suspensión de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga, para el ámbito territorial concreto donde se proyecta ubicar la estación sensora, dada su incompatibilidad con la ordenación establecida por los citados instrumentos de planificación.
Vistos los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y del Ayuntamiento de Agüimes.
De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y considerando acreditada la concurrencia de razones de interés público, de carácter supralocal, que justifican el recurso a esta medida de carácter excepcional.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 3 de junio de 2008,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Suspender la vigencia de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga, en los términos y el ámbito territorial delimitados en el anexo I, a fin de legitimar la instalación de una estación sensora de vigilancia marítima del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) en la cima de la Montaña de Arinaga, Gran Canaria.
Artículo segundo.- Establecer, en sustitución de las determinaciones suspendidas, las normas sustantivas de ordenación que se recogen en el anexo II, aplicables transitoriamente hasta que se modifiquen los citados instrumentos de Ordenación.
Artículo tercero.- Ordenar que por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial se inicie el expediente de modificación puntual de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga, e instar al Cabildo Insular de Gran Canaria para que inicie el expediente de modificación puntual del Plan Insular, con el fin de que en los citados instrumentos quede definitivamente legitimada la implantación de la instalación de una estación sensora de vigilancia marítima del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) en la cima de la Montaña de Arinaga, Gran Canaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto y sus anexos se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
A N E X O I
A) ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
El ámbito concreto sobre el que recae la suspensión de las determinaciones en vigor se corresponde con el delimitado en el siguiente plano, localizándose en la Montaña de Arinaga, municipio de Agüimes, en la isla de Gran Canaria, y estando limitado a las concretas actuaciones a realizar para la implantación de una Estación Sensora de Vigilancia Marítima del sistema SIVE (Sistema Integrado de Vigilancia Exterior).
) DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN OBJETO DE SUSPENSIÓN DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA Y DE LAS NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE ARINAGA.1. Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.
Respecto del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobado por Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, y subsanadas las deficiencias existentes mediante Decreto 68/2004, de 25 de mayo (B.O.C. nº 112, 113, 116, 118 y 120, de 11, 14, 17, 21 y 23 de junio de 2004), se suspende, para el concreto ámbito territorial al que se refiere el apartado anterior, la regulación de los actos de ejecución "antenas, radares y repetidores", establecida en el Cuadro de regulación específica de usos, Zona A1, Infraestructuras de Información (anexo 1 del Tomo 1 del Volumen IV del PIOGC), para la implantación de Estaciones Sensoras de Vigilancia Marítima.
Asimismo se suspende la remisión a la previa ordenación por el PTE33 de Infraestructuras de Telecomunicación, contenida en el apartado 3.b).3 del artículo 25 ("Zona A1 de muy alto valor natural. Concepto, finalidad, régimen de usos, criterios de actuación, clases y categorías de suelo compatibles/Usos compatibles/Infraestructuras") de la Sección 6 del Volumen IV del PIOGC ("Zonificación y Régimen Básico de Usos"), respecto de la implantación de Estaciones Sensoras de Vigilancia Marítima.
2. Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga.
Respecto de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga (C-18), aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 10 de julio de 2006 (B.O.C. nº 215, de 6.11.06), y distinguiéndose en función de la zonificación establecida en los artículos 11, 12 y 13 del Documento Normativo de dicho instrumento, se suspenden las siguientes determinaciones:
- En la Zona de Uso Moderado (ZUM)-Suelo Rústico de Protección Natural de Regeneración (SRPN-R): el apartado 1.1 del artículo 33, en el que se consideran como usos y actividades prohibidas "la ubicación de otras infraestructuras e instalaciones que no respondan a las labores de conservación y gestión del Monumento Natural" y "todo tipo de nueva construcción".
- En la Zona de Uso General (ZUG-3): batería y acceso)-Suelo Rústico de Protección Paisajística de Integración (SRPP-I): el apartado 1.2 del artículo 34 ("Usos y actividades autorizables").
- En la Zona de Uso Especial (ZUE-1): Infraestructura de telecomunicaciones y aerofaro)-Suelo Rústico de Protección Natural de Regeneración (SRPN-R): el apartado 1.1 del artículo 35, en el que se consideran como usos y actividades prohibidos el "aumentar el número de infraestructuras existentes" y "todo tipo de nueva construcción".
A N E X O I I
NORMATIVA APLICABLE TRANSITORIAMENTE EN SUSTITUCIÓN DE LA SUSPENDIDA.
En el ámbito territorial concreto de suspensión, y en tanto en cuanto no se produzca la revisión o modificación de los instrumentos de ordenación afectados, será de aplicación la normativa siguiente:
Artículo 1.- Usos autorizables.
Se considera uso autorizable la implantación de una estación sensora de vigilancia marítima perteneciente al Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) en el ámbito de la cima de la Montaña de Arinaga, de acuerdo con las condiciones previstas en estas normas transitorias.
Artículo 2.- Condiciones urbanísticas de implantación.
1. Las instalaciones y construcciones necesarias para la implantación de la estación sensora a la que se refiere el artículo anterior se localizarán e implantarán de acuerdo con las siguientes determinaciones, todo ello según el gráfico del apartado 2 del presente artículo:
a) En el recinto vallado existente, donde se localizan actualmente varias instalaciones eléctricas, de telecomunicaciones y aeronáuticas, se implantarán:
1) Caseta del SIVE, prefabricada de 2,5 x 2,8 metros de base y 2,5 metros de altura. Se ubicará al este de la caseta de AENA, junto a la valla, de acuerdo con el gráfico de las instalaciones, con el objeto de minimizar su impacto visual.
2) Tendido subterráneo de alimentación eléctrica mediante una derivación desde la caseta del transformador de UNELCO-Endesa para alimentar la caseta del SIVE y desde ésta hasta la puerta del recinto que conduce al aerofaro, en dirección a la torre.
b) En el tramo entre el recinto vallado existente y el emplazamiento previsto para la torre se implantarán:
1) Torre de celosía prismática de hasta cinco (5) metros de altura, medidos sobre el nivel del terreno, ubicada en el hueco de la batería de costa, en la cual se instalarán los sensores (radar y cámara) y las antenas de telecomunicaciones, que no excederán en conjunto la altura de diez (10) metros medidos sobre el nivel del terreno.
2) Vallado de seguridad perimetral de la torre en la pared de la batería como base para los postes, de dos metros y medio (2,5 m) de altura. Los accesos desde las trincheras existentes se bloquearán con chapas metálicas y camuflaje con tierra sobre la chapa para evitar el acceso hacia el interior del recinto de la torre.
2. Gráfico de las instalaciones:
rtículo 3.- Medidas correctoras para las actuaciones.Para la realización de las obras e implantación de las instalaciones se aplicarán las siguientes medidas correctoras:
1) Para la implantación de la torre y del vallado en el emplazamiento de la batería:
a) La cimentación de la torre se realizará en el fondo (suelo) de la batería (1,5 metros aproximadamente bajo el nivel del terreno).
b) Los colores a emplear en los elementos de vallado, así como en el resto de elementos de la torre que no requieran el empleo de otros colores exigibles por criterios de seguridad aérea, serán similares al color marrón característico del sustrato (picón) existente en la cima de la montaña.
2) Para la implantación de la caseta y los tendidos eléctricos en el recinto vallado existente:
a) La pintura y los acabados de la caseta estarán encaminados a reducir su percepción e impacto en el paisaje, debiendo tener la gama de colores las tonalidades propias del lugar, seleccionándose el color con el criterio de su mimetización, con objeto de que no destaquen en el paisaje natural; el color a emplear será similar al marrón característico del sustrato (picón) de la cima de la montaña.
b) Los tendidos eléctricos dentro del recinto vallado se realizarán de forma subterránea.
3) Para la implantación del tendido eléctrico en el tramo existente entre el recinto vallado actual y el emplazamiento previsto para la torre, en la antigua batería:
El tendido eléctrico se realizará enterrado, partiendo del actual recinto vallado hasta la caseta de la baliza de AENA por el camino existente entre ambos, descendiendo desde la caseta hasta la entrada de la trinchera, por cuyo fondo continuará hasta la antigua batería, lugar de emplazamiento de la torre.
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