Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 114. Lunes 9 de Junio de 2008 - 878

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

878 - Dirección General de Personal.- Resolución de 5 de junio de 2008, por la que se convoca y publica el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales del personal docente de los Conservatorios Profesionales y Superior de Música dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2008/09.

Descargar en formato pdf

Vista la necesidad de garantizar la prestación del servicio público educativo en los Conservatorios de Música dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias como consecuencia del inicio del curso escolar 2008/2009, se regula el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que establece el orden de los distintos colectivos, en relación con los puestos vacantes en el Conservatorio Superior de Música de Canarias y en los Conservatorios Profesionales de Música de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, arbitrando un sistema que regule a los funcionarios de carrera, funcionarios sujetos a régimen de interinidad, sustitutos, en su caso, y al resto del personal docente.

Ante ello, la presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2008/09 a los funcionarios y personal laboral del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, así como al resto de los colectivos definidos en esta norma, respetando la necesidad de dar estabilidad a los centros y plantillas, especialmente al darse una serie de circunstancias diferentes a las enseñanzas de régimen general, tanto en lo que respecta a las convocatorias de procedimientos como a la garantía de continuidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, manteniendo para ello, en lo posible y con ocasión de vacante, los destinos provisionales obtenidos y desempeñados por los docentes, durante el curso 2007/08, de darse las mismas condiciones que determinaron su adjudicación definitiva y atendiendo a las particularidades establecidas en la presente norma.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- A la Comunidad Autónoma de Canarias le fueron transferidos en el año 1998 los Conservatorios Profesionales de Música, denominados actualmente Conservatorio Profesional de Música de Las Palmas de Gran Canaria y Conservatorio Profesional de Música de Santa Cruz de Tenerife, que imparten las enseñanzas elementales y profesionales de música. Posteriormente, por medio del Decreto 137/2002, de 23 de septiembre, se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias (B.O.C. nº 139, de 18.10.02), con dos sedes de actuación, una, en Santa Cruz de Tenerife y otra, en Las Palmas de Gran Canaria, en las que se imparten las enseñanzas de música del grado superior.

La Dirección General de Personal, con el fin de dotar al nuevo centro del profesorado adecuado, regulará un primer procedimiento selectivo con vigencia sólo para el curso escolar 2002/03 y un segundo procedimiento selectivo, mediante la Resolución de 23 de junio de 2003, por la que se hace pública convocatoria para la dotación con carácter provisional de las plazas vacantes del Conservatorio Superior de Música de Canarias y la cobertura de posibles sustituciones de carácter temporal por bajas o ausencias del profesorado (B.O.C. nº 122, de 27.6.03).

Segundo.- No obstante la regulación de los anteriores procedimientos selectivos y después de finalizar éstos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publica la Orden de 10 de junio de 2005 (B.O.C. nº 117, de 16.6.05), por la que se atribuye competencia para impartir docencia con carácter preferente en el Conservatorio Superior de Música de Canarias a los Profesores Especiales del Conservatorio Profesional de Música de Las Palmas de Gran Canaria y a los Catedráticos del Conservatorio Profesional de Música de Santa Cruz de Tenerife que ostentaban tal condición antes de la transferencia de la titularidad de los antedichos centros a la Comunidad Autónoma de Canarias, desde, respectivamente, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y el Cabildo Insular de Tenerife. Contra dicha Orden, fue presentado recurso contencioso-administrativo en el que ha recaído sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con fecha 28 de septiembre de 2007, por la que se anulaba la misma. Esta nueva circunstancia, modifica el orden de prelación de dos colectivos referidos a la adjudicación del Conservatorio Superior de Música de Canarias, lo que obliga a una recolocación de los mismos conforme se establece en las bases dispuestas en esta norma.

Tercero.- La Dirección General de Personal, por Resolución de 18 de junio de 2007, convocó e hizo público el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del personal docente de los Conservatorios Profesionales y Superior de Música, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2007/08 (B.O.C. nº 135, de 6.7.07), si bien, disponía en la base 9.2 que los destinos obtenidos en virtud de dicho procedimiento tendrán vigencia para los tres cursos siguientes, 2008/09, 2009/10 y 2010/11, siempre que se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo y de acuerdo con la norma que regule el procedimiento de adjudicación de destinos de cada curso, la vigencia temporal de los destinos adjudicados, se extenderá con ocasión de vacantes. Añadiendo, que los participantes que no puedan conservar el destino obtenido para el curso 2007/08 durante alguno de los cursos siguientes deberán participar en el procedimiento que corresponda para obtener nueva plaza conforme sus peticiones.

Por último, la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias garantiza la publicidad y objetividad en la tramitación y resolución del procedimiento de obtención de destinos provisionales del personal docente de los Conservatorios de Música dependientes de esta Consejería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, 4.5.06).

Segundo.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, del 27.11.92) en su redacción actual.

Tercero.- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. nº 185, de 3.8.84) en su redacción actual.

Cuarto.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).

Quinto.- Decreto 137/2002, de 23 de septiembre, por el que se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias (B.O.C. nº 139, de 18.10.02).

Sexto.- Orden de 12 de agosto de 2003, por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 163, de 12.8.03), modificada de oficio y por sentencia judicial mediante Orden de 25 de abril de 2006 (B.O.C. nº 87, de 8.5.06) y que determina el sistema de cobertura y los criterios para las interinidades y sustituciones de las personas con minusvalía.

Séptimo.- Orden de 17 de abril de 2007, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 99, de 17.5.07). En el citado texto legal, se especifican las modalidades de comisiones de servicios para funcionarios de carrera y las adscripciones provisionales para el resto del personal docente, regulando las situaciones que amparan su posible concesión, los requisitos de los participantes, y el procedimiento a seguir por parte de la Administración educativa.

Octavo.- Resolución de 23 de junio de 2003, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca procedimiento selectivo para cobertura de vacantes y posibles sustituciones de carácter temporal por bajas o ausencias del profesorado del Conservatorio Superior de Música de Canarias (B.O.C. nº 122, de 27.6.03) en relación con la Resolución de 16 de febrero de 2005, del mismo centro directivo, por la que se reanuda la segunda fase de la convocatoria para la dotación, con carácter provisional, de plazas vacantes del Conservatorio Superior (B.O.C. nº 41, de 28.2.05).

Por todo ello, en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 13 del Decreto 113/2006, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar y publicar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2008/09, de los funcionarios de carrera de la Administración Local, funcionarios de carrera y personal laboral del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, y resto del personal docente que prestan servicios en las sedes del Conservatorio Superior de Música de Canarias y en los Conservatorios Profesionales de Música de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Regular las condiciones de aplicación acerca de la eficacia y vigencia de los destinos, previstas en la Resolución de 18 de junio de 2007 (B.O.C. nº 135, de 6.7.07), por la que se convoca y hace público el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales de los Conservatorios Profesionales y Superior de Música dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, y además, regular la participación de aquellos interesados que tengan la obligación o el derecho a presentarse en este procedimiento, y todo ello, de acuerdo con las siguientes bases.

ÍNDICE

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: COLECTIVOS PARTICIPANTES.

2. PLAZAS VACANTES.

3. SOLICITUDES: PLAZO DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO.

4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES: PRELACIÓN.

5. FORMA DE PARTICIPACIÓN, PETICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PARA LOS COLECTIVOS DEL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE CANARIAS (CSMC).

6. FORMA DE PARTICIPACIÓN, PETICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PARA LOS COLECTIVOS DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA DE CANARIAS (CPM).

7. PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS: PROVISIONAL Y DEFINITIVA.

8. PRESENTACIÓN EN EL CENTRO DE DESTINO OBTENIDO.

9. VIGENCIA DE LOS DESTINOS ADJUDICADOS.

10. HABILITACIÓN PARA EL DESARROLLO.

11. PRESENCIA SINDICAL.

BASES

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: COLECTIVOS PARTICIPANTES.

Todos los participantes que obtuvieron destino provisional en virtud de la adjudicación definitiva publicada mediante la Resolución de 10 de agosto de 2007, mantendrán su destino para el curso 2008/09, siempre que permanezcan las mismas condiciones con ocasión de vacante, a excepción de los dos colectivos afectados por la sentencia judicial que anula la Orden de derecho preferente y por tanto, modifica su lugar en el orden de derecho para participar en la adjudicación del Conservatorio Superior. El resto de los participantes que decidan mantener sus peticiones del pasado año, no tendrán que cumplimentar ninguna solicitud, ya que conforme se establece en la base 9.2 de dicha resolución, los destinos obtenidos en la adjudicación definitiva por parte de los colectivos participantes serán irrenunciables.

No obstante, quienes deseen cambiar sus peticiones o su orden de prelación de especialidades, deberán cumplimentar y presentar de nuevo el anexo correspondiente, como se indica en esta Resolución. Dichas modificaciones sólo se tendrán en cuenta, si perdiesen el destino obtenido por ocupar la plaza otro participante con mejor derecho.

El profesorado interino o sustituto que desee reducir o ampliar su ámbito de actuación para el curso 2008/09 lo podrá solicitar conforme al sistema previsto para su colectivo en la presente Resolución.

En consecuencia, los funcionarios de carrera, laborales fijos y el profesorado interino que obtuvieron destino durante el pasado curso, en comisión de servicios o adscripción provisional respectivamente, permanecerán en dicha situación durante el curso siguiente, 2008/09, con ocasión de vacante, salvo en algunos de los siguientes casos: que sean informados negativamente por los servicios de la Inspección Médica de intervenir causas relacionadas con su salud; que se produzca su revocación mediante solicitud expresa del interesado; o bien, en virtud de Resolución de la Dirección General de Personal, por haber desaparecido las condiciones que posibilitaban su participación en el colectivo correspondiente, incluido el supuesto mencionado por acatamiento del fallo judicial.

En este sentido, los funcionarios de carrera procedentes de la Administración Local, que ejercieron el derecho preferente en la adjudicación de destinos provisionales del curso 2007/08, no podrán permanecer en dicho destino para el curso 2008/09, salvo con ocasión de vacante, por ello, pueden participar voluntariamente este procedimiento, por el colectivo que le corresponde, es decir, el tercero, cumplimentando el impreso adjunto con su petición. Si no presentaran nueva solicitud, se entiende que desisten en su deseo de participar por comisión de servicios en la adjudicación de destinos del Conservatorio Superior y regresan a su destino definitivo en el Conservatorio Profesional correspondiente.

Los participantes por el procedimiento convocado para el Conservatorio Superior mediante la citada Resolución de fecha 23 de junio de 2003, que en virtud de la sentencia judicial pasan a ocupar el 2º orden en la prelación de colectivos, pueden voluntariamente realizar su petición o modificar la presentada en el pasado curso para obtener nuevo destino con ocasión de vacante, a consecuencia de quedar libres las ocupadas por el colectivo de funcionarios de carrera de la Administración Local, o bien, otras en razón de nuevas circunstancias, como renuncias, jubilación o aumento de alumnado.

El ámbito territorial de los centros coincide con las capitales de provincia al estar ubicados los Conservatorios Profesionales en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, estando a su vez, sitos en los mismos, las sedes del Conservatorio Superior de Canarias.

1.1. Orden de adjudicación de destinos para el Conservatorio Superior de Música de Canarias.

1º. Funcionarios de carrera en comisión de servicios o laborales fijos en adscripción provisional para el desempeño de cargos directivos.

2º. Aspirantes seleccionados en procedimiento selectivo para cobertura de vacantes y posibles sustituciones de carácter temporal por bajas o ausencias del profesorado del Conservatorio Superior de Música de Canarias convocado por la Resolución de 23 de junio de 2003 (B.O.C. nº 122, de 27.6.03).

3º. Funcionarios de carrera denominados catedráticos y profesores especiales procedentes de la Administración Local y los funcionarios de carrera del Cuerpo Profesores de Música y Artes Escénicas en comisión de servicios.

4º. Personal laboral fijo en plazas del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en adscripción provisional.

5º. Personal integrante de las listas de sustitutos en especialidades del Conservatorio Superior de Música de Canarias.

1.2. Orden de adjudicación de destinos para los Conservatorios Profesionales de Música de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

1º. Funcionarios de carrera en comisión de servicios o laborales fijos en adscripción provisional para el desempeño de cargos directivos.

2º. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas o personal laboral fijo en plazas del cuerpo mencionado, suprimidos o desplazados de su destino.

3º. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas o personal laboral fijo en plazas del cuerpo mencionado, que reingresa sin reserva de puesto de trabajo o con destino definitivo en otras Administraciones Educativas a quienes se haya admitido solicitud de comisión de servicios.

4º. Funcionarios integrantes de las listas de interinos en especialidades del Conservatorio Profesional de Música.

5º. Personal integrante de las listas de sustitutos en especialidades del Conservatorio Profesional de Música.

La participación obligatoria o voluntaria se establecerá en relación con cada colectivo, en su base correspondiente. Todos los participantes en este procedimiento se integrarán en los colectivos correspondientes por su orden de derecho, y conforme al sistema de adjudicación desarrollado en las bases siguientes, así como en las específicas establecidas para el tipo de conservatorio por el que le corresponda participar.

Aquellos funcionarios de carrera y personal laboral fijo que no obtengan destino en el presente procedimiento de adjudicación, para el Conservatorio Superior, por no existir vacante que adjudicarles, decaerán en sus expectativas de derecho y deberán incorporarse a su centro de destino para desarrollar la labor docente en el curso escolar 2008/09. No podrán participar en este procedimiento el personal docente en situación de no disponible que continúen en dicha situación durante el curso 2008/09.

2. PLAZAS VACANTES.

En el presente procedimiento, y para la adjudicación del Conservatorio Superior, se ofertarán exclusivamente las vacantes iniciales de horario completo y aquellas vacantes de horario parcial con al menos un tercio de jornada (6 horas lectivas) que determine la Dirección General de Personal, por especialidades, una vez concluido el proceso de configuración de las plantillas correspondientes a los diferentes centros docentes para el próximo curso escolar, así como las vacantes que se produzcan como consecuencia de la propia adjudicación de destinos provisionales. El resto de plazas vacantes de horario parcial se cubrirán con posterioridad al presente procedimiento, de acuerdo con el orden de derecho y ámbito de prestación de servicios solicitados por el personal integrante de las listas de interinidad y sustitución.

3. SOLICITUDES: PLAZO DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO.

3.1. A petición del interesado.

Los solicitantes que deban participar en este procedimiento por estar obligados a ello, o bien, deseen modificar sus solicitudes o su orden de preferencia de especialidades, en atención a lo dispuesto en la base primera de esta norma, formalizarán su petición cumplimentando el impreso que se adjunta en el anexo I, conforme a la especialidad o especialidades de las que sean titulares y el centro en el que deseen prestar sus servicios, en el caso de los Conservatorios Profesionales lo determina la capital de provincia y en el Conservatorio Superior las propias sedes ubicadas en los citados Conservatorios Profesionales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, conforme se establece en los apartados correspondientes de la solicitud.

Al cumplimentar su solicitud, deberán establecer las especialidades y centros por orden de preferencia para su estimación en la adjudicación de destino en atención a la posesión de la titularidad en el caso de los funcionarios de carrera, las que pueden legalmente impartir el personal laboral fijo y la titulación exigida para la integración de las listas como funcionarios interinos o en las listas de sustituciones. Por tanto, únicamente podrán consignar en su petición de conservatorios, aquellas especialidades de las que sean titulares, estén legalmente facultados o posean titulación, participando por el colectivo o colectivos a los que tenga derecho.

Por otra parte, deberá indicar si opta por alguna modalidad de jornada, comprometiéndose a admitir el nombramiento correspondiente a la misma, en atención a las necesidades docentes y a la petición realizada por el interesado. Para formalizar la solicitud, el interesado se valdrá del modelo anexo, que además, estará a su disposición en los conservatorios y en las Direcciones Territoriales de Educación o en las Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Las peticiones formuladas para el curso 2008/09, estarán vigentes durante la duración del mismo y podrá mantenerse en los dos cursos siguientes, dentro de los colectivos correspondientes, salvo que los interesados obligados o con derecho a participar, expresamente las modifiquen en los términos que se definan, atendiendo al cambio en las condiciones debidamente justificadas y valoradas por la Dirección General de Personal previo Informe de la Inspección, o en el caso de pérdida del destino.

Minusvalía.

Deberá acreditarse la discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, mediante la aportación del certificado de reconocimiento de su grado de minusvalía y certificación de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiren, en el supuesto de que el funcionario interino o sustituto participante en este procedimiento no lo haya justificado con anterioridad, en el plazo establecido para la presentación de solicitudes. Se respetará su orden de derecho conforme la normativa vigente.

3.2. Plazo presentación y registro.

Las solicitudes, peticiones y documentación en su caso, se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Esta solicitud deberá presentarse en los Registros de la Direcciones Territoriales de Educación y en las Direcciones Insulares de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o en cualquiera los Registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19 de agosto). En caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que se haga constar la fecha y sello por el funcionario correspondiente antes de ser emitidas.

3.3. Excepciones al plazo establecido.

El plazo para la solicitud de comisiones de servicios o adscripciones provisionales de carácter discrecional será hasta el 30 de junio inclusive y por tener carácter anual, deben solicitarse por todos los participantes que deseen su concesión.

4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES: PRELACIÓN.

Orden de los colectivos.

Los destinos se adjudicarán teniendo en cuenta la ordenación de los colectivos participantes de mayor a menor derecho establecidos en la base primera, apartado 1.1 referida al Conservatorio Superior de Música y 1.2 Conservatorios Profesionales de Música, de la presente norma. Siempre se dará preferencia a los funcionarios de carrera sobre el personal laboral, aplicando el orden de derecho previsto para cada colectivo en su base específica.

El desarrollo del procedimiento de adjudicación de destinos atenderá la petición inicial del interesado conforme al orden de preferencia indicado en su solicitud y le asignará la vacante que proceda respetando el orden de derecho de todos los participantes. La adjudicación de plazas se llevará a cabo, de manera independiente para cada uno de los colectivos regulados en la presente Resolución, atribuyendo cada plaza vacante ofertada al participante con mejor derecho, al aplicar el orden de derecho establecido específicamente para cada colectivo.

5. FORMA DE PARTICIPACIÓN, PETICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PARA LOS COLECTIVOS DEL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE CANARIAS (CSMC).

1º. Funcionarios de carrera en comisión de servicios o laborales fijos en adscripción provisional para el desempeño de cargos directivos.

a) Participación y petición de destino.

Deberán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera o laborales fijos propuestos por la Administración Educativa para el desempeño de cargos directivos en comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 2008/09, debiendo prestar su conformidad expresa en la propuesta que a tal efecto se formalice por la Dirección del centro, conforme a lo establecido en la Orden de 1 de marzo de 2008, por la que se regula el procedimiento para la renovación y selección de los directores de los centros públicos (B.O.C. nº 30, de 9.2.07).

b) Adjudicación de destino: centro asignado para el desempeño del cargo. Especialidades: todas aquellas de las que sea titular o puedan legalmente impartir, así como las materias y asignaturas vinculadas o afines a dichas especialidades.

2º. Aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para cobertura de vacantes y posibles sustituciones de carácter temporal por bajas o ausencias del profesorado del Conservatorio Superior de Música de Canarias convocado por la Resolución de 23 de junio de 2003 (B.O.C. nº 122, de 27.6.03).

a) Participación y petición de destino.

Podrán participar voluntariamente en este procedimiento, los aspirantes que fueron seleccionados en el mismo, y que en la adjudicación definitiva del curso 2007/08, no obtuvieron destino, los que no presentaron petición alguna o aquellos que habiendo obtenido destino deseen modificar o presentar nueva petición con ocasión de vacante ante las expectativas producidas por el cambio en el orden de los colectivos.

En el caso de que un funcionario de carrera con destino definitivo en otro centro, al participar por este colectivo no obtuviera horario suficiente en el Conservatorio Superior de Música, deberá completar la jornada laboral en su centro de destino, salvo en el supuesto que solicitara y se le concediera una comisión de servicios en otro centro público conforme el procedimiento regulado por la Resolución correspondiente dictada por la Dirección General de Personal a tal fin.

b) Adjudicación de destino.

- Orden de derecho: les será adjudicado destino, ordenándolos entre sí, por la especialidad y el orden obtenido en las listas definitivas del mencionado procedimiento selectivo. Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud. Especialidades, materias y asignaturas por las que fue seleccionado en el citado procedimiento, así como las materias y asignaturas vinculadas o afines a dichas especialidades.

3º. Funcionarios de carrera denominados catedráticos y profesores especiales procedentes de la Administración Local y funcionarios de carrera del Cuerpo de Música y Artes Escénicas en comisión de servicios.

a) Participación y petición de destino.

Podrán participar voluntariamente por este colectivo, los funcionarios de carrera procedentes de la Administración Local, Cabildo de Tenerife y Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, denominados Catedráticos del Conservatorio Profesional de Música de Santa Cruz de Tenerife y Profesores Especiales del Conservatorio Profesional de Música de Las Palmas de Gran Canaria, que ostentaban tal condición antes de su transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias y los funcionarios de carrera del Cuerpo de Música y Artes Escénicas con destino definitivo en los Conservatorios Profesionales de Música de Canarias, a quienes se les haya admitido su solicitud de comisión de servicios de carácter discrecional para el curso 2008/09.

b) Adjudicación de destino.

- Orden de derecho:

1º. Funcionarios de carrera de la Administración Local: fecha de antigüedad.

2º. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: fecha de ingreso.

3º. Laborales fijos por la antigüedad en la declaración de fijeza.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud. Especialidades: todas aquellas de las que sea titular o pueda legalmente impartir, así como las materias y asignaturas vinculadas o afines a dichas especialidades.

4º. Personal laboral fijo en plazas del Cuerpo de Música y Artes Escénicas en adscripción provisional.

a) Participación y petición de destino.

Podrán participar voluntariamente en este procedimiento, el personal laboral fijo en plazas del Cuerpo de Música y Artes Escénicas de los Conservatorios Profesionales de Música de Canarias, a quienes se les haya admitido adscripción provisional de carácter discrecional para el curso 2008/09.

b) Adjudicación de destino.

- Orden de derecho. Fecha de antigüedad en la declaración de fijeza.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud. Especialidades: todas aquellas que pueda legalmente impartir, así como las materias y asignaturas vinculadas o afines a dichas especialidades.

5º. Personal integrante de las listas de sustitutos en especialidades del Conservatorio Superior de Música de Canarias.

a) Participación y petición de destino.

Deberá participar en este procedimiento todo el profesorado sustituto y personal integrante de las listas de sustitución que haya trabajado en algún curso escolar y que esté en situación de disponibilidad para el curso 2008/09, indicando en sus peticiones el ámbito de actuación. Quedan excluidos de la obligatoriedad de participar en este procedimiento, los que hayan prestado servicios durante el curso 2007/08 en virtud de la convocatoria del procedimiento especial, al decaer sus derechos con la finalización del citado curso escolar, al tratarse de una cobertura de vacante justificada por la atención a la prestación del servicio ante la inexistencia de aspirantes en las listas por agotamiento de las mismas.

El sustituto que se encuentre en la situación de no disponibilidad en este curso 2007/08, y decide interrumpirla para el próximo curso 2008/09, deberá cumplimentar y presentar el correspondiente anexo II establecido en esta Resolución, además de la solicitud de participación en este procedimiento. El profesorado sustituto que opte por la no disponibilidad para la prestación de servicios en el curso 2008/09 deberá hacerlo constar mediante petición expresa cumplimentando y presentando el correspondiente anexo establecido en esta Resolución, con su correspondiente justificación, excepto si se encuentra en dicha situación y desea mantenerla para el citado curso escolar. En ambos casos estará exento de participar en este procedimiento.

- Criterios para exclusión de las listas.

El profesorado sustituto y el personal integrante de las listas para realizar sustituciones que, teniendo obligación de hacerlo, por haber trabajado en los términos anteriormente indicados, no presenten solicitud de participación en este procedimiento serán excluidos de las listas en las que esté obligado a participar, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados y libremente apreciados por la Administración.

b) Adjudicación de destino.

- Orden de derecho: las plazas vacantes correspondientes al colectivo de profesorado sustituto y al personal integrante de las listas para realizar sustituciones se adjudicarán conforme al orden de lista de sustitución, ámbito de prestación de servicios solicitado y modalidad de jornada indicada. Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud. Especialidades: está obligado a participar por las especialidades en las que figure inscrito en las listas correspondientes.

6. FORMA DE PARTICIPACIÓN, PETICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PARA LOS COLECTIVOS DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA DE CANARIAS (CPM).

1º. Funcionarios de carrera o laboral fijo en comisión de servicios o adscripción provisional para el desempeño de cargos directivos.

a) Participación y petición de destino.

Deberán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera o laborales fijos propuestos por la Administración Educativa para el desempeño de cargos directivos en comisión de servicios o adscripción provisional durante el curso 2008/09, debiendo prestar su conformidad expresa en la propuesta que a tal efecto se formalice por la Dirección del centro, conforme a lo establecido en la Orden de 1 de marzo de 2008, por la que se regula el procedimiento para la renovación y selección de los directores de los centros públicos (B.O.C. nº 30, de 9.2.07).

b) Adjudicación de destino: centro asignado para el desempeño del cargo. Especialidades: todas aquellas de las que sea titular o pueda legalmente impartir.

2º. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Música y Artes Escénicas o personal laboral fijo en plazas del cuerpo mencionado, suprimidos o desplazados de su destino.

a) Participación y petición de destino.

Podrán participar por este colectivo los funcionarios de carrera del Cuerpo de Música y Artes Escénicas o personal laboral fijo en plazas del cuerpo mencionado, suprimidos o desplazados de su destino.

b) Adjudicación de destino.

- Orden de derecho.

1º. Fecha de ingreso en el Cuerpo de Música y Artes Escénicas.

2º. Fecha de antigüedad en la declaración de fijeza.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud. Especialidades: todas aquellas de las que sea titular o pueda legalmente impartir.

3º. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas o personal laboral fijo en plazas del cuerpo mencionado, que reingresa sin reserva de puesto de trabajo o funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones Educativas a quienes se haya admitido solicitud de comisión de servicios.

a) Participación y petición de destino.

Estarán obligados a participar en este procedimiento los funcionarios de carrera en excedencia que reingresan sin reserva de puesto de trabajo y los funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas a los que se les ha admitido comisión de servicios.

b) Adjudicación de destino.

- Orden de derecho:

1º. Funcionario de carrera que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.

2º. Funcionario de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas con comisión de servicios.

Dentro de cada uno de ellos, serán ordenados entre sí, según la fecha de ingreso en el Cuerpo y en caso de coincidencia se tendrá en cuenta la fecha y número de orden de registro de su solicitud. Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud. Especialidades: las incluidas en su solicitud cuya titularidad posean.

4º. Profesorado integrante de las listas de interinos en especialidades del Conservatorio Profesional de Música.

a) Participación y petición de destino.

Deberá participar en este procedimiento todo el profesorado interino que esté en situación de disponibilidad para el curso 2008/09.

El funcionario interino que se encuentre en la situación de no disponibilidad en este curso 2007/08, y decide interrumpirla para el próximo curso 2008/09 deberá cumplimentar y presentar el correspondiente anexo II establecido en esta Resolución, además de la solicitud de participación en este procedimiento. El profesorado interino que opte por la no disponibilidad para la prestación de servicios en el curso 2007/08, deberá hacerlo constar mediante petición expresa cumplimentando y presentando el correspondiente anexo establecido en esta Resolución, con su correspondiente justificación, excepto si se encuentra en dicha situación y desea mantenerla para el citado curso escolar. En ambos casos estará exento de participar en este procedimiento.

b) Adjudicación de destino.

- Orden de derecho: le será adjudicado destino, ordenándolos entre sí, según su orden en la lista de interinidad. Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud. Especialidades: está obligado a participar por las especialidades en las que figure inscrito en las listas correspondientes.

El funcionario interino, en caso de no obtener destino en virtud del presente procedimiento, permanecerá disponible para cubrir las vacantes que surjan posteriormente o bien para atender sustituciones de carácter temporal, en función del ámbito expresamente elegido a estos efectos. En igual sentido, procederá para aquellos que hayan reducido su ámbito en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 3 de abril de 2006.

5º. Profesorado integrante de las listas de sustitutos en especialidades del Conservatorio Profesional de Música.

a) Participación y petición de destino.

Deberá participar en este procedimiento todo el profesorado sustituto y personal integrante de las listas de sustitución para el Conservatorio Profesional de Música, que haya trabajado durante el curso 2007/08 y anteriores, que esté en situación de disponibilidad para el curso 2008/09, indicando en sus peticiones el ámbito de actuación.

El sustituto que se encuentre en la situación de no disponibilidad en este curso 2007/08, y decide interrumpirla para el próximo curso 2008/09 deberá cumplimentar y presentar el correspondiente anexo II establecido en esta Resolución, además de la solicitud de participación en este procedimiento. El profesorado sustituto que opte por la no disponibilidad para la prestación de servicios en el curso 2008/09, deberá hacerlo constar mediante petición expresa cumplimentando y presentando el correspondiente anexo establecido en esta Resolución, con su correspondiente justificación, excepto si se encuentra en dicha situación y desea mantenerla para el citado curso escolar. En ambos casos estará exento de participar en este procedimiento.

- Criterios para exclusión de las listas.

El profesorado sustituto y el personal integrante de las listas para realizar sustituciones que, teniendo obligación de hacerlo, no presente solicitud de participación en este procedimiento será excluido de las listas en las que esté obligado a participar, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados y libremente apreciados por la Administración.

b) Adjudicación de destino.

- Orden de derecho: las plazas vacantes correspondientes al colectivo de profesorado sustituto y al personal integrante de las listas para realizar sustituciones se adjudicarán conforme al orden de lista de sustitución, al ámbito de prestación de servicios solicitado y modalidad de jornada indicada. Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud. Especialidades: está obligado a participar por las especialidades en las que figure inscrito en las listas correspondientes.

7. PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS: PROVISIONAL Y DEFINITIVA.

7.1. Publicación de la adjudicación provisional de destinos.

La Dirección General de Personal hará pública la adjudicación provisional de destinos del curso 2008/09 de los Conservatorios Profesionales y del Superior de Música de Canarias, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes, a partir del día 15 de julio de 2008. Figurarán, en su orden de derecho, todos los integrantes de los colectivos correspondientes por especialidades y centros.

Contra la adjudicación provisional de destinos, la relación de vacantes inicialmente ofertadas y las listas de participantes se podrá formular alegaciones en las dependencias mencionadas anteriormente, dentro del plazo que al efecto establezca la Dirección General de Personal y que en ningún caso sería inferior a cinco días hábiles. Los participantes voluntarios podrán renunciar a la plaza obtenida en el período que transcurra entre la publicación de las listas provisionales y la publicación de las listas definitivas.

Para facilitar las consultas de los interesados la adjudicación provisional se expondrá en los tablones de anuncios de los Conservatorios de Música y se publicará en las páginas Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.net/docentee o bien, https://www.gobiernodecanarias.org/educacionn

7.2. Publicación de la adjudicación definitiva de destinos.

Aceptadas las renuncias procedentes conforme a lo previsto en la presente Orden, estudiadas las alegaciones formuladas en tiempo y forma, y efectuadas las correcciones que procedan, la Dirección General de Personal llevará a cabo la adjudicación definitiva de los destinos provisionales para el curso 2008/09, en los Conservatorios Profesionales y Superior de Música de Canarias, que se publicará en las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes, en la fecha que previamente se determine.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27), las distintas publicaciones de los actos que integran el procedimiento establecido en la presente Orden, a través de los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes, sustituirán a las notificaciones y surtirán sus mismos efectos.

La Administración, a título meramente informativo, podrá comunicar el destino obtenido, mediante el envío de un mensaje SMS o correo electrónico, al que así lo haya pedido en su solicitud. De igual forma, la adjudicación definitiva se podrá consultar en los tablones de anuncios de los Conservatorios Profesionales y en las mencionadas páginas Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

8. PRESENTACIÓN EN EL CENTRO DE DESTINO OBTENIDO.

El personal docente que, en virtud de este procedimiento, obtenga un destino provisional deberá presentarse en el centro adjudicado, a efectos de su aceptación expresa, en la fecha fijada por la Dirección General de Personal mediante la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de los destinos provisionales. El centro remitirá a la Dirección Territorial de Educación, la diligencia de la toma de posesión conforme al procedimiento indicado por la Dirección General de Personal. Salvo casos de fuerza mayor, la no presentación del personal interino y sustituto en el plazo que se establezca o la falta de su toma de posesión en el centro se considerarán como renuncia al puesto de trabajo obtenido, conllevando su exclusión de todas las listas de reserva en que figuren.

9. VIGENCIA DE LOS DESTINOS ADJUDICADOS.

Los destinos obtenidos en virtud de este procedimiento tendrán inicialmente vigencia para los cursos 2008/09, 2009/10 y 2010/11. Por tanto, siempre que se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo y de acuerdo con la norma que regule el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales de cada curso, la vigencia temporal de los destinos adjudicados se extenderá, con ocasión de vacante, durante los tres cursos escolares mencionados con las salvedades indicadas, y ello, siempre que no sean convocados y ultimados procedimientos selectivos para los conservatorios profesionales o superior en su caso.

Los participantes que no puedan conservar el destino obtenido para el curso 2008/09 durante alguno de los cursos siguientes deberán participar en el procedimiento que corresponda para obtener nueva plaza conforme a sus peticiones, independientemente del destino que haya desempeñado durante el curso precedente. Todos los destinos adjudicados mediante el presente procedimiento tienen carácter provisional, pudiendo revocarlos la Administración por razones del servicio. Los destinos obtenidos en la adjudicación definitiva por parte de los colectivos participantes serán irrenunciables. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las distintas publicaciones de los actos que integran el procedimiento establecido en la presente Resolución sustituirán a las notificaciones y surtirán los mismos efectos.

10. HABILITACIÓN PARA EL DESARROLLO.

Corresponde a la Dirección General de Personal el desarrollo e interpretación de esta norma y resolver cualquier duda o reclamación que se susciten en su cumplimiento. Todas las resoluciones que dicte al efecto la Dirección General de Personal, se harán públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes, considerándose, a todos los efectos, efectuada la correspondiente notificación a los interesados, con independencia de su divulgación con carácter meramente informativo en las páginas Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

11. PRESENCIA SINDICAL.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2008.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

Ver anexos - páginas 11005-11007

© Gobierno de Canarias