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El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, comprensible y comparable, que promueva oportunidades de trabajo para los estudiantes y una mayor competitividad internacional del sistema de educación superior europeo.
Este nuevo sistema de titulaciones ha de basarse en dos niveles nítidamente diferenciados denominados respectivamente, grado y posgrado, que en su conjunto se estructuran a su vez en tres ciclos. El segundo nivel, comprensivo de las enseñanzas de posgrado, integra el segundo ciclo de estudios, dedicado a la formación avanzada y conducente a la obtención del título de Máster y el tercer ciclo, conducente a la obtención del título de Doctor, que representa el nivel más elevado en la educación superior.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, es de aplicación al presente Decreto lo prescrito en el artículo 5 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, que determina que la implantación de los programas oficiales de posgrado será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
El apartado 2 del artículo 8 de la citada Ley Orgánica 6/2001, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejo Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y por el Decreto 80/2006, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Posgrado de Máster, de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Gobierno de Canarias la autorización de la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, en su sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2007, adoptó el acuerdo de proponer al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial denominado "Máster Universitario en Psicología de la Educación", integrado en el Programa Oficial de Posgrado en Psicología.
Asimismo, el Pleno del Consejo Social de la citada Universidad, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2007, informó favorablemente la propuesta de implantación de las citadas enseñanzas.
El presente título de Máster se incluye en el Programa Oficial de Posgrado en Psicología, de la Universidad de La Laguna, cuya implantación fue autorizada por el Decreto 24/2007, de 5 de febrero.
El Consejo Universitario de Canarias, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2008, informó favorablemente la propuesta de la Universidad de La Laguna, para la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de "Máster Universitario en Psicología de la Educación por la Universidad de La Laguna".
La implantación de las citadas enseñanzas no supone coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial denominado Máster Universitario en Psicología de la Educación tiene como objetivos en líneas generales: la ampliación y profundización en conocimientos asociados al grado y/o licenciatura de Psicología, de forma que el alumno cuente con una base para ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, tanto en el contexto profesional como en un contexto de investigación; saber aplicar los conocimientos adquiridos y ser capaz de resolver problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con un ámbito profesional o área de estudio de la Psicología; mostrar una comprensión sistemática de dicho campo de estudio y el dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con el mismo; la adopción de un proceso sustancial de investigación en Psicología con rigor científico, cuyos resultados merezcan la publicación referenciada a nivel nacional o internacional; poseer la habilidad de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance tecnológico, social o cultural de la Psicología dentro de una sociedad basada en el conocimiento; y el impulso por la Universidad de La Laguna, de su oferta docente, aprovechando su capacidad de formación investigadora adaptada a las necesidades de formación de los ciudadanos y a la demanda de profesionales cualificados del mercado laboral de Canarias, mejorando la competitividad de su oferta docente.
En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y por el Decreto 80/2006, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Posgrado de Máster de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 2008,
R E S U E L V O:
Autorizar, a partir del curso 2008/2009, la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de "Máster Universitario en Psicología de la Educación" por la Universidad de La Laguna, integrado dentro del Programa Oficial de Posgrado en Psicología, implantado por el Decreto 24/2007, de 5 de febrero.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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