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La Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicios sociales, incluye entre las áreas de actuación la promoción y atención de personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, así como la promoción de su integración social, a fin de conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.
Por su parte la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, persigue la supresión de cuantas barreras impidan el acceso a la vida normal de las personas con discapacidad fomentando de una parte, la accesibilidad de los lugares y construcciones destinados a un uso que implique concurrencia de público y, de otro, la adaptación de las instalaciones, edificios y espacios libres ya existentes.
De la consecución de estas finalidades serán responsables las administraciones públicas canarias, en sus respectivos ámbitos de competencia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de asuntos sociales la obligación de habilitar en sus presupuestos consignaciones destinadas a la supresión de barreras urbanísticas, en la edificación, en el transporte y en la comunicación en bienes de dominio público.
En atención a ello, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno, en la materia que le es propia, viene dictando anualmente la oportuna Orden departamental, reguladora de la convocatoria de subvenciones para medidas de fomento de accesibilidad y de la supresión de barreras.
La experiencia de la práctica, el interés, igualmente, del principio de eficacia en la gestión que debe presidir toda actuación administrativa, y particularmente en el área como es la de los servicios sociales, se considera conveniente dotar a dichas bases de un carácter de vigencia indefinida, en los términos contemplados en el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento, que para el presente ejercicio fue aprobado por Orden de la titular del Departamento.
En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Bienestar Social y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el ejercicio de su competencia general y en concreto por las facultades otorgadas por el artículo 10, apartado 4, del Decreto 337/1997 anteriormente citado,
DISPONE:
Primero.- Aprobar las bases, de vigencia indefinida, que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones para proyectos específicos de supresión de barreras físicas y de la comunicación y efectuar la convocatoria para el 2008.
Segundo.- Mediante Orden de esta Consejería, que se publicará en el primer cuatrimestre del año en el Boletín Oficial de Canarias, se fijará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, haciendo mención expresa a las bases de la convocatoria establecidas en esta Orden y al Boletín Oficial de Canarias en el que fueron publicadas.
Tercero.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria, asciende a la cantidad de trescientos mil (300.000,00) euros y se imputará a los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el año 2008, correspondiendo a la aplicación presupuestaria: Sección 23, Servicio 07, Programa 313E, Clasificación 750.00, Proyecto de Inversión 98723405 "Fondo para la Supresión de Barreras".
No obstante, el importe de la misma podrá ser ampliado, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolverla.
La cuantía máxima de las subvenciones no podrá superar el 50% del coste de la inversión solicitada.
Cuarto.- Para el ejercicio de 2008, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base cuarta de la presente Orden, se podrán presentar en las siguientes dependencias:
- Santa Cruz de Tenerife: Dirección General de Bienestar Social, sita en calle J. R. Hamilton, 14, Edificio Mabell (Residencial Anaga).
- Las Palmas de Gran Canaria: Dirección General de Bienestar Social, sita en calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, 2ª planta (Edificio de Usos Múltiples II).
Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Quinto.- Delegar en la titular de la Dirección General de Bienestar Social la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Sexto.- Facultar, a la titular de la Dirección General de Bienestar Social, para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Séptimo.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2008.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
A N E X O
BASES INDEFINIDAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y DE LA COMUNICACIÓN.
Base primera.- Objeto.
Las presentes bases, de carácter indefinido, tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos que tengan como finalidad la supresión de las barreras físicas y de la comunicación.
Base segunda.- Proyectos a subvencionar.
Uno. Los proyectos a subvencionar serán actuaciones de carácter integral cuyo objetivo es la supresión de las siguientes barreras:
Barreras urbanísticas existentes en la red viaria peatonal y en los itinerarios públicos.
Barreras arquitectónicas existentes en los edificios, establecimientos o instalaciones cuyo uso implique concurrencia de público y en sus accesos.
Barreras en la comunicación en el interior de edificios públicos y viario público que impidan la recepción de mensajes a través de los medios de comunicación, sean o no de masas, así como en los sistemas de información.
Dos. Los proyectos se clasifican en:
A) Proyectos ya realizados y cuyas actuaciones para las que se solicita subvención, no han sido objeto de financiación por cualquier otra Administración o Ente público.
b) Proyectos a realizar.
Base tercera.- Beneficiarios.
Uno. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente Orden, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando el destino de la subvención sea para contribuir a financiar proyectos locales, ya realizados o por realizar, que promuevan acciones descritas en la base anterior, apartado uno.
Los Ayuntamientos deberán tener competencia material y territorial sobre los bienes en los que va a incidir el proyecto específico y tendrán que aportar, al menos, el 50% del coste de la actuación para la que se solicita subvención.
Dos. No podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente Orden:
· Aquellas entidades cuyo proyecto técnico de ejecución de obras de accesibilidad, no esté incluido en un Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad redactado en el marco de los Convenios de Colaboración, para desarrollar un programa de accesibilidad universal, que se han venido formalizando desde el ejercicio 1999 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO) y la Fundación O.N.C.E. para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad, siendo el último suscrito el 20 de febrero de 2008.
· Quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
· Quienes se acojan a otras subvenciones de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras instituciones públicas o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la subvención solicitada, o si la actuación se financia con cargo a un Convenio de colaboración con otras Administraciones o Instituciones.
Tres. No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa, y mientras no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que la entidad beneficiaria justifique, conforme a lo establecido en el mencionado Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.
Base cuarta.- Solicitudes y documentación.
Uno. La entidad solicitante deberá presentar, por duplicado y suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o poder suficiente para ello, la siguiente documentación:
· Una única solicitud para todos los proyectos, ajustada al modelo (anexo I).
· Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo II).
· Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
· Fotocopia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
· Certificado del Interventor acreditativo de la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al/a los proyecto/s, con indicación expresa de la aportación de la entidad a cada uno de ellos. Si el proyecto presentado fuera cofinanciado por otras entidades públicas o privadas, la entidad deberá presentar documento acreditativo de la cofinanciación, expedido por la entidad cofinanciadora de dicho/s proyecto/s.
· En caso de subcontratación de la actividad subvencionada, copia del contrato de adjudicación, convenio o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar la subcontratación del proyecto subvencionado por los beneficiarios, aportando declaración responsable del representante de la empresa adjudicataria de la contratación, relativa al apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conformidad de la corporación con la anterior declaración (anexo III) o en su lugar declaración responsable de la corporación relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 29 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
· Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos para cada uno de los proyectos solicitados.
· Certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse, tanto el beneficiario como el contratista, en el supuesto de subcontratación de la actividad subvencionada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no Tributarias (B.O.E. nº 148, de 21.6.02), quedarán exonerados de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, los interesados que, expresamente, autoricen a la Dirección General de Trabajo, a su obtención directa de dichas Administraciones.
· En su caso, el compromiso de la entidad solicitante de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida (anexo IV).
· Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación del acuerdo plenario o de Comisión de Gobierno, en caso de que ésta haya recibido competencia para ello, que contenga la autorización para formular solicitud de subvención y para la firma, si procediera, del oportuno Convenio de colaboración, así como de aprobación del proyecto técnico objeto de solicitud de subvención.
· Documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, cuando las obras se realicen en Áreas de Sensibilidad Ecológica.
· Compromiso de no enajenación y/o cesión de los bienes subvencionados, por un plazo no inferior a 5 años, según establece el artículo 8.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
· Tres ejemplares del proyecto técnico de ejecución de obras de accesibilidad, el cual debe tener un carácter global, de manera que implique un conjunto de soluciones para la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanística y de la comunicación, susceptibles de ser entregadas al uso público.
Dicho proyecto de obra estará compuesto como mínimo por los siguientes:
1. Un inventario de proyectos parciales.
2. Memoria valorada de cada proyecto.
3. Mediciones y presupuesto de cada proyecto.
4. Planos (situación, plantas y detalles) de cada proyecto.
5. Plazo de ejecución de cada proyecto.
6. Orden de prioridad en que tales proyectos vayan a ser acometidos.
Dos. En el caso de que no obre en poder de la Consejería competente en materia de accesibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, un ejemplar del correspondiente Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad referido en la base tercera, punto dos, apartado primero de la presente Orden, la Corporación Local habrá de hacer constar, expresamente, tal circunstancia, según anexo I, aportando, además de la documentación general, recogida en la presente base, un ejemplar del mismo.
Tres. En el supuesto de proyectos ya realizados, se deberán aportar además certificaciones de obra acreditativas de la realización de la actividad.
Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Uno. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las Órdenes anuales de convocatoria.
Dos. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la anterior base cuarta, se podrán presentar en las siguientes dependencias:
Santa Cruz de Tenerife: Dirección General de Bienestar Social, sita en calle J.R. Hamilton, 14, Edificio Mabell (Residencial Anaga).
Las Palmas de Gran Canaria: Dirección General de Bienestar Social, sita en calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, 2ª planta (Edificio de Usos Múltiples II).
Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Tres. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, requisitos y obligaciones establecidas.
Base sexta.- Plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
El plazo de realización de las actividades subvencionadas comenzará el 1 de enero de cada año, no pudiendo exceder del 15 de noviembre del mismo ejercicio, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá solicitarse y resolverse antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
No obstante lo anterior, el plazo de realización de la actividad subvencionada no podrá exceder del 31 de diciembre del mismo ejercicio.
Base séptima.- Criterios de valoración.
Uno. La Oficina Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, competente en materia de asuntos sociales, emitirá un informe de conformidad a los proyectos que se presenten con cargo a la presente convocatoria, relativo a valorar el grado de cumplimiento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
En este proceso, la Oficina Técnica podrá solicitar a los Servicios Técnicos municipales, cuanta documentación sea necesaria para emitir el preceptivo informe a los proyectos presentados, la cual deberá ser aportada en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a su notificación.
Asimismo, se prevé la realización de visitas de comprobación de los Técnicos de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, para valorar la viabilidad del proyecto a ejecutar.
Dos. Sólo para aquellos proyectos que cuenten con el informe de conformidad emitido por la Oficina Técnica del Departamento, se procederá a valorar los mismos, de la siguiente forma:
De las actuaciones, relacionadas seguidamente, recogidas en el proyecto para el que se solicite la subvención, hasta 100 puntos, siguiendo el siguiente criterio:
a) Actuación en barreras urbanísticas: hasta un total de 33 puntos.
· Diseño y trazado de recorridos públicos, itinerarios completos (aceras, vados, rampas, pavimentos adaptados, escaleras exteriores, alcorques, tapas de rejilla, jardinería, iluminación): 18 puntos.
· Mobiliario urbano (semáforos, cabinas telefónicas, aseos públicos, marquesinas de paradas de guagua, quioscos, paneles anunciadores, bancos, papeleras, fuentes, barandillas, vallas móviles, bolados, báculo, buzones): 15 puntos.
b) Actuaciones en barreras arquitectónicas: hasta un total de 34 puntos.
· Comunicación entre la vía pública y el interior de la edificación (escaleras, rampas, ascensores): 17 puntos.
· Itinerarios específicos completos en el interior de la edificación (pavimentos de orientación y señalización, mobiliario adaptado, aseos e iluminación): 17 puntos.
c) Actuaciones en barreras de la comunicación: hasta un total de 18 puntos.
· Instalación de mejora de comunicación en itinerarios específicos completos (señalización y evacuación relativa a los planes de emergencia y evacuación y señalización): 13 puntos.
· Teléfonos de texto: 5 puntos.
d) El plazo de ejecución, hasta un total de 15 puntos, repartidos de la siguiente forma:
Plazo de ejecución Puntuación
De 0 a 1 mes 15
De 1 a 2 meses 10
Más de 2 meses 5
Tres. En el supuesto de que se produjera un empate en la puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración anteriormente descritos, se aplicará el criterio de mayor número de población de 65 años, según las cifras de revisión del padrón referido a 1 de enero de 2006, según datos del Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.).
Base octava.- Comisión de valoración.
Uno. Se constituirá una Comisión de valoración, presidida por el titular de la Dirección General de Bienestar Social, o persona en quien delegue dicha función, de la que formarán parte los Jefes de Sección o responsables de la respectiva área y técnicos expertos en la tramitación de subvenciones, actuando uno de ellos como secretario. Todos los miembros serán designados por el referido titular de la Dirección General de Bienestar Social.
Dos. La citada Comisión de valoración tendrá facultades de instrucción, con funciones de analizar las solicitudes y documentación presentadas, pudiendo requerir, en su caso, la subsanación de la documentación y realizar los actos necesarios para la completa tramitación del expediente, valorándolo de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima anterior, formulando posteriormente, al órgano encargado de la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, las propuestas de aprobación o denegación correspondientes.
Tres. Cuando el importe de la subvención que se consigne en la Propuesta de Resolución provisional, sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, con arreglo a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones, o supresión en su caso de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto.
Cuatro. Dicha Comisión podrá conformar una lista de reserva en la que se incluya una relación ordenada de solicitudes por orden de puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la base anterior que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente y sucesivas convocatorias. En todo caso, la inclusión en dicha lista de reserva, no implicará el derecho a obtener la consideración de beneficiario y a percibir la atribución patrimonial gratuita que se derive de la presente Orden departamental.
Base novena.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base décima.- Resolución y notificación.
Uno. El titular de la Dirección General de Bienestar Social, como órgano competente y por delegación del titular del Departamento, dictará una Resolución única de concesión para todas las solicitudes, de conformidad con el crédito que disponen las bases reguladoras de la convocatoria, haciendo constar relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido respecto de cada uno de los proyectos, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes. La efectividad de la resolución está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en un plazo no superior a 30 días, contados a partir de su preceptiva notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Dos. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo fijado mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias para cada ejercicio presupuestario.
Tres. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artº. 4.2.e) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
Cuatro. La Resolución de concesión se notificará en el lugar que el interesado haya señalado, a tal efecto, en la solicitud, y con los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Además, se efectuará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Cinco. En el supuesto de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente, atendiendo a lo dispuesto en el punto cuatro de la base octava, acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
Esta opción se comunicará a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos previstos en el apartado cuatro anterior.
Base undécima.- Modificación de la Resolución de concesión.
Uno. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
· La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
· La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
· La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
· La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Dos. La modificación de las Resoluciones de concesión, a petición de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Base duodécima.- Abono de la subvención.
Uno. El abono total o parcial se llevará a efecto previa presentación de las certificaciones de obra, acreditativas de la realización de la actividad.
Dos. No obstante lo anterior, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución de la obra y esto se haya comunicado al órgano gestor, mediante la presentación de la preceptiva Acta de comprobación del replanteo.
Tres. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el apartado anterior.
Cuatro. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vayan aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.
Base decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.
La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artº. 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de dicha Ley.
k) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
l) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
m) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
n) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Base decimocuarta.- Plazo y justificación de las subvenciones.
Uno. El plazo de justificación de las actividades subvencionadas no podrá exceder del 30 de noviembre de cada ejercicio a que esté circunscrita la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Dos. La entidad beneficiaria de la subvención podrá justificar la realización de la actividad, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante certificaciones de obras expedidas por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias. Tal certificación deberá expresar, si la obra se realiza por administración, el salario del personal propio de la Corporación que esté adscrito a la ejecución de la obra, los materiales o cualquier elemento empleado para la ejecución de la obra.
En el supuesto de que la obra se realizara por contrata, tal certificación vendrá acompañada de una relación nominal de facturas, acompañada del original, con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta y número de factura. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. En todo los casos, se deberá cumplir con los requisitos previstos en el Real Decreto 1.486/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.
Tres. La justificación de las subvenciones, cuando así lo acuerde la Dirección General de Bienestar Social, podrá efectuarse mediante comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por un técnico del Departamento y que deberá ser plasmada en una certificación administrativa expedida a tal fin, a tales efectos, los beneficiarios están obligados a facilitar al técnico cuanta documentación e información les sea requerida por el mismo.
Cuatro. El titular de la Dirección General de Bienestar Social podrá, excepcionalmente, prorrogar el plazo de justificación de la subvención concedida, siempre que se acredite la imposibilidad de cumplir los plazos establecidos y se cumplan por el beneficiario los requisitos establecidos en el artº. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Base decimoquinta.- Reintegro de la subvención.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base decimosexta.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro, especificado en la base anterior, se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, regulador de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias.
Base decimoséptima.- Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. En lo que se refiere a las clases de sanciones y la prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo prescrito en los artículos 59 y 65 de la precitada Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Base decimoctava.- Publicidad.
Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.
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