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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: ordinario 0000390/2006.
PARTE DEMANDANTE: D. Pedro Ortega de León.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Compañía Industrial Expendedora, S.A.
SOBRE: acción declarativa de dominio.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2007.
Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos civiles de juicio ordinario nº 390/06, seguidos a instancia del Procurador/a Dña. María Teresa Díaz Muñoz, en representación de D. Pedro Ortega de León, bajo la dirección letrada de D. Fernando J. Hernández Méndez, contra Compañía Industrial Expendedora, S.A., en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Teresa Díaz Muñoz, en representación de D. Pedro Ortega de León, contra Compañía Industrial Expendedora, S.A., en situación procesal de rebeldía, debo:
1.- Declarar que el actor es legítimo propietario de la siguiente finca: "vivienda tercero derecho de la casa nº 11 de la calle Párroco González en la Urbanización Buenavista de Escaleritas, ocupa una superficie de setenta y siete metros noventa y nueve decímetros cuadrados, de los que son útiles sesenta y tres metros setenta decímetros cuadrados. Linda al frente con la calle Párroco González, por la espalda formando ángulo con la calle Obispo Serra Sucarrats; por la derecha con la casa nº 4 de la calle Párroco González; y por la izquierda, con la vivienda tercero izquierda separada por pared medianera y hueco de escaleras. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, finca nº 3.298, folio 125 vuelto, libro 40, tomo 796."
2.- Ordenar la cancelación de la inscripción contradictoria del dominio obrante en el Registro de la Propiedad nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria a favor de la entidad demandada, acordando la inscripción de la finca anteriormente descrita a favor de la parte actora.
3.- Condenar en costas a la parte demandada.
Notifiquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 26 de marzo de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la entidad Cía. Industrial Expendedora, S.A.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2008.- El/la Secretario Judicial.
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