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BOC Nº 094. Lunes 12 de Mayo de 2008 - 1885

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1885 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de abril de 2008, por el que se notifica la Resolución de 10 de marzo de 2008, que pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Antonio Martín Lorenzo.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 10 de marzo de 2008, a D. Antonio Martín Lorenzo, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 10 de marzo de 2008, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Antonio Martín Lorenzo, por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros (expediente PV-11/07 TF).

Visto el expediente sancionador (PV-11/07-TF) incoado por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al realizar servicio la Patrulla Fiscal Territorial de La Palma, formada por los Guardias Civiles mencionados, en Breña Alta, Santa Cruz de Tenerife, el día 4 de julio de 2007, siendo las 23,30 horas, se procede a identificar e inspeccionar, el vehículo isotermo, matrícula 4483-DSW, cuyo transportista es D. Antonio Martín Lorenzo. En su interior existen numerosos productos pesqueros, en concreto 206 kilogramos de Bonito, requerido el denunciado para que presente la documentación que acredite la legal procedencia de dichos productos pesqueros, presenta un trozo de papel nota, o factura de la embarcación que se los vendió, que las compró en Los Cristianos, a la embarcación María del Carmen 3º-TE-1-3931, cuyo patrón y propietario es José Ramón García Díaz. La mercancía transportada tampoco presenta en sus envases el preceptivo etiquetado.

Segundo.- Que el denunciado es D. Antonio Martín Lorenzo (N.I.F. 42.182.675), con domicilio en calle Echedey, 20, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- Que al interesado le fue notificada la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 14 de septiembre de 2007, por la que se acordó la iniciación del presente expediente sancionador, mediante carta certificada con aviso de recibo, al ser devuelta por el servicio de correo y telégrafos se procedió a su notificación mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el día 31 de diciembre de 2007, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, ya citado, sin que conste que haya hecho uso de tal derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Tercero.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

Cuarto.- Respecto a los hechos denunciados de carecer de nota de primera venta o factura que acredite la legal procedencia de los productos pesqueros, el artículo 155 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece que los productos de la pesca desembarcados o importados sin transformación, o después de haber sido transformados a bordo, a su salida del recinto portuario o del lugar de recogida y hasta que se efectúe la primera venta, deberán ir acompañados de la documentación exigida por la normativa de aplicación, el artículo 7 del Real Decreto 2.064/2004, dispone que los productos pesqueros, en relación con los cuales no se haya formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación, deberán ir acompañados del documento de transporte hasta el lugar donde se almacene, se transforme o se efectúe la primera venta. El artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004, establece que, la primera venta de los productos de la pesca se realizará en las lonjas de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquéllas podrá llevarse a cabo en los lugares que a continuación se indican ..., y el artículo 5 del mismo texto legal establece que en la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta ... en términos similares se pronuncia el artículo 156 del Decreto 182/2004. El artículo 6 del Real Decreto 2.064/2004, establece que cuando los productos pesqueros desembarcados o descargados no se pongan a la venta o se destinen a una puesta en venta ulterior o aplazada, su propietario o su representante cumplimentará el documento declaración de recogida.

Quinto.- Respecto a la falta de etiquetas identificativas, el artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos (B.O.E. de 5 de febrero), que deroga el Real Decreto 331/1999, de 26 de febrero, de normalización y tipificación de los productos de la pesca, frescos, refrigerados o cocidos, dispone que todos los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados o cocidos, deberán llevar en el envase o embalaje correspondiente, y en lugar visible, la etiqueta especificada en el anexo I del citado Real Decreto, cuyas dimensiones mínimas han de ser de 9,5 centímetros de longitud por 4 centímetros de altura, en la que en caracteres legibles e indelebles se contemplen como mínimo las especificaciones contenidas en el citado artículo. La citada etiqueta ha de constar en el embalaje en su primera puesta a la venta, teniendo que acompañar al producto en las diversas fases de comercialización desde dicha primera venta o puesta en el mercado hasta el consumidor final, incluyendo el transporte y distribución.

Sexto.- El transporte de los productos pesqueros sin la documentación que acredite la legal procedencia, constituye presunta infracción grave al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado: "m) El transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida en la legislación vigente." El artº. 102.2 del texto legal citado establece que las sanciones graves en materia de comercialización serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros, en el presente expediente sancionador, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción y a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia, en particular el hecho de la presunta comercialización de productos pesqueros sin realizar la primera venta en lonja o establecimiento autorizado obteniendo un beneficio ilícito, es lo que hace considerar como agravantes concurrentes la de beneficio ilícito e intencionalidad previstas en el artículo 189 del Decreto 182/2004, de 4 de diciembre, y se le impone una sanción pecuniaria de quinientos (500) euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Antonio Martín Lorenzo (N.I.F. 42.182.675), por infracción de comercialización de productos pesqueros sin realizar la primera venta por lonja o establecimiento autorizado una sanción pecuniaria por importe de quinientos (500) euros.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

En el caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir, en este caso, a esta Viceconsejería de Pesca, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada, para su incorporación al presente expediente sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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