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Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación de la referida Resolución al interesado por ignorado domicilio, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: D. Emilio Santana Monzón.
AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.
ASUNTO: Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expediente nº 51/08.
Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Emilio Santana Monzón por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.
Visto el expediente sancionador nº 51/08 incoado a D. Emilio Santana Monzón, con D.N.I. 42779145-L, por la comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Desde la Dirección General de la Guardia Civil, Compañía de Santa María de Guía, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con números de identidad profesional C-40896-S y N-52441, según la cual con fecha 25 de noviembre de 2007 siendo las 16,00 horas los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar cómo el denunciado, identificado como D. Emilio Santana Monzón, con D.N.I. 42779145-L, se encontraba pescando en la Playa de Tasarte, sin contar con la correspondiente licencia administrativa que habilita para el ejercicio de dicha actividad.
Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en el la Playa de Tasarte, en el término municipal de San Nicolás de Tolentino, Gran Canaria.
Tercero.- Que en la base de datos de licencias pesqueras recreativas de esta Viceconsejería, no consta que en la fecha en la que tuvieron lugar los hechos el denunciado fuera titular de licencia de pesca recreativa de 3ª clase en vigor que le habilitara para la actividad desarrollada.
Cuarto.- Que mediante Resolución de fecha 26 de febrero de 2008 se acuerda iniciar procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción leve la siguiente: el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización.
Quinto.- Que notificada la Resolución anterior en fecha 8 de marzo de 2008 y una vez transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones y proposición o aportación de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de este derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.
Segundo.- El artº. 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.
Tercero.- El artº. 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente. Por su parte, el artº. 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece expresamente que "el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca". La letra c) del artº. 33 del Decreto anteriormente mencionado establece así mismo que "la licencia de 3ª clase autoriza la práctica de la pesca recreativa en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie".
Cuarto.- Infracción.
El apartado a) del artº. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que "en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización".
Quinto.- Cuantía de la sanción.
El artº. 76, apartado a), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de la comisión de infracciones leves (multa de 60 a 301 euros).
Sexto.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
De conformidad con lo señalado, teniendo en cuenta la ausencia de alegaciones y aportación o proposición de prueba en contrario que desvirtúe los hechos denunciados es por lo que,
R E S U E L V O:
1.- Imponer a D. Emilio Santana Monzón, con D.N.I. 42779145-L, la sanción pecuniaria prevista en el artº. 76 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa de sesenta (60,00) euros por la comisión de la infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el apartado a) del artº. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que "en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización".
2.- Notificar esta resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.
Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, 1º, 35071-Las Palmas de Gran Canaria), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
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