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BOC Nº 093. Viernes 9 de Mayo de 2008 - 1874

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1874 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 21 de abril de 2008, por el que se hace pública la Resolución de 14 de abril de 2008, que pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Francisco de Paula Feliciano Rivera.- Expte. PV-15/07-TF.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de fecha 14 abril de 2008 a D. Francisco de Paula Feliciano Rivera, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 14 de abril de 2008, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Francisco de Paula Feliciano Rivera, por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros (expediente PV-15/07-TF).

Vista la Propuesta de Resolución del expediente sancionador PV-15/07-TF incoado a D. Francisco de Paula Feliciano Rivera, por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al realizar servicio la Patrulla Fiscal Territorial, en el puerto Comercial de Santa Cruz de La Palma, el día 22 de diciembre de 2006, siendo las 23,30 horas, se procede a la identificación de D. Francisco de Paula Feliciano Rivera que conduce el vehículo isotermo, matrícula TF-1628-BY, que desembarca en el muelle mencionado procedente de Tenerife, transportando 40 kilos de pescado fresco. Se solicita factura de compra del pescado, pero no la presenta.

Segundo.- Que el denunciado es D. Francisco de Paula Feliciano Rivera (N.I.F.: 42.167.113V), con domicilio en el Caserío La Zapatera de Valleseco, 10, Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- Que mediante Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 30 de octubre de 2007, se acuerda iniciar procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa grave al artº. 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado d).

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la anterior resolución la misma es devuelta por el Servicio de Correos y Telégrafos por destinatario ausente, motivos por los que se llevó a cabo la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 254, de fecha de 21 de diciembre de 2007 y el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, último domicilio conocido del interesado. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones y proposición o aportación de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de este derecho.

Quinto.- Se formula Propuesta de Resolución con fecha 21 de enero de 2008, por la instructora del presente procedimiento sancionador en la que se propone la imposición de una sanción pecuniaria por importe de seiscientos (600) euros, la cual se intentó notificar personalmente, siendo devuelta por el Servicio de Correos y Telégrafos por hallarse ausente el interesado. Por tanto, se lleva a cabo dicha notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 61, de fecha 26 de marzo de 2008 y el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, último domicilio conocido del interesado, no constando en el expediente que se haya presentado alegaciones ni proposición o aportación de pruebas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Tercero.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

Cuarto.- Respecto a los hechos denunciados de carecer de nota de primera venta o factura que acredite la legal procedencia de los productos pesqueros, el artículo 155 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece que los productos de la pesca desembarcados o importados sin transformación, o después de haber sido transformados a bordo, a su salida del recinto portuario o del lugar de recogida y hasta que se efectúe la primera venta, deberán ir acompañados de la documentación exigida por la normativa de aplicación, el artículo 7 del Real Decreto 2.064/2004, dispone que los productos pesqueros, en relación con los cuales no se haya formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación, deberán ir acompañados del documento de transporte hasta el lugar donde se almacene, se transforme o se efectúe la primera venta. El artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004, establece que, la primera venta de los productos de la pesca se realizará en las lonjas de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquellas podrá llevarse a cabo en los lugares que a continuación se indican ..., y el artículo 5 del mismo texto legal establece que en la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta ... en términos similares se pronuncia el artículo 156 del Decreto 182/2004. El artículo 6 del Real Decreto 2.064/2004, establece que cuando los productos pesqueros desembarcados o descargados no se pongan a la venta o se destinen a una puesta en venta ulterior o aplazada, su propietario o su representante cumplimentará el documento declaración de recogida.

Quinto.- El transporte de productos pesqueros sin documentación necesaria, constituye presunta infracción grave al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado: d) "El transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida en la legislación vigente". El artículo 102.2 del texto legal citado establece que las sanciones graves en materia de comercialización serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Sexto.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado, ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario, y teniendo por probados los hechos denunciados es por lo que,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Francisco de Paula Feliciano Rivera (N.I.F. 42.167.113-V), sanción pecuniaria de seiscientos (600) euros por comisión de la presunta infracción establecida en el artículo 99, apartado d), de la Ley 3/2001, de 26 de marzo; en relación con el artículo 7.1 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir, en este caso, a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada, para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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