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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para modificar parcialmente la Orden de 31 de enero de 2008, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la organización de actuaciones de formación para el sector ganadero (B.O.C. nº 31, de 12.2.08), así como la propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 31 de enero de 2008, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se convocan para el ejercicio 2008 las subvenciones destinadas a la organización de actuaciones de formación para el sector ganadero incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, en el eje 1: aumento de la competitividad del sector agrícola, medida 111: acciones relativas a la información y formación profesional incluida la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras de personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal.
Segundo.- La base 1 de la convocatoria, referida al objeto y finalidad de la misma, en su apartado 2, determina como actuaciones objeto de subvención la realización de programas de formación, el cual, tal y como se establece en el apartado 3 de la citada base, habrá de abordar, como mínimo, alguno de los aspectos relacionados alfabéticamente en el mismo.
Tercero.- Con posterioridad al 12 de febrero de 2008, fecha de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, se constata la necesidad de incorporar una nueva letra h) relativo a la "Formación en materia de bienestar animal en las explotaciones y en el transporte", en el apartado 3 de la base 1 de la referida Orden de 31 de enero de 2008.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por lo que se refiere a la competencia para dictar la presente Orden, el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica, por lo que se entiende que también les corresponde efectuar cualquier modificación de las convocatorias realizadas por los mismos.
Segundo.- El artículo 10.1, último párrafo del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.
Apreciada la necesidad de incorporar en la base 1, apartado 3, una nueva letra h) denominada "Formación en materia de bienestar animal en las explotaciones y en el transporte", como aspecto que deberán abordar los programas de formación, previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, en el eje 1: aumento de la competitividad del sector agrícola, medida 111: acciones relativas a la información y formación profesional incluida la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras de personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal, y comoquiera que se trata de una modificación del objeto de la convocatoria que afecta a la concurrencia, es necesario publicar en el Boletín Oficial de Canarias la modificación descrita, así como modificar el plazo de presentación de solicitudes, previsto en el apartado 3 de la base 4 de la citada Orden, en el sentido de reabrir dicho plazo en 15 días hábiles.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el apartado 3 de la base 1 de la Orden de 31 de enero de 2008, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la organización de actuaciones de formación para el sector ganadero (B.O.C. nº 31, de 12.2.08), en el sentido de incluir una nueva letra h) con el siguiente tenor:
"h) Formación en materia de bienestar animal en las explotaciones y en el transporte."
Segundo.- Reabrir el plazo de presentación de solicitudes, previsto en el apartado 3 de la base 4 de la Orden de 31 de enero de 2008, ya mencionada, en 15 días hábiles, contados desde que surta efecto esta Orden.
Tercero.- La presente Orden surtirá sus efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, o recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2008.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
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