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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 3 de abril de 2008, relativo a la corrección de error material del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2008.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 3 de abril de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar, en los términos previstos en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, la corrección de error material del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, aprobado definitivamente por Decreto 149/2002, de fecha 16 de octubre, consistente en recoger en los planos del PRUG como zona de uso Especial la parcela objeto de la solicitud, próximo al núcleo de Tejeda VI-27, en cuanto afecta a una franja de terreno en el anexo I del PRUG vigente, que tiene la consideración de suelo urbano en la Delimitación del Suelo Urbano del municipio de Tejeda, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de 23 de diciembre de 1974 y en el vigente Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobado por Decreto 68/2004, de 25 de mayo.
Segundo.- El presente Acuerdo será notificado a D. Julián Jiménez Quintana, como administrador único de la entidad Despachos J.P., S.L., a los Ayuntamientos de Tejeda, Aldea de San Nicolás, San Bartolomé de Tirajana, Artenara, Vega de San Mateo, Valleseco y Moya, y al Cabildo Insular de Gran Canaria, y será publicado en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo se dará traslado al Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos al objeto de identificar y estampillar, tanto en planos como en normativa, la corrección de errores operada en el PRUG como consecuencia de este Acuerdo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.
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