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BOC Nº 084. Viernes 25 de Abril de 2008 - 1598

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 (Antiguo mixto nº 8) de Arona

1598 - EDICTO de 8 de abril de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000780/2006.

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JUZGADO DE: 1ª Instancia e Instrucción nº 7 (Antiguo mixto nº 8), de Arona.

JUICIO: guarda cust. y alimentos hijos extramatr. 0000780/2006.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María de la Luz Pérez Morales.

PARTE DEMANDADA: D. Angelo Rafael Intoccia Russo.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a 20 de noviembre de 2007.

Visto por el Sr. D. Juan Manuel Reyes Alvarado, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 (Antiguo mixto nº 8) de Arona, los presentes autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. 780/2006, promovidos a instancia de Dña. María de la Luz Pérez Morales, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Martínez Ibáñez, asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Marrero Morales, contra D. Angelo Rafael Intoccia Russo, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Martínez Ibáñez, en nombre y representación de Dña. María de la Luz Pérez Morales, contra D. Angelo Rafael Intoccia Russo, declarado en situación de rebeldía procesal, se establecen las siguientes medidas sobre la guarda, custodia, régimen de visitas y alimentos del hijo menor Miguel Angelo Intoccia Pérez:

1.- La guarda y custodia del menor Miguel Angelo, se atribuye a la madre, ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores las facultades inherentes a la patria potestad.

2.- En cuanto al régimen de visitas, dada la edad adolescente del menor, podrá éste relacionarse libremente con su padre, en el tiempo y forma que ambos progenitores tengan por conveniente.

3.- El padre deberá contribuir a los alimentos del hijo menor en la cantidad de 250 euros mensuales, que deberá abonar en doce mensualidades y dentro de los primeros cinco días de cada mes, ingresándolos en la cuenta bancaria que designe la madre al efecto.

Dicha suma será actualizada con efectos de primero de cada año con arreglo al porcentaje de variación experimentada por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística, u Organismo que lo sustituya.

Igualmente, el padre sufragará por mitad los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo menor, y los no cubiertos por el seguro de asistencia sanitaria, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación, debiendo resolver el Órgano Judicial en caso de no ser aceptado.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Arona, a 20 de noviembre de 2007.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 1 de octubre de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2007.

En Arona, a 8 de abril de 2008.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Arona, a 8 de abril de 2008.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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