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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 07-35/0407, de 2 de enero de 2007, por la que se declara justificada la subvención concedida a la entidad Benito Viera Armas, expediente 05-35/0407, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 7 de febrero de 2007 y 8 de febrero de 2007, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
Asunto: notificación de la Resolución nº 07-35/0407, de 2 de enero de 2007 de la Directora del Servicio Canario de Empleo.
La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo, mediante la Resolución nº 07-35/0407, de 2 de febrero de 2007, ha dispuesto lo siguiente:
Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se declara justificada la subvención concedida a la entidad Benito Viera Armas.
Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Directora, por la que se conceden subvenciones con cargo al programa para el impulso de proyectos y empresas calificados como I+E, se concedió a la entidad Benito Viera Armas, con C.I.F./N.I.F 43762801B, una subvención por importe de nueve mil seiscientos dieciséis euros con veinte céntimos (9.616,20 euros), por la contratación indefinida de dos trabajadores desempleados en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).
Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
Tercero.- Revisada la documentación justificativa obrante en el expediente queda acreditado que el beneficiario ha cumplido parcialmente con su obligación de justificar la subvención concedida, por el interesado comunicó que daba de baja a las trabajadoras que ocupaban los puestos de trabajo subvencionados y no pensaba sustituirlas por otras hasta el cumplimiento de los tres años preceptivos. De esta forma, la situación de los dos puestos de trabajo subvencionados es la siguiente:
Cuarto.- Con fecha 5 de julio de 2006, el interesado realiza dos ingresos bancarios a nombre del Servicio Canario de Empleo por importe de seis mil cuatrocientos dieciocho euros con once céntimos (6.418,11 euros) y ciento cuarenta y nueve euros con cuarenta y seis céntimos (149,46 euros) respectivamente, correspondiendo el primer importe al principal no justificado y el segundo importe a los intereses generados desde la fecha de pago hasta la fecha de la devolución, de acuerdo con la tabla siguiente:
A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de justificación parcial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril.
Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con los Decretos 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Tercero.- Tal y como se ha señalado en los antecedentes de hecho tercero y cuarto de la presente resolución, la entidad beneficiaria ha cumplido con las obligaciones exigidas en la normativa reguladora de la presente subvención, por lo que procede declarar justificada parcialmente la subvención de referencia por importe de tres mil ciento noventa y ocho euros con nueve céntimos (3.198,09 euros), no procediendo exigir el reintegro de la parte no justificada por cuanto el interesado reintegró voluntariamente el importe adeudado más los intereses correspondientes, tal y como queda acreditado con los documentos contables M.I. incorporados al expediente.
Vistos los fundamentos de derecho y demás normativa de general y pertinente aplicación,
PROPONGO:
Primero.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad Benito Viera Armas, mediante Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Directora, por la que se conceden subvenciones con cargo al programa para el impulso de proyectos y empresas calificados como I+E, por importe de tres mil ciento noventa y ocho euros con nueve céntimos (3.198,09 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.
Segundo.- Archivar el expediente sin más trámite, toda vez que por parte del interesado ya se ha procedido al reintegro voluntario de la parte no justificada en los términos señalados en la presente Resolución.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2007.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2007.- El Jefe de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Armando Perera Martel.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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