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BOC Nº 083. Jueves 24 de Abril de 2008 - 1574

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1574 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de abril de 2008, del Director, relativo a notificación de Resolución de 13 de agosto de 2007, por la que se declara justificada totalmente la subvención destinada a la ayuda de asistencia técnica, concedida a la entidad Carlos Flores Benítez.- Expte. nº 03-35/01315.

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Habiendo sido intentada la notificación de Resolución nº 07-35/3141, de fecha 13 de agosto de 2007, por la que se declara justificada totalmente la subvención destinada a la ayuda de asistencia técnica, concedida a la entidad Carlos Flores Benítez, expediente 03-35/01315, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo (SCE), por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida a Carlos Flores Benítez.

Visto el expediente 03-35/01315, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 04-35/2044, de fecha 4 de octubre de 2004, se concedió a Carlos Flores Benítez, provisto del N.I.F./C.I.F. 52853489H, una subvención por importe de cuatro mil ciento sesenta y nueve euros con cincuenta y tres céntimos (4.169,53 euros) destinada a ayuda para asistencia técnica, de las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero), por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril).

Segundo.- Asimismo la entidad beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el apartado tercero del resuelvo de la citada resolución en los mismos términos de lo dispuesto en la Sección A) Programa III: Promoción del Empleo Autónomo de la Orden de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero).

Tercero.- Con fecha 9 de julio de 2007, una vez presentada la documentación justificativa por el interesado, se emite informe por el funcionario competente, en orden al correcto empleo de los fondos percibidos por el beneficiario.

Cuarto.- Con fecha 19 de julio de 2007, la Intervención Delegada de Hacienda en el Servicio Canario de Empleo emite informe de fiscalización previa limitada favorable a la justificación presentada.

Quinto.- A la vista del citado informe y, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable, procede que por este órgano se dicte Resolución por la que se declare justificada totalmente la subvención concedida.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28 de abril) en relación con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01) según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02), por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Servicio Canario de Empleo y se establecen normas procedimentales.

Segundo.- El artículo 18.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, introducido por Decreto 155/2002, de 24 de octubre, establece que "... emitido informe de fiscalización favorable, el órgano gestor dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17 ..." del citado Decreto.

Tercero.- El artículo 17 del citado Decreto 150/2001, regula el deber de los beneficiarios de las subvenciones a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, previstas en la normativa reguladora, así como al control financiero que será ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Audiencia de Cuentas de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo resultado de los cuales pudieran generase nuevos incumplimientos.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a Carlos Flores Benítez, C.I.F./N.I.F. 52853489H, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 04-35/2044, de fecha 4 de octubre de 2004, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el mencionado artº. 17 del Decreto 150/2001.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director, p.a., la Subdirectora de Empleo [artº. 8 punto 3.c) del Decreto 118/2004, de 29 de julio; B.O.C. nº 163, de 24.8.04), María Teresa Covisa Rubia.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2007 por la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Jefe de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Armando Perera Martel.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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