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BOC Nº 082. Miércoles 23 de Abril de 2008 - 610

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

610 - DECRETO 80/2008, de 22 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2008 para el ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El régimen de la oferta de empleo público en la Comunidad Autónoma de Canarias viene determinado en el artículo 70 de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus Disposiciones Adicional Duodécima y Transitoria Decimoséptima, contiene normas que junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones Educativas de las respectivas ofertas de empleo.

El estado actual del sistema educativo, así como la necesidad de mejorar la calidad de la enseñanza, aconsejan la convocatoria de los correspondientes procedimientos selectivos que permitan dar estabilidad a los claustros de profesores de los diferentes centros docentes, reduciéndose, de esta manera el alto índice de profesorado en situación de interinidad en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria. Como consecuencia de ello, se hace necesario ofertar plazas que garanticen este objetivo, siendo éste, además, apoyado por las diferentes organizaciones sindicales con representación en este sector.

En este sentido, la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, permite convocar para el personal docente no universitario un número de plazas que no podrá ser superior al número total de las plazas ocupadas temporal o interinamente a 31 de diciembre de 2007, por lo que debe procederse a formular la Oferta de Empleo Público del año 2008 para los funcionarios docentes de esta Administración que imparten enseñanzas no universitarias dentro del límite reseñado.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.e) de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y tras la deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de abril de 2008,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público del año 2008 para el ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente para 2008 en los términos que establece este Decreto para los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segundo.- Cuantificación de la presente Oferta de Empleo Público.

En esta Oferta de Empleo Público se incluyen plazas de funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios que, estando dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, se encontraban ocupadas temporal o interinamente a 31 de diciembre de 2007, dentro por tanto del límite máximo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

Tercero.- Reserva de plazas para personas con minusvalía.

En las pruebas selectivas para ingreso y acceso a estos cuerpos de funcionarios docentes no universitarios serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, y en el Decreto 36/2006, de 4 de mayo, que modifica el apartado 1 del artículo 3 del mencionado Decreto 43/1998.

Del total de plazas ofertadas se reserva un cinco por ciento (5%) para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones docentes. La distribución de las plazas que integran este turno se efectuará en la correspondiente convocatoria. Las plazas convocadas y no cubiertas por este sistema se acumularán a las convocadas por el sistema de acceso libre.

Cuarto.- Sistemas de selección.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de selección de los funcionarios docentes para ingreso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño será el de concurso-oposición.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - página 7221

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