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El Decreto 54/2008, de 25 de marzo, ha regulado el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La Disposición Final Primera del referido Decreto, habilita a la titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.
Por tal motivo, se acomete, a través de la presente Orden, el establecimiento de determinados modelos de documentos a los que se hace referencia en el citado Decreto con la finalidad de simplificar y unificar la tramitación de los expedientes en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia.
En su virtud, se establece el modelo normalizado de la propuesta del "Programa Individual de Atención", al que se refiere el artículo 11 del citado Decreto 54/2008, el cual se elaborará una vez notificada la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, y siempre que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia deba producirse en el año en que se hubiera dictado dicha resolución, conforme al calendario establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Igualmente, se establece el modelo normalizado del "informe social" que, en el procedimiento de elaboración de la referida propuesta del "Programa Individual de Atención", ha de solicitar la Dirección General, competente en materia de servicios sociales, a la Administración municipal correspondiente al domicilio o lugar de residencia de la persona beneficiaria, a fin de que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia.
Asimismo, se establece el modelo normalizado del "trámite de consulta" previsto en el artículo 11.10 del Decreto 54/2008, en la que participará, durante la elaboración del "Programa Individual de Atención", la persona beneficiaria y, si procede, su familia o las entidades tutelares que le representen.
En su virtud, vistos los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Artículo único.- Se establecen los modelos normalizados de la propuesta del "Programa Individual de Atención", del "informe social" y del "trámite de consulta" que se acompañan a la presente Orden como anexos I, II y III, los cuales se han de utilizar en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2008.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
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