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BOC Nº 067. Jueves 3 de Abril de 2008 - 518

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

518 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Económicos.- Resolución de 29 de enero de 2008, por la que se delega en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda la competencia para la realización de los actos de gestión recaudatoria en vía ejecutiva de los ingresos del Servicio Canario de la Salud.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la delegación en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, de la competencia para la realización de los actos de gestión recaudatoria en vía ejecutiva de los ingresos del Servicio Canario de la Salud.

El Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 21 establece que "La Dirección General de Recursos Económicos ejerce la administración, gestión y recaudación de sus derechos económicos, sin perjuicio de los controles que la ley establece".

El precitado artículo 21 en su apartado tercero determina que la "gestión de cobro de derechos en vía ejecutiva, se centralizará en la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio. No obstante, la gestión de la recaudación prevista en los párrafos anteriores podrá realizarse directamente o a través de Entidades públicas o privadas".

La estructura de la Dirección General de Recursos Económicos y la escasez de medios humanos, técnicos y materiales aconsejan delegar en la Consejería de Economía y Hacienda (Dirección General de Tributos), la gestión de cobros en vía ejecutiva de los débitos del Servicio Canario de la Salud, pretendiendo lograr con ello una gestión acorde con el principio de eficacia.

Esta delegación de competencias a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda servirá como soporte a la suscripción de un convenio de colaboración entre ambos organismos, cuyo objeto se concrete en la gestión recaudatoria en vía ejecutiva, de los ingresos del Servicio Canario de la Salud consistentes en tasas sanitarias, precios públicos, sanciones y demás ingresos de derecho público, derivados del ejercicio de las competencias del precitado Servicio, al amparo de la facultad de celebrar los mismos atribuida por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Conforme a lo expuesto se resuelve delegar en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, la competencia para la realización de los actos de gestión recaudatoria en vía ejecutiva de los ingresos del Servicio Canario de la Salud derivados de tasas sanitarias, precios públicos, sanciones y demás ingresos de derecho público, que sean posteriores al dictado de la providencia de apremio y que se concreten en las estipulaciones del Convenio de Colaboración a suscribir entre las partes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2008.- El Director General de Recursos Económicos, Máximo Bautista García.

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