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BOC Nº 064. Lunes 31 de Marzo de 2008 - 1232

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

1232 - EDICTO de 12 de marzo de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000400/2005.

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D. Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 11 de marzo de 2008.

Vistos por Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta localidad, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este Juzgado con el nº 400/2005, a instancia de María del Pino Medina Avero representada por el Procurador Abelardo Auyanet, y asistida por el Letrado Carlos la Chica, contra Juan Andrés Afonso Vega, en situación de rebeldía procesal.

Vistos, por el/la Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso bajo el nº 000400/2005, seguidos a instancia de Dña. María del Pino Medina Avero, representado por el Procurador D. Abelardo Auyanet Batista, y dirigido por el Letrado D. Carlos la Chica Pareja, contra D. Juan Andrés Afonso Vega, con D.N.I. nº 52856250L en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado el día 19 de diciembre de 1986 entre María del Pino Medina Avero (D.N.I. 42804239) y Juan Andrés Afonso Vega (D.N.I. 52856250), declarando disuelto el régimen económico matrimonial, revocados los poderes que hubieran podido conferirse los cónyuges, y cesando la presunción de convivencia conyugal, acordando como medidas las expuestas en el fundamento de derecho segundo de la sentencia, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación en cinco días.

Firme que sea la presente resolución, procédase a su inscripción en el Registro Civil. Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Telde, a 12 de marzo de 2008.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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