Estás en:
Visto el expediente de referencia y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que con fecha 14 de diciembre de 2007 se procede a efectuar el proceso de selección de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 7, de 12 de enero) por la que se regula la selección el nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Canarias, ofreciendo plazas vacantes de la lista de reserva de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias a Dña. Carmen Delia Pérez Lorenzo.
El día 14 de diciembre de 2007, se procede a contactar telefónicamente con Dña. Carmen Delia Pérez Lorenzo para proceder a comunicarle de forma oficial la oferta de plazas de la lista de reserva de Tramitación Procesal y Administrativa de la que formaba parte, pero no responde a la llamada telefónica.
Segundo.- Mediante notificación personal se emplaza a Dña. Carmen Delia Pérez Lorenzo para que acuda ante este Centro Directivo el día 19 de diciembre de 2007, con la finalidad de ofrecerle plazas vacantes de la Lista de Reserva de Tramitación Procesal y Administrativa. No pudo efectuarse la notificación pues la citada funcionaria no se encontraba en la dirección que consta en el registro de personal a efectos de notificaciones.
Tercero.- Se intenta una segunda notificación personal mediante la cual se emplaza a Dña. Carmen Delia Pérez Lorenzo para que acuda ante este Centro Directivo el día 20 de diciembre de 2007, con la finalidad de ofrecerle plazas vacantes de la Lista de Reserva de Tramitación Procesal y Administrativa. No pudo efectuarse la notificación pues la citada funcionaria no se encontraba en la dirección que consta en el registro de personal a efectos de notificaciones.
Cuarto.- Con fecha 20 de diciembre de 2007, Dña. Carmen Delia Pérez Lorenzo, no comparece a la oferta oficial de plazas y dentro del plazo establecido no presenta la documentación acreditativa de renuncia justificada.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 13.3.1 de la Orden de 30 de diciembre de 2004, dispone, "Si ofertado un puesto de trabajo la persona llamada no aceptara el nombramiento, o no presentara en plazo la documentación indicada sin justificación, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la lista de reserva É".
Dña. Carmen Delia Pérez Lorenzo no acude a la comparecencia efectuada para proceder a la oferta de plazas de la Lista de Reserva de la que forma parte y tampoco presenta la documentación acreditativa para no ser excluida.
Esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 66 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos jurídicos anteriormente alegados,
R E S U E L V E:
Excluir de la lista de reserva de personal interino a Dña. Carmen Delia Pérez Lorenzo, por no acudir al llamamiento realizado por parte de este Centro Directivo para ofertarle plazas de la Lista de Reserva de Personal interino de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En virtud del artículo 18.2 de la Orden de 30 de diciembre de 2004, la exclusión de la Lista de Reserva de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias, lo será por una anualidad.
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa cabrá interponer por el interesado recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de la notificación, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, ante esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, significándole que de interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución de éste, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, artículo 36 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2008.-La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, María Rosa Rubio Ramos.
© Gobierno de Canarias