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Dña. Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos y examinados por la Sra. Dña. Mónica Oliva Gutiérrez Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los autos de familia. Divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 0000098/2006, promovidos a instancia de Dña. Luisa Viñas Ranchal, representado por el Procurador Dña. Elizabeth Rivero Marrero, y asistido del Letrado Dña. Selena María Quintana Puga, contra D. José María Alcalá Pérez, declarado en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dña. Elisabet Rivero Marrero en la representación que tiene acreditada de Dña. Luisa Viñas Ranchal contra D. José María Alcalá Pérez, declarado en rebeldía, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:
1) Quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados por los cónyuges entre sí.
2)Se decreta la disolución del régimen matrimonial que vinculaba a ambos.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2007.- El/la Secretario.
SENTENCIA
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2007.
Vistos y examinados por Dña. María Elena Corral Losada, Magistrado-Juez del Juzgado Primera Instancia nº Cinco (Familia) de esta localidad y su Partido, los autos de familia. Divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 0000098/2006, promovidos a instancia de Dña. Luisa Viñas Ranchal, representada por la Procuradora Elizabeth Rivero Marrero y asistida por la Letrada Dña. Selena María Quintana Puga, contra D. José María Alcalá Pérez, declarado en situación procesal de rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Previo reparto, se turnó a este Juzgado demanda de familia. Divorcio contencioso, presentada por la indicada representación de la parte actora, en fecha 26 de enero de 2006, ajustada a las prescripciones legales, en la que terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se acuerde el/la familia. Divorcio contencioso y las medidas reguladoras de las relaciones entre los cónyuges que en dicho escrito se detallan.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda por auto de fecha 14 de febrero de 2006, además de dar traslado al Ministerio Fiscal para el caso de haber hijos menores, se acordó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que en el término legal de veinte días se personara en autos y contestara aquélla, lo que no verificó oportunamente, siendo declarado/a en situación de rebeldía procesal mediante providencia de fecha 31 de julio de 2006.
Tercero.- Con fecha 30 de marzo de 2007, tuvo lugar la celebración de la vista principal del presente juicio con la asistencia de la parte actora y de su Letrado, así como del Ministerio Fiscal, en su caso, quien se ratificó en el escrito de demanda, no compareciendo el demandado. Practicada la prueba propuesta y admitida (interrogatorio de parte y documental), y tras preguntas efectuadas por S.Sª. a la actora y las conclusiones de su Letrado, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Divorcio.- Habiendo sido solicitado que se acuerde el divorcio, y concurriendo causa legal prevista en el artº. 86 C.C. procede decretarlo así, con disolución del matrimonio y del régimen económico matrimonial, si aún no estuviere disuelto, sin que proceda hacer otros pronunciamientos que los que legalmente se derivan del divorcio mismo.
Segundo.- Costas.
No procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando como estimo la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dña. Elisabet Rivero Marrero en la representación que tiene acreditada de Dña. Luisa Viñas Ranchal contra D. José María Alcalá Pérez, declarado en rebeldía, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:
1) Quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados por los cónyuges entre sí.
2) Se decreta la disolución del régimen matrimonial que vinculaba a ambos.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.
Expidase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe, en 3 de mayo de 2007.
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