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De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, dispongo que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de 21 de febrero de 2008, en relación con la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2008.- El Viceconsejero de la Presidencia, p.s., Secretario General (Decreto nº 14, de 4.2.08, del Presidente), Javier González Ortiz.
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley de Canarias 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en su reunión celebrada el día 21 de febrero de 2008 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1º) De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, del día 24 de julio de 2007, para el estudio y propuesta de solución en relación con las discrepancias suscitadas sobre la Ley de Canarias 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, ambas partes consideran solventadas las discrepancias manifestadas sobre estos preceptos en razón a las siguientes consideraciones:
a) Ambas Administraciones constatan sus discrepancias en relación con los artículos 88, 104 (apartados 10, 11, 13, 19, 20, 22 y 24), 105 (apartados 4 a 9), 106 (apartados 2, 4 y 5) y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Canarias 13/2007.
b) La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover, en el plazo de seis meses, una modificación de los siguientes aspectos de la Ley de Canarias 13/2007:
- La derogación de los artículos 91.2 y 104.18.1.
- La derogación del artículo 94 y la supresión de cualquier referencia de la Ley a los "transitarios".
- La modificación del artículo 90 con objeto de aclarar que la Comunidad Autónoma no podrá establecer requisitos adicionales a los establecidos en la legislación estatal y europea para la realización de trasporte intrautonómico al amparo de autorizaciones estatales o comunitarias.
c) Ambas Administraciones se comprometen a interpretar que las actividades complementarias a que se refieren los artículos 2.1.b), 19, 20, 91, 93 y 104 (apartado 18) de la Ley de Canarias 13/2007 deben entenderse referidas únicamente a aquellas que afecten exclusivamente al transporte intracomunitario.
d) Respecto de los artículos 6.j) y 14 de la Ley de Canarias 13/2007, que regulan el reconocimiento de la capacitación profesional de los transportistas, ambas Administraciones se comprometen a interpretar que la potestad de la Comunidad Autónoma para el otorgamiento de licencias de transporte debe entenderse circunscrita al transporte por carretera intracomunitario.
2º) Que por la Ministra de Administraciones Públicas se comunique este Acuerdo a la Presidenta del Tribunal Constitucional, para su conocimiento y efectos.
3º)Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.
Madrid, a 21 de febrero de 2008.- La Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado Méndez.- El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, José Manuel Soria López.
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