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Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de la Vivienda, relativo a la convocatoria durante el ejercicio 2008, de subvenciones genéricas destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda y, teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda, como Organismo Autónomo Administrativo, adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, al que se le atribuye la gestión de las competencias que en materia de vivienda, ostenta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene atribuido la ejecución de las actuaciones que en la materia corresponden al Gobierno de Canarias.
Segundo.- En los últimos años, Canarias ha experimentado un importante crecimiento económico y demográfico, lo que sumado al incremento generalizado de los precios de la vivienda producido en todo el territorio español, ha determinado que concretos segmentos de población se encuentren con especiales dificultades al momento de acceder a la titularidad de una vivienda. Así análisis sociológicos y demográficos, indican que los jóvenes constituyen el sector con mayores dificultades para adquirir una primera vivienda.
Tercero.- Ante esta realidad, el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 12 de abril de 2005, aprobó las Directrices de elaboración del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2005-2008, entre las que se encuentra "Potenciar el acceso de los jóvenes a la vivienda contemplando, además de líneas específicas para jóvenes, ayudas adicionales, teniendo en cuenta que este colectivo es de los que mayores dificultades encuentra para acceder a una vivienda. Se incluirá a la Bolsa de Vivienda Joven dentro de las líneas del Plan".
Cuarto.- En cumplimiento de la misma, el Plan de Vivienda de Canarias para 2005- 2008 regula, entre las nuevas líneas de actuación que incorpora, un específico Programa con la finalidad de potenciar el acceso de jóvenes, con edades comprendidas entre los 18 y 35 años, a la vivienda. El citado Programa comprende las siguientes actuaciones:
1. Ayudas estatales directas a la entrada.
2. Ayudas autonómicas a la adquisición, promoción para uso propio o autoconstrucción de viviendas usadas y protegidas.
3. Bolsa de vivienda joven.
Concretamente, el programa de la Bolsa de Vivienda Joven tiene por finalidad facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda en alquiler o en propiedad, ofreciendo, al tiempo, una serie de ventajas jurídicas, técnicas y económicas, tanto, a los propietarios como, a los inquilinos, sin ningún coste de gestión para los usuarios. En relación con la compraventa de viviendas, la Bolsa ofrece, además, la posibilidad de financiar la adquisición de una vivienda nueva, de segunda mano o de autoconstrucción en unas condiciones especiales mediante la Hipoteca Joven Canaria.
Quinto.- Por otra parte, también, durante los años 2006 y 2007, el Instituto Canario de la Vivienda ha venido convocando subvenciones genéricas para posibilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda en régimen de propiedad, concediendo ayudas económicas que constituyen medidas complementarias a la Hipoteca Joven Canaria, incluida en el vigente Plan.
Sexto.- En la presente legislatura el Gobierno de Canarias ha reforzado el sistema de ayudas ya establecido en el vigente Plan de Vivienda de Canarias con el Plan de Choque de Vivienda Joven donde, entre otras medidas, se duplican las ayudas a la entrada para adquisición de la vivienda para los jóvenes canarios para su uso como residencia habitual y permanente para el ejercicio 2008.
Con esta nueva convocatoria, se pretende reforzar, por tanto, el Programa 2008 del Plan de Vivienda de Canarias, potenciando especialmente el acceso a su primera vivienda a los jóvenes canarios con menores niveles de renta, por ser éste uno de los colectivos que encuentra mayores dificultades para acceder a la misma.
Séptimo.- Conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de fecha 12 de febrero de 2008, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2008, en el que se recogen la subvenciones objeto de esta convocatoria.
Octavo.- Con fecha 28 de febrero de 2008, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 27, de 10 de febrero).
Segundo.- El Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 49, de 10 de marzo).
Tercero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquélla.
Cuarto.- El Instituto Canario de la Vivienda es un Organismo Autónomo Administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 19, de 29 de enero), así como con el artículo 7.4 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, de 19 de julio).
Quinto.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, cuando se trate de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al órgano que determine su normativa reguladora o, en su defecto, al competente para la aprobación del gasto correspondiente, previa autorización del titular del Departamento al que estén adscritas.
El Decreto 2/2004, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 29 de enero), por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, no atribuye expresamente a ninguno de sus órganos la competencia para aprobar las bases y efectuar las convocatorias de las subvenciones genéricas, y por otra parte, en su artículo 9.1.A).i) atribuye al Director la competencia para autorizar los gastos del Instituto Canario de la Vivienda, por lo que, en virtud de lo visto en el fundamento anterior, corresponderá a éste, previa autorización de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, la aprobación de dichas bases y la realización de la convocatoria.
Sexto.- Por Orden de 20 de febrero de 2008, la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda autoriza al Director del Instituto Canario de la Vivienda para aprobar las bases, y para efectuar la convocatoria para el año 2008 de las subvenciones genéricas destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio 2008, subvenciones destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.
Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria, y que se incorporan como anexo I a la presente Resolución.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, tal como establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
Base 1.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a facilitar el acceso de jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 35 años, ambas incluidas, a una vivienda en propiedad.
Base 2.- Actividad subvencionada.
1.- Constituye la actividad subvencionada, la adquisición onerosa, para su destino como a residencia habitual y permanente, de una vivienda financiada mediante la Hipoteca Joven Canaria, durante el período comprendido entre el 16 de julio de 2007 y 15 de junio de 2008.
2.- A los efectos del apartado anterior se entiende por adquisición onerosa tanto la compraventa como la autoconstucción de vivienda.
3.- Independientemente del número de adquirentes o del régimen de adquisición, sólo podrá solicitarse una única subvención, del tipo regulado en esta convocatoria, por cada vivienda.
4.- En ningún caso se podrá reconocer una subvención al amparo de la presente convocatoria a quienes hubieran obtenido una de las subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda convocadas en ejercicios anteriores.
Base 3.- Dotación presupuestaria.
1.- La dotación económica total de la presente convocatoria será de cinco millones seiscientos dieciocho mil (5.618.000,00) euros y se financiará con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2008 de los programas y proyectos de inversión siguientes:
.- Si en función del número de solicitudes presentadas, dichos créditos resultasen insuficientes, éstos podrán incrementarse mediante la oportuna transferencia de crédito con anterioridad a la fecha en que se dicte la correspondiente Resolución de concesión de las subvenciones.Base 4.- Beneficiarios de la subvención.
Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases todos los adquirentes de la vivienda, es decir, todos los que hayan suscrito la escritura de compraventa o, en caso de autoconstrucción, la escritura de obra nueva, por lo que habrán de cumplir con los requisitos exigidos en estas bases, con las salvedades contempladas para la edad y residencia.
Base 5.- Requisitos para acceder a las subvenciones.
Para resultar beneficiario de las subvenciones a las que se refiere las presentes bases será necesario que los solicitantes acrediten, en los términos previstos en la base 6, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de joven.
1.- Tienen la consideración de jóvenes, los solicitantes que al momento de adquirir la vivienda tengan una edad comprendida entre 18 y 35 años, ambos inclusive.
2.- A los efectos del apartado anterior se entiende por momento de adquisición de la vivienda, la fecha que figure en la correspondiente escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva.
3.- En el supuesto de una pluralidad de solicitantes, al menos uno de ellos habrá de ostentar la condición de joven, si bien a efectos de constatar el requisito de edad previsto en este apartado, se tendrá en cuenta la edad del solicitante que cuente con mayores ingresos económicos.
b) Que los ingresos familiares ponderados de los solicitantes, calculados conforme a la normativa reguladora del Plan de Vivienda de Canarias, no excedan de 4,5 veces el IPREM.
A estos efectos, se tendrá en cuenta, en cualquier caso, el conjunto de los ingresos de todos los adquirentes, incluso cuando los mismos no se encuentren conviviendo en el momento de solicitar la subvención.
c) Que la adquisición de la vivienda se efectúe entre el 16 de julio de 2007 y el 15 de junio de 2008, ambas fechas incluidas, y que la financiación de la misma se realice a través de la Hipoteca Joven Canaria.
A los efectos previstos en este apartado será necesario que la formalización de la correspondiente escritura pública de compraventa de la vivienda o en su caso de obra nueva, así como de constitución de la hipoteca, haya tenido lugar en el período señalado.
d) Que el valor total de adquisición de la vivienda, y en su caso de sus anejos vinculados, no exceda de 158.269,98 euros, para las viviendas adquiridas en el año 2007, y 164.792,10 euros, para las viviendas cuya adquisición se haya efectuado en el 2008.
e) Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes.
f) No tener, ni haber tenido vivienda en propiedad, salvo que no se ostente o se hubiese ostentado el derecho de uso o disfrute de la misma o bien cuando el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda de 25 por 100, del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.
g) Que al menos uno de los solicitantes haya residido en la Comunidad Autónoma de Canarias como mínimo, cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la subvención, salvo en el caso de los emigrantes retornados o de quienes acrediten haber residido en Canarias durante al menos 15 años, siempre que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de conformidad con el artº. 11.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
En caso de una pluralidad de adquirentes y a efectos de constatar el requisito de residencia previsto en este apartado se estará en todo caso al solicitante que cuente con mayores ingresos económicos.
h) Que, al momento de la presentación de la solicitud no se hallen incursos en las prohibiciones que, para ser beneficiarios, establece el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el 16 de julio de 2007 hasta 15 de junio de 2008.
Base 6.- Cuantía y límites de las subvenciones.
1.- El importe de la subvención a reconocer en cada caso dependerá de la capacidad económica del solicitante de acuerdo con la siguiente baremación:
.- Las subvenciones a las que se refieren estas bases serán compatibles con todas las previstas en el Plan de Vivienda de Canarias, incluso con aquellas que pudieran tener el mismo objeto. Igualmente serán compatibles con las subvenciones que se concedan con el mismo o distinto objeto, por otras Administraciones Públicas.3.- El importe total de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria no podrá superar el total de la dotación presupuestaria prevista en la base 3 de la presente convocatoria. Así mismo el importe de cada una de ellas, aislada o en concurrencia con otras que se pudiesen otorgar con el mismo objeto no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Base 7.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1.- Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán conforme al modelo que figura como anexo II de esta Resolución y se dirigirán a la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda.
La solicitud deberá estar suscrita por todos los adquirentes de la vivienda.
En caso de actuar mediante representante, las actuaciones y notificaciones se efectuarán con éste.
2.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de los distintos miembros de su unidad familiar, y, cuando se actúe a través de representante, además deberá aportarse la documentación acreditativa de dicha representación, conforme a los medios legalmente establecidos.
b) En su caso, libro de familia.
c) Certificado municipal de convivencia en el que consten los miembros que integran la unidad familiar.
d) Escritura pública de compraventa, o en el supuesto de autoconstrucción de vivienda, escritura pública de obra nueva, y, en todo caso, escritura de formalización de hipoteca constituida conforme al Programa de la Hipoteca Joven Canaria.
e) Certificación acreditativa de alguno de los siguientes extremos:
- Estar residiendo en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.
- Haber residido en Canarias durante, al menos, quince años, en cualquier momento.
- En el caso de los emigrantes retornados certificación de la condición de emigrante retornado, emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante.
f) Documentación emitida por entidad bancaria acreditativa del número de cuenta o cuentas en que deba realizarse el ingreso de la subvención en caso de ser concedida, en la que consten el/los titular/es de la/s misma/s.
Igualmente, deberá presentarse el impreso oficial de solicitud de alta a terceros en la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, de la/s cuenta/s bancaria/s designada/s para el cobro de la subvención, debidamente cumplimentado, y que se acompaña como anexo III.
g) Declaración responsable formulada de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo IV por todos los adquirentes relativa al compromiso de no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años, la vivienda adquirida o de autoconstrucción, de conformidad con el artº. 8.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, así como de destinarla a domicilio habitual y permanente.
3.- La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, así como de condiciones, requisitos y obligaciones exigidos en la misma.
4.- Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 30 de junio de 2008, en los registros del Instituto Canario de la Vivienda, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso el plazo de presentación de solicitudes podrá ser inferior a 15 días.
Base 8.- Criterios de valoración de las solicitudes.
1.- Para la valoración de las solicitudes se estará a los siguientes criterios, atendiendo a los ingresos familiares ponderados:
.- En caso de empate entre las puntuaciones de los solicitantes se estará al orden de presentación de sus solicitudes.Base 9.- Procedimiento de concesión.
1.- Valoración de las solicitudes:
a) La presente subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación según la puntuación que resulte de aplicar los criterios de valoración que se contienen en la base octava.
b) Las subvenciones se otorgarán, hasta agotar el crédito presupuestario, según el citado orden de prelación.
2.- Instrucción:
a) El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será el Director del Instituto Canario de la Vivienda.
b) Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma de la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario, al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos que deban presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) La valoración de las solicitudes se efectuará por el Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda, que emitirá un informe comprensivo del resultado de la valoración. A la vista del mismo el Director del Instituto Canario de la Vivienda formulará propuesta de resolución con indicación de las solicitudes desestimadas y estimadas, en este último caso con expresión de la cantidad a reconocer, así como de la puntuación obtenida.
3.- Resolución:
La resolución de la presente convocatoria que corresponde a la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, será dictada antes del 1 de diciembre de 2008. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
La Resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y contendrá la relación de las solicitudes estimadas y desestimadas.
4.- Aceptación:
La efectividad de la resolución de concesión de las presentes subvenciones está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla, dentro del plazo de los 30 días, siguientes a la publicación de la resolución de concesión, de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo V. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Base 10.- Abono de las subvenciones.
Las presentes subvenciones se abonarán en firme, previa acreditación por los interesados de la realización de la actividad subvencionada, en la forma prevista en la base undécima mediante un pago único por transferencia bancaria.
Base 11.- Plazo para la realización de la actividad y justificación.
1.- La adquisición de las viviendas subvencionadas en la presente convocatoria debe realizarse entre el 16 de julio de 2007 y 15 de junio de 2008, ambos inclusive.
2.- La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada se aportará con la solicitud de subvención, siendo dicha documentación justificativa la escritura pública de compraventa o, en el supuesto de autoconstrucción, escritura de obra nueva, así como de hipoteca de la vivienda.
Base 12.- Modificaciones de las resoluciones de concesión.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos que sean incompatibles con la subvención objeto de la presente convocatoria.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Base 13.- Obligaciones de los beneficiarios.
1.- Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes y servicios, entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma, el requisito para la obtención de aquélla. La diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
k) El beneficiario se compromete a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años, la vivienda adquirida o de autoconstrucción, de conformidad con el artº. 8.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y a destinarla durante el mismo período a su vivienda habitual.
2. Por otra parte, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al Instituto Canario de la Vivienda, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y toda la información que les sea requerida por el mismo y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Base 14.- Reintegro.
1.- La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
2.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o, la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
3.- Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
En todos estos casos procederá el reintegro de dicho exceso.
Base 15.- Régimen jurídico.
En lo no previsto en las siguientes bases será de aplicación:
- La normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto no se oponga a la misma.
- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, es de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título VIII de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
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