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BOC Nº 029. Viernes 8 de Febrero de 2008 - 186

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

186 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 30 de enero de 2008, por la que, en ejecución de la Sentencia de 16 de octubre de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se incluye a Dña. María Angustias Gómez Pérez en la relación de aspirantes seleccionados en virtud de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 22 de enero de 1998 (B.O.C. nº 11, de 26.1.98).

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Por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 22 de enero de 1998 (B.O.C. nº 11, de 26.1.98) se convocaron pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el sistema de oposición para el turno libre y de concurso-oposición para el de promoción interna, estableciéndose en la base sexta de la citada Orden que la oposición constaría de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para los aspirantes del turno libre (entre ellos, Dña. María Angustias Gómez Pérez), y de dos ejercicios igualmente obligatorios y eliminatorios para el turno de promoción interna.

Asimismo, en la base 6.3 se establecía que el tercer ejercicio consistiría en resolver, en el plazo máximo de cuatro horas, dos supuestos de entre tres propuestos por el Tribunal, y que la puntuación máxima de dicho ejercicio sería de diez puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco puntos para superarlo, y, por otro lado, en la base 7.1, se disponía que las listas de aspirantes presentados a cada ejercicio de la oposición y con las puntuaciones obtenidas se expondrían debidamente certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal.

El Tribunal designado para la calificación de las citadas pruebas selectivas procede el 28 de octubre de 1998, de acuerdo con la referida base 7.1 de la convocatoria, a la publicación de la lista de las calificaciones obtenidas por los distintos aspirantes en el tercer ejercicio, figurando Dña. María Angustias Gómez Pérez, con la calificación de "suspenso".

Mediante escrito presentado ante este Centro Directivo el día 26 de noviembre de 1998, Dña. María Angustias Gómez Pérez, interpone recurso ordinario contra la valoración del tercer ejercicio de las citadas pruebas selectivas, en el que en definitiva solicita se dicte resolución por la que revocando la lista de participantes mencionada se acuerde la inclusión de la recurrente en la lista de los participantes que han superado el tercer ejercicio con una calificación en éste de cinco puntos o superior.

Por Resolución de esta Dirección General de 11 de junio de 1999 se desestimó el recurso ordinario interpuesto por Dña. María Angustias Gómez Pérez, contra la valoración del Tribunal, nombrado al efecto, del tercer ejercicio de las pruebas selectivas señaladas, en el sentido de ratificar la calificación de "suspenso".

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 11 de junio de 1999 de la Dirección General de la Función Pública, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia de 13 de septiembre de 2002 donde la Sala decidió: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. María Angustias Gómez Pérez, contra la resolución de la que se hace mención en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, por considerarla ajustada a Derecho".

A su vez, la anterior sentencia fue recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, dictando sentencia de 16 de octubre de 2007 donde se estima el recurso de casación interpuesto contra "[...] la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Presidencia del Gobierno de Canarias de fecha 11 de junio de 1999, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la valoración del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios, Grupo A, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, anular el acto administrativo en tanto declaró suspenso al recurrente en el tercer ejercicio, excluyéndolo de la lista de aprobados en las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, reconociendo a Dña. María Angustias Gómez Pérez, el derecho a ser incluida en la lista de aspirantes, si por la puntuación final de los ejercicios así corresponde, una vez tenido por aprobado el tercer ejercicio con la puntuación de 5,01, con expresión de la puntuación total y del puesto que le correspondía en el turno libre por el que participó, así como en su caso, ser nombrada como funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos económicos y administrativos del día en que tomaron posesión el resto de aspirantes seleccionados".

El párrafo segundo de la base 9.1 de la referida convocatoria señala que el número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

Toda vez que se convocaron 39 plazas y fueron nombrados funcionarios de carrera 37 aspirantes, se procede a incluir a Dña. María Angustias Gómez Pérez en la relación de aspirantes seleccionados, con la puntuación que le corresponde, al no contravenir la base novena de la Orden.

En su virtud, en cumplimiento de la Sentencia de 16 de octubre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, y en uso de las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Primero.- Incluir a Dña. María Angustias Gómez Pérez, con D.N.I. nº 42811301-K, en la relación de aspirantes seleccionados de las referidas pruebas selectivas, con la puntuación que se relaciona a continuación:

Puntuación Primer Ejercicio: 7.

Puntuación Segundo Ejercicio: 8,98.

Puntuación Tercer Ejercicio: 5,01.

Puntuación Total: 20,99.

Segundo.- En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la aspirante seleccionada aportará ante la Dirección General de la Función Pública la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.4 de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9.3.5.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Tercero.- Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, la aspirante no presentase la indicada documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la citada convocatoria, no podrá ser nombrada funcionaria en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2008.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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