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Se hace saber a la empresa operadora Manuel Pestana Viera, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 8 de noviembre de 2007, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a la empresa operadora Manuel Pestana Viera, con N.I.F. 42.548.695-Y, por presunta infracción a la normativa sobre el juego. Vista el acta de constatación de hechos nº 44/07, de fecha 8 de mayo de 2007, levantada por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, y derivándose del mismo, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22.8.01).
Teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Con fecha 8 de mayo de 2007, fue levantada acta de constatación de hechos por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el establecimiento Bar Cafetería Delfín, sito en la calle Méjico, 1, en El Tablero, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, haciendo contar los siguientes hechos:
"Previa la acreditación profesional del inspector que actúa, se comprueba que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa modelo "Gnomos", serie 04-12262, la cual no dispone de los preceptivos ejemplares de Boletín de Instalación ni de Guía de Circulación, presentando en su lugar un cartel en el que se especifica: documentación en trámite por canje fiscal, teléfono (928) 140911.
Comparece y firma la presente acta D. Delfín Cárdenes Cañizares, titular del establecimiento, el cual manifiesta que dicha máquina está en la indicada situación, sin documentación, desde hace un tiempo aproximado de cuarenta días, sin que la empresa titular de la misma haya repuesto la documentación.
Añade que la empresa titular es la de D. Manuel Pestana Viera. Resolución de autorización nº 785, de 27 de abril de 2006."
Compareciente: D. Delfín Cárdenes Cañizares. D.N.I. 02.082.490-R.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS
Primera.- El artículo 32 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establece que "Los Boletines de Instalación de máquinas de los tipos regulados en el presente Reglamento, para una empresa operadora por local, en establecimientos autorizados".
Por su parte, el artículo 35.1 del mismo cuerpo normativo, dispone que "El Boletín de Instalación, ... deberá cumplimentarse previamente a la puesta en funcionamiento de la máquina ...".
Segunda.- Consultada la base de datos del Registro de Juegos de esta Dirección General, se comprueba que la máquina recreativa con permiso de explotación GCB-29956, propiedad de la empresa operadora Manuel Pestaña Viera, no debía estar instalada y en funcionamiento, en la fecha del levantamiento del acta de inspección que origina el presente expediente, de conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo 27 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción grave, consistente en "Permitir o consentir la práctica del juego en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juegos carentes de la correspondiente autorización", concretándose tal infracción en la falta de la autorización preceptiva, es decir, del correspondiente Boletín de Instalación, en la máquina recreativa GCB-29956, para su instalación en el establecimiento Bar Cafetería Delfín, en el momento del levantamiento del acta de inspección que da lugar a la incoación del presente expediente.
Tercera.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de 601,02 euros hasta 60.101,21 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, actualmente denominada Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.
Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.
Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,
R E S U E L V O:
1º) Iniciar expediente sancionador a la empresa operadora Manuel Pestana Viera, con N.I.F. 42.548.695-Y, titular de la máquina recreativa GCB-29956, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. Adela Sosa Cabrera, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Notifíquese la presente Resolución a la empresa operadora Manuel Pestana Viera, con domicilio en la calle Río de Janeiro, 9, en San Bartolomé de Tirajana, concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del citado Decreto 162/2001, de 30 de julio, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones y solicite, en su caso, el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intente valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández".
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de enero de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
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