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Mediante la aprobación del Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, el Gobierno de Canarias, en reconocimiento de la situación excepcional originada por el paso de la tormenta tropical "Delta" por el Archipiélago, instauró una serie de ayudas y medidas de diferente naturaleza, encaminadas a paliar, en la medida de lo posible, los daños producidos en los diversos ámbitos afectados, declarándolas, al tiempo, compatibles con las que, en su caso, pudiesen ser reconocidas por otras Administraciones Públicas.
Entre las ayudas que regula el citado Decreto se contemplan, en el artículo 4, las destinadas a compensar los daños producidos en la vivienda habitual y permanente, ya sea para la reparación o reconstrucción del inmueble dañado, o bien para sufragar los gastos de alquiler, concertado como consecuencia directa de los daños causados por la tormenta, encomendando, por otra parte, a los Ayuntamientos la valoración de los daños, mediante la emisión del correspondiente informe técnico.
En el ámbito estatal, la situación producida por el temporal supuso la aprobación del Real Decreto-Ley 14/2005, de 2 de diciembre, que dispuso, de acuerdo con los términos y condiciones que reglamentariamente se establecieran, la concesión por el Ministerio de la Vivienda de ayudas para alquiler, reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas, confiando su ejecución a lo que resultara de la celebración de los oportunos convenios de colaboración.
En desarrollo del Real Decreto-Ley 14/2005, el Real Decreto 610/2006, de 19 de mayo, prevé la aportación de 1.500.000 euros destinados a cofinanciar las obras necesarias para la reparación de los daños producidos en la vivienda de particulares, al tiempo que reitera la atribución de la gestión de las ayudas por el citado Departamento, de conformidad con las condiciones y términos que reglamentariamente se establecieran y de acuerdo con los convenios de colaboración que pudiesen llevarse a cabo.
De acuerdo con las previsiones normativas anteriormente expuestas, el 3 de mayo de 2007, fue formalizado convenio de colaboración entre esta Comunidad Autónoma y el Ministerio de la Vivienda, con el objeto de regular los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas a la vivienda por los daños ocasionados por la tormenta tropical.
Dicho instrumento de colaboración establece, entre otros extremos, los requisitos exigibles a los beneficiarios, la documentación a presentar por los mismos para su acreditación, el carácter cofinanciado de las ayudas, y la aportación económica de cada una de las Administraciones suscribientes, atribuyendo el otorgamiento de las mismas a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de vivienda.
Sin perjuicio, por tanto, de las actuaciones previas realizadas por el Instituto Canario de la Vivienda tendentes a agilizar, en la medida de lo posible, la tramitación de dichas ayudas, anticipando a las Corporaciones Locales afectadas los criterios para la recepción de solicitudes y de la correspondiente documentación adjunta, así como realizando todas aquellas actuaciones de verificación de datos que por no depender estrictamente del interesado han podido ser adelantadas en el tiempo, tal es el caso, de las consultas realizadas al Consorcio de Compensación de Seguros en orden a determinar los daños ya indemnizados, y por consiguiente el cumplimiento de una de las exigencias impuestas a los solicitantes por la normativa citada, la formalización del Convenio de colaboración supone la culminación de un proceso necesario para dar cauce al otorgamiento de las ayudas en materia de vivienda, tanto desde un punto de vista económico como procedimental.
Ello, con independencia también, de que, por lo que respecta a las viviendas dañadas que, ostentando la condición de protegidas, son de titularidad pública, se haya procedido ya, en ejercicio de la competencia que se ostenta en materia de conservación y reparación del parque público de vivienda, a acometer, mediante las oportunas contrataciones las obras de reparación necesarias para solventar el menoscabo producido.
Por otra parte, no se puede obviar la relevancia que en este proceso tiene la participación de los Ayuntamientos a los que incumbe, como Administración más cercana a los afectados, la valoración de los daños en cada caso originados por la tormenta tropical.
Fijado por tanto el marco normativo y convencional conforme al que se ha de llevar a cabo la concesión de las ayudas, y habiéndose comunicado por la Administración del Estado con fecha 23 de agosto de 2007, la necesaria transferencia de fondos destinados a cofinanciar las ayudas, el interés público y social que la mismas revisten, hacen aconsejable que su otorgamiento se efectúe de forma directa y sucesivamente a medida que el órgano competente para su tramitación vaya disponiendo de las correspondientes solicitudes y de la documentación que preceptivamente ha de acompañarse, especialmente del imprescindible informe técnico municipal.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 4, del Decreto 227/2005, de 13 de diciembre.
D I S P O N G O:
1.- El Instituto Canario de la Vivienda otorgará de forma directa ayudas para reparar los daños en la vivienda habitual y permanente causados por la tormenta tropical "Delta", a los solicitantes que, habiendo presentado solicitud de ayuda, pertenezcan a algunos de los términos municipales correspondientes a los Ayuntamientos que se relacionan en el anexo I de esta Orden, siempre que acrediten, la concurrencia de los requisitos establecidos en el apartado 3.
A estos efectos, el Instituto Canario de la Vivienda o en su caso el Ayuntamiento del término municipal donde radique la vivienda, dirigirá en el plazo máximo de 3 días contados a partir de la publicación de esta Orden, requerimiento a los referidos solicitantes al amparo de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que presenten la documentación omitida o defectuosamente aportada que en cada caso se detalle.
2.- Las ayudas se concederán a todos los solicitantes a los que se refiere esta Orden que reúnan los requisitos exigidos, en condiciones de igualdad y tendrán por objeto la ejecución de las obras de reparación, rehabilitación o reconstrucción de la vivienda siniestrada, así como sufragar los gastos de arrendamiento de otra vivienda concertado como consecuencia de los daños producidos en la vivienda habitual.
3.- Los solicitantes de las ayudas a los que se refiere el apartado 1 de esta Orden, así como aquellos otros afectados que habiendo presentado solicitud no se hallen incluidos en la citada relación, por no disponerse aún de la correspondiente valoración de los daños y, los afectados que en lo sucesivo y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 de esta Orden, opten por presentar solicitud de ayuda deberán acreditar que reúnen los siguientes requisitos:
a) Que, en los supuestos de ayudas para reparación, rehabilitación o reconstrucción de la vivienda dañada, se ostenta la condición de propietario.
b) Que la vivienda estuviera destinada a domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios con anterioridad a la producción del siniestro.
c) Que los ingresos anuales netos de la unidad familiar correspondientes a los 12 meses anteriores a la producción del siniestro o, en su defecto, al último ejercicio anual anterior a aquél, no superen las siguientes cuantías, según el número de integrantes de la unidad:
Número de miembros Cuantía: IPREM+porcentaje
de la unidad (IPREM: indicador público
de renta de efectos múltiples)
Uno o dos miembros IPREM + 40 por ciento
Tres o cuatro miembros IPREM + 80 por ciento
Más de cuatro miembros IPREM + 120 por ciento
d) Que, para el supuesto de ayudas en concepto de alquiler, la naturaleza o magnitud de los daños causados en la vivienda habitual, han determinado la inhabitabilidad de la misma. En este caso podrán optar a la ayuda el titular o usufructuario o en su caso el arrendatario si la vivienda se halla en régimen de alquiler.
e) Que los daños sufridos no han sido abonados por la Compañía de Seguros o Consorcio de Compensación de Seguros.
f) Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) En su caso, facturas acreditativas del coste de las obras de reparación, rehabilitación o reconstrucción.
4.- La concurrencia de los requisitos a los que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante o de su representación.
- Escritura pública, certificación registral o documento privado o cualquier otro medio admisible en derecho en el que conste la titularidad de la vivienda dañada o en su caso, la constitución de un derecho real de uso y disfrute a favor del solicitante.
- Contrato de arrendamiento, para el caso de que la vivienda dañada se hallara en régimen de alquiler.
- Certificado de residencia expedido por el correspondiente Ayuntamiento que acredite que la vivienda constituye el domicilio habitual y permanente de la unidad familiar.
- Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2004, o en su defecto de 2003 o certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que consten los ingresos de la unidad familiar.
- Contrato de arrendamiento de la segunda vivienda para el supuesto de que se trate de ayudas al alquiler, así como documentación en la que consten los importes abonados por tal concepto.
- Declaración responsable comprensiva del cumplimiento de los requisitos a los que se refieren los apartados e) y f) del apartado anterior.
5.- Mediante informe técnico municipal se acreditará la valoración del daño producido, la relación de causalidad entre los mismos y la tormenta tropical "Delta", así como que, en el supuesto de ayudas al alquiler, la magnitud o naturaleza del siniestro imposibilita se destine la vivienda a residencia de la unidad familiar.
6.- Las ayudas a las que se refiere la presente Orden tienen el carácter de cofinanciadas y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.01.431 A.780.00.07711007 "Ayudas para reparar daños producidos por tormenta tropical Delta. Decreto 227/2005, de 13 de diciembre", dotado con un crédito inicial de 750.000,00 euros, en la forma que se establezca en la correspondiente resolución de concesión que fijará también las condiciones a las que queda sometida su otorgamiento.
Dicho crédito se irá incrementando hasta un máximo de 3.000.000 de euros a medida que las solicitudes a atender así lo vayan requiriendo.
7.- El Instituto Canario de la Vivienda, dictará las correspondientes resoluciones de concesión a medida de que se disponga de la documentación prevista en la presente Orden y el correspondiente informe técnico municipal.
8.- Los afectados que a la fecha de publicación de esta Orden no hubieran deducido solicitud de ayuda, podrán presentarla, junto con la documentación a la que se refiere el apartado 4, en el Ayuntamiento del término municipal donde radique la vivienda siniestrada, hasta el 30 de junio de 2008.
9.- Se delega en el Director del Instituto Canario de la Vivienda la competencia para dictar las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas a las que se refiere esta resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2007.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
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