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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 1 de agosto de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Segundo.- Dicha disposición administrativa establece en su Disposición Derogatoria Única que "Queda derogado el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto."
Tercero.- Que entre dichas disposiciones de inferior rango se encuentran la Orden de 15 de enero de 1992 y la Orden de 10 de febrero de 1992 por la que se delegan atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento (B.O.C. nº 11, de 24.1.92)y B.O.C. nº 27, de 26.2.92) respectivamente).
Cuarto.- Que dada la necesidad de actualizar las disposiciones legales correspondientes para no paralizar las actuaciones administrativas de la gestión del gasto de los distintos Centros Directivos de esta Consejería,
Y de acuerdo con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su redacción actual determina que "El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".
Segundo.- En desarrollo del artículo 5.1.c) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, que expresa que "Sin perjuicio de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Deportes: c) Establecer los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento, así como proponer al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de economía y hacienda, la normativa sobre procedimiento de gestión económico-financiera de los mismos.".
Tercero.- De conformidad con el artículo 4 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97), en su redacción actual que indica que "Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos que se ordenen al personal cuando su realización exija el desplazamiento fuera del centro de trabajo, sea dentro o fuera del término municipal en que esté localizado el mismo."
En ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, así como el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, 14.7.07),
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el/la titular de la Secretaría General Técnica y en los/as Directores/as Generales:
1. Las facultades que en materia de contratación se especifican:
a) La resolución de inicio de todos los expedientes a tramitar con cargo a los créditos de su servicio presupuestario.
b) Todas las facultades inherentes a la contratación de los servicios propios de su Centro Directivo, hasta una cuantía de 210.354,24 euros.
c) Las resoluciones de devoluciones de fianzas que procedan.
2. La facultad de autorizar la totalidad de los pagos correspondiente a sus servicios.
Segundo.- Delegar la firma de los contratos laborales temporales en los siguientes titulares de órganos del Departamento:
1. En el/la titular de la Secretaría General Técnica, respecto del personal no docente adscrito a la Secretaría General Técnica, a la Viceconsejería de Educación y Universidades y a la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
2. En el/la Director/a General de Personal, respecto del personal docente adscrito a la Dirección General.
Tercero.- Delegar en los/as Directores/as Generales de Centros e Infraestructura Educativa, Promoción Educativa, Formación Profesional y Educación de Adultos y de Ordenación e Innovación Educativa, las funciones de asignar, de acuerdo con las determinaciones que figuran en los Programas Presupuestarios de sus Servicios, contenidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, los créditos, tanto ordinarios como extraordinarios, necesarios para el funcionamiento de las actividades docentes de Centros Públicos no universitarios, así como de Centros Privados Concertados, respecto de la Dirección General de Personal.
La presente delegación lleva aparejada la autorización y disposición de los gastos necesarios para hacer efectiva tal asignación.
Cuarto.- Delegar en el/la Director/a General de Centros e Infraestructura Educativa la contratación, con todas las facultades inherentes, de los expedientes relativos a su Servicio presupuestario, que se adjudiquen por el sistema de subasta.
Quinto.- Delegar en el/la Inspector/a General de Educación, respecto del personal adscrito a su unidad, el reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio.
Sexto.- Delegar en las Direcciones Territoriales de Educación de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife la facultad para autorizar los pagos derivados de los expedientes de contratación administrativa del servicio de transporte escolar y acompañantes de los alumnos/as usuarios del transporte escolar.
Séptimo.- Delegar en la Dirección General de Promoción Educativa la competencia de la contratación, con todas las facultades inherentes, del servicio de transporte escolar y acompañantes de los alumnos usuarios del transporte escolar, exceptuando la facultad de autorizar los pagos derivados de los expedientes de contratación en materia de transporte escolar y acompañantes de los alumnos/as usuarios del transporte escolar.
Octavo.- Las delegaciones contenidas en la presente disposición se entenderán sin perjuicio de las facultades de revocación o avocación por parte del titular del Departamento.
Noveno.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano delegante.
Décimo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2007.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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