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BOC Nº 209. Viernes 19 de Octubre de 2007 - 4111

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

4111 - EDICTO de 20 de septiembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000583/2007.

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D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio verbal 583/07 seguido por Dña. Josefa María Ángeles Sarmiento Abreu, representada por el procurador Dña. María Virginia Molina Sarmiento y defendida por el letrado D. Armando C. Arencibia Rivero, contra D. Alessandro Morando, en rebeldía, sobre desahucio y reclamación de cantidad.

FALLO

I. Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Josefa María Ángeles Sarmiento Abreu ha lugar a la resolución de contrato solicitada, apercibiendo a D. Alessandro Morando de lanzamiento si no desaloja la vivienda sita en la calle Curva, 6, ático, de Las Palmas de Gran Canaria, antes del 3 de octubre de 2007.

II. Condenar a D. Alessandro Morando a abonar al actor la suma de 2.717,20 euros, más la que adeude hasta el momento del lanzamiento o entrega de llaves, por concepto de rentas y cantidades asimiladas, más los intereses legales.

III. Condenar a D. Alessandro Morando al pago de las costas del pleito.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se admitirá al demandado el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2007.- El Magistrado-Juez.- El Secretario.

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