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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Agricultura, formulada al objeto de convocar ayudas destinadas a apoyar al sector tomatero canario, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
La producción tomatera canaria ha sufrido una sucesión de situaciones adversas que han tenido como consecuencia problemas financieros significativos. En este período ha sido víctima de diversas plagas (como Bemisia tabaci, y Trialeurodes vaporarium), enfermedades (como Tomato Yellow Leaf Curl Virus -TYLCV-, Pepino Mosaic Virus -PepMV-, Tomato Torrado Virus, Clavibacter michiganensis subespecie michiganensis, incluso el Tomato Irregular Ripening -TIR-, de etiología aún desconocida) y fenómenos meteorológicos adversos (vientos huracanados, sirocos, tormenta tropical Delta). Simultáneamente, la coyuntura de los mercados de destino, en los que se han dado situaciones sostenidas de bajos precios, ha agravado las dificultades a las que se enfrentan los productores de este sector.
Tanto los productores individuales como las entidades comercializadoras de tomate de Canarias tienen en la actualidad dificultades de financiación que, además, entorpecen gravemente la capacidad de modernizar sus estructuras productivas, con el fin de recuperar la competitividad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28.12.06) en lo que concierne a las entidades comercializadoras, y a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero (Diario Oficial de la Unión Europea L 325, de 28.10.04) en lo referente a los productores individuales.
Segundo.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio 2007, ayudas al sector tomatero de Canarias.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen las ayudas que se convocan mediante la presente resolución y que aparecen recogidas en el anexo a esta Orden.
Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2007.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pilar Merino Troncoso.
A N E X O A
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL SECTOR DEL TOMATE DE CANARIAS.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir, para el año 2007, la concesión de ayudas al sector tomatero de Canarias.
2. La finalidad de esta convocatoria es contribuir a la recuperación de la competitividad del sector, disminuyendo sus dificultades de financiación, con el fin de recuperar su competitividad mediante la financiación de capital de los préstamos o pólizas de crédito que tengan suscritos los solicitantes, con entidades financieras, para sufragar los costes relacionados con la producción o comercialización.
Base 2.- Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones productoras y las entidades comercializadoras del sector del tomate que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener suscrito un préstamo o póliza de crédito con una entidad financiera destinado a sufragar costes relacionados con la producción o comercialización, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Que soliciten ayudas a los préstamos o pólizas de crédito por importe superior a 300 euros.
c) Que los préstamos objeto de la solicitud no hayan sido objeto de las ayudas establecidas por el Real Decreto 613/2001.
d) Que hayan procedido a la justificación de las ayudas y subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
e) Que no se hallen inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Que estén dados de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
g) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste del objeto de la presente ayuda.
h) Que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.
2. No tendrán la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas y subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las ayudas.
1. Dotación presupuestaria.
Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe global de cuatro millones de euros con cargo a partida presupuestaria 13.04.531A.770.00; P.I.: 06.7.134.01 "Reconversión de las estructuras de explotaciones de tomate", de los cuales tres millones doscientos mil euros se destinarán a las ayudas a empresas comercializadoras y ochocientos mil a las explotaciones productoras. No obstante, en el caso de que en cualquiera de los dos grupos mencionados quedase libre parte de la dotación, una vez atendidas todas las solicitudes que cumplan los requisitos, el crédito sobrante pasará a incrementar la dotación establecida para el otro grupo.
2. Cuantía de las ayudas
La cuantía de la ayuda será:
- 200.000 euros para cada entidad comercializadora, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006.
- 3.000 euros para cada explotación productora, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1860/2004.
No obstante, dichas cuantías se reducirán de modo que no superen el 5% del capital pendiente de amortizar hasta el límite mínimo de 300 euros.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado en el impreso oficial que figura como anexo B de las presentes bases, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la justificación de las ayudas y subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública.
f) Que los préstamos objeto de la solicitud no han sido objeto de las ayudas establecidas por el Real Decreto 613/2001.
g) Que no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado 2 de la base 2.
2. El peticionario deberá acompañar la siguiente documentación por duplicado.
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Certificado expedido por las entidad comercializadora o las asociaciones provinciales acreditativo de que dichas entidades producen o comercializan tomates, respectivamente.
c) Copia de la póliza suscrita con la entidad financiera.
d) Certificación bancaria en la que se acredite el capital pendiente de amortizar a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
3. Los solicitantes de las ayudas reguladas en las presentes bases podrán presentar con la solicitud, escrito en el que declaren que aceptan expresamente la ayuda, en el supuesto de que le sea concedida, ajustado al modelo que figura como anexo C.
4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las ayudas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria sin concurso.
2. En el supuesto de que el crédito no alcance para satisfacer a todos los solicitantes en la cuantía señalada en el apartado 2 de la base 3ª en alguno de los dos grupos señalados en dicha base, se aplicará a todos los beneficiarios el mismo coeficiente de reducción a fin de ajustar dichas cuantías a los créditos disponibles.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud, formulada de acuerdo con el modelo que aparece recogido en el anexo B de las presentes bases, y acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de las presentes bases será la Dirección General de Agricultura, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:
- La Jefe de Servicio de Asociacionismo Agrario, en calidad de Presidenta. En ausencia de la Presidenta, actuará como suplente la Jefe de Sección de Fomento Asociativo.
- Tres Vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, uno de los cuales será la Jefe de Sección de Fomento Asociativo (salvo que actúe como suplente del Presidente). Uno de los Vocales actuará como Secretario.
El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.
4. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, una vez llevadas a cabo las actuaciones de instrucción necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente convocatoria, previo informe técnico antes del 10 de diciembre de 2007.
Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
La notificación de la Resolución de concesión se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), como quiera que se da el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 6, del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la Resolución de concesión se hará constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, la cuantía aprobada.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la ayuda y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su publicación, salvo que la hubiera aportado con la solicitud. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.
b) Que la totalidad del montante de la misma sea dedicada a disminuir el capital de los préstamos o pólizas de crédito que hayan sido objeto de la solicitud antes de finalizar el plazo de justificación señalado en la base 9ª.
2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la ayuda es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.
Base 8.- Abono de las ayudas.
Las ayudas previstas se abonarán íntegramente desde la concesión de las mismas, dada la situación que soporta los beneficiarios.
Base 9.- Plazos y medios de justificación.
1. El plazo de justificación de las ayudas se establecerá en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere los dos meses desde la fecha de su notificación. No obstante el órgano concedente podrá, a petición del beneficiario, otorgar una ampliación del plazo que no podrá exceder de la mitad del mismo.
2. Los medios de justificación serán las certificaciones bancarias en las que se haga constar la aplicación de la totalidad de los fondos a la disminución del capital de los préstamos o pólizas de crédito que hayan sido objeto de solicitud de ayuda.
Base 10.- Compatibilidad de las ayudas que se convocan.
Las ayudas reguladas por la presente Orden podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de ayudas o subvenciones para el mismo objeto, siempre que el importe total de las concedidas a un mismo beneficiario no supere los límites establecidos en los Reglamentos (CE) nº 1860/2004 y (CE) nº 1998/2006, según corresponda.
Base 11.- Obligaciones del beneficiario.
1. Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las ayudas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
Base 12.- Reintegro.
No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.
Base 13.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero (D.O. nº L 325, de 28.10.04), cuando se trata de explotaciones productoras y en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (D.O. nº L 379, de 28.12.06), en los supuestos de entidades comercializadoras.
Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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