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BOC Nº 185. Viernes 14 de Septiembre de 2007 - 3605

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3605 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de septiembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Christophe Alain Raynaud, de la Resolución nº 2691, recaída en el expediente de I.U. 1391/07.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Christophe Alain Raynaud, de la Resolución nº 2691, de fecha 16 de agosto de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Christophe Alain Raynaud, la Resolución nº 2691, de fecha 16 de agosto de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. 1391/07, y cuyo texto es el siguiente:

"Vistas las actuaciones previas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2732, de fecha 10 de octubre de 2006, se acordó incoar procedimiento sancionador a D. Christophe Alain Raynaud (X-1975796) y D. Doan Phu Nguyen (6203124M3), seguido en el expediente referenciado I.U. 1777/2006, como presuntos responsables, en calidad de promotores, de una infracción administrativa calificada de muy grave por el artículo 202.4.a), tipificada y sancionada por el artículo 213 del mismo Texto Legal, por la realización de obras de desmonte y edificación, en el lugar denominado "Montaña Fraile", en el término municipal de La Oliva, en suelo clasificado de rústico de protección ecológica, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia urbanística), conforme establecen los artículos 27, 166 y 170 del citado Texto Legal, Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- De la documentación obrante en el expediente consta informe técnico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de 7 de febrero de 2003, donde se manifiesta que las obras descritas han sido valoradas en veintitrés mil trescientos setenta y un euros con ochenta y un céntimo (23.371,81 euros).

Tercero.- Por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se abrió expediente sancionador, bajo referencia I.U. 1777/06, proveniente de otro anterior, el I.U. 167/05, igualmente declarado caducado, contra el citado promotor y por los hechos denunciados, que devino en caducidad, según Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1559, de 17 de mayo de 2007.

Cuarto.- De la documentación obrante en el reseñado expediente, consta un informe sobre una denuncia y gestiones realizadas por el Servicio de Seprona de Fuerteventura, de fecha 26 de octubre de 2001, donde se hace constar, entre otros extremos que, D. Christophe Alain Raynaud (X-1975796), como propietario que le vendió hace dos meses aproximadamente a D. Doan Phu Nguyen (6203124M3).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del precitado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción administrativa calificada de muy grave por el artículo por el artículo 202.4.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y tipificada y sancionada en el artículo 213 del mismo Texto Legal con multa de 100 al 200 por suelo del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente; siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de multa de treinta y cinco mil cincuenta y siete euros con setenta y un céntimo (35.057,71 euros), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente. No obstante, lo expuesto se entenderá sin perjuicio de la posible aplicación de la regla de la exclusión del beneficio económico, prevista en el artículo 195 del referido Texto Refundido.

III

Resultan ser responsables solidarios de la presunta infracción D. Christophe Alain Raynaud (X-1975796) y D. Doan Phu Nguyen (6203124M3), en atención a lo preceptuado en el artículo 189 del mentado Decreto Legislativo 1/2000.

IV

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179.1 del citado Decreto Legislativo, adaptado a la modificación efectuada mediante la Ley 4/2006, de 22 de mayo: "las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o se realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables."

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 188.2 del mismo Texto Legal, en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición.

V

El artículo 182 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, dispone que "si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación".

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la iniciación de procedimiento sancionador a D. Christophe Alain Raynaud (X-1975796) y D. Doan Phu Nguyen (6203124M3), en calidad de promotores por la presunta comisión de una infracción administrativa calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, tipificada y sancionada, conforme preceptúa el artículo 213 del mismo cuerpo legal, con multa de 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente; siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de multa de treinta y cinco mil cincuenta y siete euros con setenta y un céntimo (35.057,71euros), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente.

Segundo.- Incorporar la documentación del procedimiento sancionador I.U.1777/06.

Tercero.- Nombrar Instructora y Secretaria a las funcionarias adscritas a esta Agencia Dña. María Luisa González Sánchez y Dña. Nicéfora Sánchez Martínez, respectivamente, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Advertir a los afectados de que si al tiempo de formular la Propuesta de Resolución o de dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 178.3 del TRLOTENC, en su nueva redacción dada por la Ley 4/2006, de 22 de mayo.

Quinto.- Comuníquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, y notifíquese a los denunciados, al Ayuntamiento de La Oliva y demás interesados.

Además, se pone en conocimiento lo siguiente:

a) Manifestar que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

b) Manifestar que, en particular y al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

c) Manifestar que, una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sita en la calle Venegas, 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 191 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1.398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos procedentes."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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