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BOC Nº 108. Jueves 31 de Mayo de 2007 - 2170

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

2170 - EDICTO de 4 de mayo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001485/2005.

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Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su partido.

HACE SABER: que en este Juzgado a mi cargo se ha dictada sentencia, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2007.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 1485/2005, promovidos por Dña. María Isabel Rodríguez Hernández, representada por la Procuradora Dña. María Corina Melián Carrillo, y bajo la dirección del Letrado D. Álvaro León-Robuster García, y siendo demandado D. Juan Pedro González Chávez, en rebeldía en el procedimiento; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María Corina Melián Carrillo, en nombre y representación de Dña. María Isabel Rodríguez Hernández, contra D. Juan Pedro González Chávez, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges, quedando disuelta la sociedad legal de gananciales.

Se confiere a la madre, Sra. Rodríguez Hernández, la guarda y custodia de las hijas menores de edad del matrimonio Paola y Adriana González Rodríguez, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.

Se reconoce al padre el derecho a comunicar con las hijas y a tenerlas en su compañía; y en cuanto al tiempo y modo del ejercicio de dicho derecho, en defecto de acuerdo de los dos progenitores se establece de momento el siguiente régimen de visitas: * las tendrá consigo los fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado a las 18,00 horas del domingo, recogiéndolas y reintegrándolas puntualmente en el domicilio materno. * En las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, el padre tendrá a las niñas en su compañía: - en verano el mes de julio o el de agosto; - en Navidad desde el 23 de diciembre a las 11,00 horas al 30 de diciembre a las 19,00 horas/o desde el 30 de diciembre a las 11,00 horas al siete de enero a las 17,00 horas; y - en Semana Santa, desde el Domingo de Ramos a las 11,00 horas al Jueves Santo a las 11,00 horas/o desde el Jueves Santo a las 11,00 horas al Domingo de Resurrección a las 20,00 horas; eligiendo el padre los períodos vacacionales que le correspondan los años impares.

D. Juan Pedro deberá evitar cualquier conducta inconveniente o perjudicial para las niñas, especialmente el consumo de alcohol, cuando las tenga con él, ocupándose responsablemente del cuidado de sus hijas.

Se atribuye a la esposa Dña. María Isabel Rodríguez Hernández y a las hijas que quedan con ella, el uso del domicilio conyugal, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle El Jable, portal 2, bajo A, El Sobradillo, y del mobiliario y ajuar doméstico.

D. Juan Pedro González Chávez habrá de abonar para contribuir a los alimentos de sus hijas la suma mensual de 280 euros, debiendo satisfacer dicha suma puntualmente en los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe su esposa, en doce mensualidades al año; y actualizándose dicho importe conforme a la evolución del I.P.C. anual, sin necesidad de reclamación específica para la actualización.

Además, el padre abonará por mitad los gastos extraordinarios: - gastos extraordinarios médico farmacéuticos que generen las niñas no cubiertos por la Seguridad Social; y también - los escolares de matrícula, uniformes, libros y material escolar de principio de curso.

Se fija la suma de 120 euros al mes en concepto de pensión compensatoria a favor de la actora, cuya cantidad deberá ingresar D. Juan Pedro González Chávez en la cuenta bancaria que designe la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes, durante un período de cuatro años -48 mensualidades-; actualizándose anualmente conforme a la evolución del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica para producirse la actualización.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Juan Pedro González Chávez, declarado en rebeldía procesal y con paradero desconocido, expido y libro el presente, en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2007.- La Secretaria Judicial.

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