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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra los mismos, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
1) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/272/2006.
Responsable: Aihua Jiang.
D.N.I. o N.I.F.: X2424042A.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 5 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Bolsos La Gran Muralla, propiedad de Aihua Jiang, sito en la calle Juan Rejón, 29, término municipal de Santa Lucía, y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3096 se comprueba que no tenían a disposición de los consumidores y usuarios las preceptivas Hojas de Reclamaciones. Asimismo comprobaron que tienen expuestos para su venta al público bolsos de varios estilos y colores careciendo del preceptivo marcado de precio de venta al público.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artº. 12, apartado 4, artículos 27, 40, apartado 4, letras a) y g) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 2 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148), en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Aihua Jiang la sanción de multa de 600 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/293/2006.
Responsable: Mohamed Mahmoud Fouad Bektash.
D.N.I. o N.I.F.: X0268990M.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 12 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el SAT, propiedad de Mohamed Mahmoud Fouad Bektash, sito en la Avenida de la Unión, 123, del término municipal de Santa Lucía, y mediante acta levantada al efecto nº 3306 se comprueba que no exhibían al público los precios de los servicios ofertados.
Tampoco tenían a disposición de los consumidores y usuarios las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni exhibían en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 3, apartado 1, letras b) y c), 12, apartados 1 y 2, artº. 27 y 40.4.c), g) y m) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artículo 5, apartados 5 y 10 del Real Decreto 1.718/1995, de 27 de octubre (B.O.E. nº 36, de 1996), por el que se regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado, en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Mohamed Mahmoud Fouad Bektash la sanción de multa de 420 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
3) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/296/2006.
Responsable: Supermercados Herdisa, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35307255.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Supermercado Herdisa, propiedad de Supermercados Herdisa, S.L., sito en la Avenida Tomás Roca Bosch, Centro Comercial Puerto Rico, local, 17-28, término municipal de Mogán; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2886 comprobaron que tenían para su venta al público distintos artículos como cervezas, agua envasada, etc., careciendo del precio por unidad de medida. Asimismo se comprueba que venden calzado que carece del preceptivo etiquetado y no tiene expuesto el cartel explicativo de los pictogramas sobre el etiquetado de calzado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartados 1, 2 y 4 y artº. 40.4.a), c), d) y m) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311), en concordancia con el Real Decreto 1.718/1995, de 27 de octubre (B.O.E. nº 36), que regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Supermercados Herdisa, S.L. la sanción de multa de 600 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
4) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/297/2006.
Responsable: Supermercados Mogán, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35291798.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Supermercado Spar, propiedad de Supermercados Mogán, S.L., sito en la Avenida Tomás Roca Bosch, Centro Comercial Puerto Rico III fase, término municipal de Mogán; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2887 comprobaron que tenían para su venta al público distintos artículos como zumos, refrescos, etc., careciendo del precio por unidad de medida. Asimismo se comprueba que las frutas y verduras carecen del preceptivo etiquetado así como que tienen para su venta pan sin envasar en régimen de autoservicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartados 1, 2 y 4 y artº. 40.4.a), c) y d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311), en concordancia con el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior, en relación con el artº. 18.1 del Real Decreto 1.137/1984, de 28 de marzo (B.O.E. nº 146), por el que se aprueba la R.T.S. para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, modificado por el Real Decreto 1.202/2002, de 20 de noviembre de 2002 (B.O.E. nº 280).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Supermercados Mogán, S.L. la sanción de multa de 600 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
5) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/300/2006.
Responsable: Salhi Mohamed.
D.N.I. o N.I.F.: X1368150H.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en el Bazar Venus, propiedad de Salhi Mohamed, sito en el Centro Comercial Puerto Rico IV fase, local 24, término municipal de Mogán; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3250 comprobaron que tenían para su venta al público una camisa de color rojo, la cual llevaba adherida una etiqueta textil en la que se indica: "65% cotton, 35% poliéster. Wash dark colors. Separetly. Made in Hong Kong", sin más datos, careciendo el etiquetado de los datos preceptivos en la lengua española oficial del Estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 12.1, 12.2 y 40.4º.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los puntos 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles modificado por el artº. 6 del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Salhi Mohamed la sanción de multa de 420 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
6) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/301/2006.
Responsable: Extravivanco, S.A.
D.N.I. o N.I.F.: A35137298
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Peluquería Adán y Eva, propiedad de Extravivanco, S.A., sito en la Avenida Tomás Roca Bosch, Centro Comercial Puerto Rico, III fase, local 24, término municipal de Mogán; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2891 se comprueba que el apartado de las Hojas de Reclamaciones reservado para los datos identificativos de la empresa, no estaba previa y debidamente cumplimentado así como que no exhibían en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de dichas hojas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 27, 40, apartado 4, letras g) y m) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1, 2.2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Extravivanco, S.A. la sanción de multa de 240 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
7) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/303/2006.
Responsable: Parmanah Hotchand Rochwani.
D.N.I. o N.I.F.: 42228551E.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en el Bazar Foto Epa, propiedad de Parmanah Motchand Rochwani, sito en el Centro Comercial Puerto Rico, III fase, local 31, término municipal de Mogán; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3253 comprobaron que tenían para su venta al público un pantalón vaquero, talla infantil, marca "Mai Li xin" la cual llevaba adherida una etiqueta textil en la que se indica: "85% cotton,15% poliéster. Mai Li Xin", sin más datos, careciendo el etiquetado de los datos preceptivos en la lengua española oficial del Estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 12.1, 12.2 y 40.4º.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los puntos 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles modificado por el artº. 6 del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Parmanah Hotchand Rochwani la sanción de multa de 420 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
8) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/304/2006
Responsable: Oper Canarias, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B354331796.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Salón Recreativo Mónaco, propiedad de Oper Canarias, S.L., sito en la Avenida Tomás Roca Bosch, Centro Comercial Puerto Rico, III fase, término municipal de Mogán, y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2889 se comprueba que disponen de equipos informáticos para su conexión con internet con el fin de solicitar información, chats, etc. y que no tenían a disposición de los consumidores y usuarios las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni exhibían en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 27, 40, apartado 4, letra g) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Oper Canarias, S.L. la sanción de multa de 240 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
9) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/305/2006
Responsable: Music Shop Super Disjackie, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35362573.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Super Diskjackie, venta de cds y productos textiles, propiedad de Music Shop Super Disjakie, S.L., sito en el Centro Comercial Puerto Rico, del término municipal de Mogán; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3251 comprobaron que tenían para su venta al público un polo de caballero, color azul, marca soft blue la cual llevaba adherida una etiqueta textil en la que se indica: "100% cotone, made in Tailand", sin más datos, careciendo el etiquetado de los datos preceptivos en la lengua española oficial del Estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 12.1, 12.2 y 40.4º.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los puntos 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170) sobre etiquetado y composición de los productos textiles modificado por el artº. 6 del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Music Shop Super Disjackie, S.L. la sanción de multa de 420 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
10) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/306/2006.
Responsable: Mohamed Touati Azzouzi.
D.N.I. o N.I.F.: 42219437Q.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Boutique Dunia, venta de artículos de piel y calzado, propiedad de Mohamed Touati Azzouzi, sito en la Avenida Tomás Roca Bosch, Centro Comercial Puerto Rico, III fase, local, 31, término municipal de Mogán; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2892 comprobaron que muchos de los artículos que tenían expuestos para su venta al público carecían del preceptivo marcado de precio. Asimismo se comprueba que tenían para su venta al público zapatos que carecen del preceptivo etiquetado de composición y que no tienen expuesto el cartel explicativo de los pictogramas sobre el etiquetado de calzado. Tampoco tenían a disposición de los consumidores y usuarios las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni exhibían en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartados 1, 2 y 4, 27 y 40.4.a), c), d) y m) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148), en concordancia con el Real Decreto 1.718/1995, de 27 de octubre (B.O.E. nº 36), que regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Mohamed Touati Azzouzi la sanción de multa de 600 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
11) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/309/2006.
Responsable: Kirsch Ramchandani Renate Gudrum.
D.N.I. o N.I.F.: X0644156H.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Oro Fashion, venta de bisutería y complementos, propiedad de Kirach Ramchandani Renate Gudrun, sito en la Avenida Tomás Roca Bosch, Centro Comercial Puerto Rico, III fase, local, 4 del término municipal de Mogán; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2893 se comprueba que los artículos expuestos para su venta al público en mostradores y vitrinas del establecimiento, como anillos, pulseras, collares, etc., carecen del preceptivo marcado de precio de venta al público de forma que el consumidor no necesite aclaración del vendedor para conocerlo. Asimismo se comprueba que tenían para su venta al público calzado de señora que carece del preceptivo etiquetado de composición y que no tienen expuesto el cartel explicativo de los pictogramas sobre el etiquetado de calzado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartados 1, 2 y 4 y 40.4.a), c), d) y m) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto del Ministerio de Comercio nº 2807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en concordancia con el Real Decreto 1.718/1995, de 27 de octubre (B.O.E. nº 36), que regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Kirsch Ramchandani Renate Gudrum la sanción de multa de 420 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
12) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/311/2006.
Responsable: Hermanos Chatlani, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35372341.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Metro Electronics, bazar electrónica, propiedad de Hermanos Chatlani, S.L., sito en el Centro Comercial Puerto Rico, III fase, local 246-250, término municipal de Mogán; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3310 se comprueba que los productos expuestos para su venta al público dentro de escaparates tales como 3 reproductores de DVD, 10 cámaras de foto digital, etc., de distintas marcas y modelos, no tienen expuesto el marcado de precio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartado 4 y 40.4.d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto del Ministerio de Comercio nº 2807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Hermanos Chatlani, S.L. la sanción de multa de 400 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
13) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/313/2006.
Responsable: Titflor, S.C.P.
D.N.I. o N.I.F.: G35587682.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en la Boutique Volga, comercio textil, propiedad de Titflor, S.C.P., sito en el Centro Comercial Puerto Rico, IV fase, local 5, término municipal de Mogán; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3248 comprobaron que no tenían a disposición de los consumidores y usuarios las preceptivas Hojas de Reclamaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 27, 40, apartado 4, letra g) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 2 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Titflor, S.C.P. la sanción de multa de 240 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
14) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/315/2006.
Responsable: Copucen, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35426436.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en la Inmobiliaria Roca, propiedad de Copucen, S.L., sito en la la Avenida Tomás Roca Bosch, Centro Comercial Puerto Rico, IV fase, local 35-36, término municipal de Mogán, y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2882 se comprueba que no tenían a disposición de los consumidores y usuarios las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni exhibían en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 27, 40, apartado 4, letra g) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Copucen, S.L. la sanción de multa de 300 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
15) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/317/2006.
Responsable: Antonio Anil Chaturani Vega.
D.N.I. o N.I.F.: 43287107A.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Europa Shop, tienda de electrónica, propiedad de Ashok Kumar Ramchandani, sito en el Centro Comercial Puerto Rico, III fase, local, 16, término municipal de Mogán; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3307 se comprueba que tenía expuestos para su venta al público, en el escaparate, artículos tales como 2 reproductores de DVD, 20 cámaras de foto digitales, etc., careciendo del preceptivo marcado de precio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartado 4 y 40.4.d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto del Ministerio de Comercio nº 2807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Antonio Anil Chaturani Vega la sanción de multa de 400 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
16) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/318/2006.
Responsable: Dinosol Supermercados, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B61742565.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Supermercado Netto, propiedad de Dinosol Supermercados, S.L., sito en la Avenida Tomás Roca Bosch, Centro Comercial Puerto Rico 1ª fase, término municipal de Mogán; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2894 comprobaron que tenían para su venta pan sin envasar en régimen de autoservicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 3º, apartado 1, letras b) y c), 12 y 40, apartado 4, letras a) y c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artº. 18.1 del Real Decreto 1.137/1984, de 28 de marzo (B.O.E. nº 146), por el que se aprueba la R.T.S. para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, modificado por el Real Decreto 1.202/2002, de 20 de noviembre (B.O.E. nº 280).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Dinosol Supermercados, S.L. la sanción de multa de 420 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
17) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/319/2006.
Responsable: Abdeslam Boutamar Mahammadi.
D.N.I. o N.I.F.: 42215272Z.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Bazar Mallorca, comercio de calzados y textiles, propiedad de Abdeslam Boutamar Momammadi, sito en el Centro Comercial Puerto Rico IV fase, local 7, término municipal de Mogán; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3252 comprobaron que tenían para su venta al público una vestimenta de fútbol, compuesta por camisa, pantalón y calcetines, careciendo el etiquetado de información sobre la identidad del fabricante, comerciante o importador.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 12.1, 12.2 y 40.4º.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los puntos 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles modificado por el artº. 6 del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Abdeslam Boutamar Mahammadi la sanción de multa de 420 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
18) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/333/2006.
Responsable: Ghanshandas Harumal Nandwani.
D.N.I. o N.I.F.: 42209496B.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Bazar Harrison, bazar de productos electrónicos, propiedad de Ghanshandas Harumal Nandwani, sito en el Centro Comercial Yumbo, local 337, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3258 se comprueba que tiene expuestas para su venta al público, 20 cámaras fotográficas, de distintas marcas y modelos; 20 cámaras de vídeo, de distintas marcas y modelos, etc., careciendo del preceptivo marcado de precio de venta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartado 4 y 40.4.a) y d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Ghanshandas Harumal Nandwani la sanción de multa de 400 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
19) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/378/2006.
Responsable: Jusan Canarias, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35802206.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Sessions, propiedad de Jusan Canarias, S.L., sito en la calle Juan Manuel Durán, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3274 se comprueba que no exhibían en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las Hojas de Reclamaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 27, 40, apartado 4, letra g) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Jusan Canarias, S.L. la sanción de multa de 240 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
20) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/394/2006.
Responsable: Mohamed el Khalilfi.
D.N.I. o N.I.F.: X2726322V.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 27 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Johtos Shop, comercio textil, propiedad de Mohamed el Khalilfi, sito en el Centro Comercial Varadero, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3285 se comprueba que no exhibían en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las Hojas de Reclamaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 27, 40, apartado 4, letra g) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Mohamed el Khalilfi la sanción de multa de 240 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
21) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/400/2006.
Responsable: Mobiliarios de Canarias Megar, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35861780.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 27 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Megar, propiedad de Mobiliario Canario Megar, S.L., sito en la calle Drago, Polígono de Arinaga, término municipal de Agüimes; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3122, procedieron a diligenciar la reclamación interpuesta por Dña. Marta Moreno Guerra, con número de registro de reclamación 3047. Por ello, y una vez comunicado a la compareciente el contenido de dicha reclamación, se le requiere para que, en el plazo de diez días, presente documento justificativo de haber dado solución a la cuestión planteada desde el año 2004, con la constancia de firma de la reclamante, en la Dirección General de Consumo. Este documento, expresa y textualmente requerido en el acta de inspección, al objeto de esclarecer la mencionada reclamación, no ha sido aportado en el plazo al efecto señalado ni con posterioridad al mismo, tampoco se ha recibido en estas dependencias, documento alguno ni justificación de ningún tipo que motivase, aclarase o, cuando menos hiciese referencia expresa, al porqué, de la ausencia de esta documentación requerida por los servicios de inspección en el desarrollo de sus funciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 32.b), 34 y 40.3.h) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Mobiliarios de Canarias Megar, S.L. la sanción de multa de 3.001 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
22) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/410/2006.
Responsable: Rochwani Parmanand Hothchan.
D.N.I. o N.I.F.: X0721664Q.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de abril de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Best Buy Electronics, propiedad de Rochwani Parmanand Hotchan, sito en el Centro Comercial Puerto Rico Fase III, local 3, término municipal de Mogán; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3309 se comprueba que tenía expuestos para su venta al público en los escaparates productos como 12 cámaras de vídeo de diversas marcas y modelos, 3 autorradios, 40 relojes de pulsera de caballero y señora, etc., que carecían del preceptivo marcado de precio de venta al público en lugar visible.
Solicitadas las Hojas de Reclamaciones, se comprueba que el apartado de las mismas reservado para los datos identificativos de la empresa, no estaba previa y debidamente cumplimentado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartado 4, artº. 27 y 40.4.d) y m) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto del Ministerio de Comercio nº 2807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en concordancia con el artº. 2.2 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Rochwani Parmanand Hothchan la sanción de multa de 400 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
23) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/435/2006.
Responsable: Bellesmen, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35323757.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 8 de mayo de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en B2 Urban, propiedad de Bellesmen, S.L., sito en la calle Triana, 90, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2953 se comprueba que tienen para su venta al público artículos de vestir (camisetas) de la marca "de puta madre" careciendo del preceptivo etiquetado en la lengua española oficial del Estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 12.1, 12.2 y 40.4º.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los puntos 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles, modificado por el artº. 6 del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Bellesmen, S.L. la sanción de multa de 420 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
24) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/457/2006.
Responsable: Desideria León Correa.
D.N.I. o N.I.F.: 42654419E.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 10 de mayo de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron sendas visitas de inspección en Comercial Fidelia, propiedad de Dña. Desideria León Correa, sito en la calle León y Castillo, 159, término municipal de Puerto del Rosario; y mediante actas de inspección al efecto levantadas números 3145 y 3147, procedieron a diligenciar las reclamaciones interpuestas por D. Manuel Andrés Mateos y D. José María Rodríguez Sánchez, con números de registro de reclamación 2899 y 792, respectivamente. Por ello, y una vez comunicado a la compareciente el contenido de dichas reclamaciones, se le requiere para que, en el plazo de diez días, presente copia del requerimiento judicial o, en su caso, justificante de haber facilitado a D. Manuel Andrés Mateos la cantidad entregada inicialmente; así como copia del Impuesto de Actividades Económicas, en la Dirección General de Consumo. Estos documentos, expresa y textualmente requeridos en el acta de inspección, al objeto de esclarecer la mencionada reclamación, no han sido aportados en el plazo al efecto señalado ni con posterioridad al mismo, tampoco se ha recibido en estas dependencias, documento alguno ni justificación de ningún tipo que motivase, aclarase o, cuando menos hiciese referencia expresa, al porqué, de la ausencia de esta documentación requerida por los servicios de inspección en el desarrollo de sus funciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 32.b), 34 y 40.3.h) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Desideria León Correa la sanción de multa de 3.001 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
25) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/465/2006.
Responsable: Cargored S.I., S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B82102369.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de mayo de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Mensajería Cargo Red DHL, propiedad de Cargo Red S.I., S.L., sito en la calle Belillo, término municipal de Puerto del Rosario; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3709 se comprueba que no tenían a disposición de los consumidores y usuarios las Hojas de Reclamaciones ni exhibían en lugar visible el cartel anunciador de su existencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 27, 40, apartado 4, letra g) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Cargored S.I., S.L. la sanción de multa de 240 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
26) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/497/2006.
Responsable: Electrofrío Almade, S.A.
D.N.I. o N.I.F.: A35855733.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 15 de mayo de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Electrofrío Almade, propiedad de Electrofrío Almade, S.A., sito en la calle Colón, 19, término municipal de Santa Lucía de Tirajana, y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3722 comprobaron que el apartado de las Hojas de Reclamaciones reservado para los datos identificativos de la empresa, no estaba previa y debidamente cumplimentado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 27, 40, apartado 4, letra m) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artº. 2.2 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias,
ACUERDO:
Imponer a Electrofrío Almade, S.A. la sanción de multa de 180 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
27) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/523/2006.
Responsable: HG Configuraciones Electrónicas, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B35711811.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 23 de mayo de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en HG Configuraciones Electrónicas, propiedad de HG Configuraciones Electrónicas, S.L., sito en la calle Mas de Gaminde, 45, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3739 y Protocolo que se incorpora a la misma como anexo comprobaron que tenían para su venta al público los artículos denominados "USB", de la marca "Manhattan"y "Euro conector 3 RCA", de la marca "Electron", respectivamente, careciendo de la preceptiva mención en su etiquetado del nombre o razón social del fabricante, envasador o vendedor establecido en la Unión Europea y domicilio; o, en su caso, del nombre del fabricante del tercer país o importador, así como de su precio de venta al público.
También se comprueba que el apartado de las Hojas de Reclamaciones reservado para los datos identificativos de la empresa, no estaba previa y debidamente cumplimentado y que no exhibían en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de dichas Hojas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartados 1, 2 y 4, artº. 27 y artº. 40.4.a), d), g) y m) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1.468/1988 (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148), en concordancia con el artº. 2.2 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: que está de acuerdo con el contenido del expediente y está a la espera de la notificación por parte de Hacienda para su pronto ingreso.
CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación, por cuanto que el hecho de carecer de Hojas de Reclamación cumplimentadas y del preceptivo cartel de Hojas de Reclamaciones en lugar visible, y criterios generales de etiquetado, y la situación alegada, no le exime de la responsabilidad de carecer de ellos y por tanto de su cumplimiento, sin perjuicio de entrar en el análisis de las alegaciones, de lo cual podemos afirmar:
Que ante la unidad de consumo, y mediante acta nº 003739, no se manifiesta nada al respecto por la encargada-representante del titular, reconociendo los hechos posteriormente en el escrito de alegaciones de fecha 15 de febrero de 2007 R/E. 185151.
Es fundamental tener presente que cuando el artículo 10 de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, de 25 de abril de 1994, en relación con el artº. 40.m) de la citada Ley 3/2003, establece "la obligatoriedad de disponer de Hojas de Reclamaciones en todos los establecimientos comerciales, así como de los carteles anunciadores de su existencia", implícitamente está exigiendo que tales documentos existan desde el preciso instante de la apertura del comercio y a la vista del consumidor, en lugar visible, sin perturbación, y con los datos de identificación del establecimiento debidamente cumplimentados.
La Ley exige, en definitiva, que no se desarrolle actividad comercial alguna sin el cumplimiento de los requisitos correspondientes, entre los que se encuentran el de tener a la disposición de los clientes las Hojas de Reclamaciones normalizadas y cumplimentadas y cartel anunciador de las mismas y carteles informativos al consumidor de los productos comercializados. Y lógicamente, su incumplimiento pone de manifiesto que está infringiendo la Ley de manera patente y asume el riesgo de sufrir las consecuencias jurídicas derivadas de tal incumplimiento.
Conviene precisar que en este expediente no se han tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado, de conformidad con lo previsto en el artº. 3 y en el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993.
Procede, por cuanto razonado queda, desestimar las alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.
ACUERDO:
Imponer a HG Configuraciones Electrónicas, S.L. la sanción de multa de 600 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2007.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
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