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De acuerdo con el número 1 del artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos; a la vez que es un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.
La definición legal de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo se introdujo en el número 2 del artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, mediante la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Según este artículo "se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social".
Una vía fundamental para alcanzar la integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad es conseguir su integración laboral, para lo que los servicios de ajuste personal y social pueden resultar un instrumento muy útil, sobre todo si orientan sus funciones, sin descuidar los aspectos culturales, físicos o de rehabilitación, hacia un ajuste laboral que permita hacer frente y superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad tienen en el proceso de incorporación plena a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo, y en particular para aquellos trabajadores con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
En este marco se dicta el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo (B.O.E. de 22.4.06), con el objetivo primordial de conseguir una modernización de los servicios de ajuste de personal y social, mejorando el funcionamiento de los mismos al crearse las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, apoyando su papel en los Centros Especiales de Empleo, contribuyendo a financiar los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores que los componen.
Por otro lado, el artículo 7 del mencionado Real Decreto 469/2005, en consonancia con las previsiones que al respecto contemplan tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, exige que las presentes subvenciones se tramiten en régimen de concurrencia competitiva.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste de personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Marco legal de regulación.
Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo que se ubiquen en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo.
La presente convocatoria se efectúa de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril (B.O.E. de 22.4.06), la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. de 1.4.05), que adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18.11.03), General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal-Inem, y la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, así como todas aquellas otras que las complementen o desarrollen, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 469/2006.
Segundo.- Objeto de las subvenciones.
1. La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, previstos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, como instrumentos de modernización de dichos Servicios de Ajuste.
2. Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, citado, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo. Los beneficiarios finales prioritarios de la actividad de estas Unidades, serán los discapacitados encuadrados dentro del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 469/2006, citado.
No obstante, las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en este apartado, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el mismo.
Tercero.- Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
Los Centros Especiales de Empleo, para acceder a estas subvenciones, deberán disponer de Unidades de apoyo a la Actividad Profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, citado.
Cuarto.- Subvenciones.
1. Las subvenciones a las que se puede acceder, en función de los requisitos y condiciones exigidos por las normas son:
Subvención de 1.200 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 469/2006, contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
2. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido.
3. Las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados, siendo de aplicación el régimen de garantías establecido, en su caso, por la administración competente.
4. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente en los presupuestos del Servicio Canario de Empleo.
Quinto.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 469/2006, citado.
c) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto.- Requisitos.
Los requisitos serán los establecidos con carácter general en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril (B.O.E. de 22.4.06), por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, así como aquellas otras que la complementen o desarrollen.
Séptimo.- Dotación presupuestaria.
1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2007: Aplicación 2007.23.01.322 I 470.00 Línea de Actuación 23425502. "Integración Laboral de los Minusválidos en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo", por un importe de doscientos mil (200.000,00) euros.
2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.
Octavo.- Presentación de solicitudes.
Para el presente ejercicio, las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria se dirigirán, según los términos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 469/2006, a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014- Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Noveno.- Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, se extenderá hasta el 30 de junio de 2007.
Décimo.- Documentación a aportar en las solicitudes.
1. Junto a la solicitud, que deberá responder al modelo que se adjunta a la presente como anexo I, apartados A, B y C, los interesados deberán aportar documentación acreditativa de la plantilla de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo, especificando tipo de discapacidad y grado de minusvalía, tipo y duración de los contratos, así como documentación relativa a las contrataciones de los trabajadores que integren las Unidades de Apoyo y descripción de sus funciones.
2. Además de la documentación exigida en el párrafo anterior, las Entidades deberán aportar copia del Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), así como Certificados actualizados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias Estatales y Autonómicas, así como con la Seguridad Social. La citada documentación deberá ser presentada por duplicado.
3. Asimismo, y en cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, el solicitante deberá prestar tal declaración conforme el anexo II adjunto a la presente convocatoria, declaración que deberá ser realizada ante un funcionario del departamento correspondiente del Servicio Canario de Empleo.
Decimoprimero.- Pagos anticipados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 469/2006, las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados, siendo de aplicación el régimen de garantías establecido en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación directa con la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la prestación de garantías para el abono anticipado de subvenciones, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13 de agosto), debiendo aportar, con carácter previo al pago de la subvención, los documentos acreditativos de la efectividad de la mencionada garantía o aval.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Servicio Canario de Empleo y se establecen normas procedimentales (B.O.C. de 25.7.01), quedan exceptuadas de prestar garantías las personas y entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal, así como las siguientes:
a) Los entes administrativos de la Administración autonómica y local.
b) Las empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
c) Las Universidades canarias.
d) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
e) Las entidades declaradas de utilidad pública.
f) Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.
g) Las entidades, no lucrativas, representativas de intereses generales, sociales, económicos o profesionales.
Decimosegundo.- Instrucción.
La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento para su posterior sometimiento a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por la Subdirectora de Empleo del Servicio Canario de Empleo o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.
Decimotercero.- Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 7.2.c) del Real Decreto 469/2006, los siguientes criterios objetivos:
a) Porcentaje de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo, de acuerdo a la siguiente escala:
Inferior al 10%: 2 puntos.
Igual o superior al 10% e inferior al 30%: 4 puntos.
Igual o superior al 30% e inferior al 50%: 7 puntos.
Igual o superior al 50%: 10 puntos.
b) Porcentaje de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 3 del Real Decreto 469/2006, sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo.
Inferior al 5%: 2 puntos.
Igual o superior al 5% e inferior al 15%: 4 puntos.
Igual o superior al 15% e inferior al 35%: 7 puntos.
Igual o superior al 35%: 10 puntos.
c) Porcentaje de mujeres con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 3 del Real Decreto 469/2006, sobre el total de trabajadores con dicho tipo de discapacidad y grado de minusvalía del Centro Especial de Empleo.
Inferior al 10%: 2 puntos.
Igual o superior al 10% e inferior al 20%: 4 puntos.
Igual o superior al 20% e inferior al 40%: 7 puntos.
Igual o superior al 40%: 10 puntos.
d) Número de trabajadores con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años.
Entre 1 y 15 trabajadores contratados: 2 puntos.
Entre 16 y 25: 5 puntos.
Entre 26 y 35: 7 puntos.
Más de 35: 10 puntos.
2. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio 2007.
Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación.
Decimocuarto.- Resolución.
1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes denegadas y los motivos para ello. La citada resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses, y en cualquier caso, antes del 30 de diciembre de 2007, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación directa con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla, la notificación de la Resolución de concesión se realizará a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.
3. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoquinto.- Seguimiento y control.
A los Centros Especiales de Empleo que perciban las subvenciones reguladas en esta convocatoria les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
Decimosexto.- Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a la justificación de las mismas y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la propia Resolución de concesión que se dicte.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Las subvenciones establecidas en esta convocatoria se podrán aplicar a las contrataciones del personal que integra las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional efectuadas por los Centros Especiales de Empleo tanto antes como después de la fecha de entrada en vigor de la misma, con efecto a partir de la fecha de la Resolución de concesión, siempre que el personal contratado desarrolle las funciones relacionadas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, y se cumplan los restantes requisitos establecidos en el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
La presente Resolución de convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2007.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.
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