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BOC Nº 079. Viernes 20 de Abril de 2007 - 617

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

617 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 11 de abril de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de diciembre de 2006, relativo a la corrección de errores en el Plan General de Ordenación de Valsequillo.- Expte. nº 043/04.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 20 de diciembre de 2006, relativo a corrección de errores en el Plan General de Ordenación de Valsequillo, expediente nº 043/04, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar de conformidad con los artículos 42.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las correcciones de errores detalladas, y condicionando la publicación del Acuerdo y de las correcciones a que la documentación se presente en la misma escala y formato que la existente en el Plan General en vigor:

1.- Error en la Ficha de Ordenación de Suelo Urbanizable SUSO 2-Cercado de Casares, que no coincide con la Memoria de Ordenación Pormenorizada aprobada. Concretamente, la superficie de viario debe ser de 3.704 m2 en lugar de 3.926 m2. A partir de la cifra correcta de viario se deducen correctamente el resto de magnitudes del Sector (véase anexo gráfico a este informe).

2.- Error mecanográfico en el artículo 142 del Plan General.- Las Normativas Mt1 y Mt2 no pueden ser de aplicación a los asentamientos rurales pues el suelo rústico está regulado por las Ordenanzas Mr1 y Mr2. Por tanto, el artículo 142 del PGO debe citar: "unidad apta para la edificación situada en asentamiento rural con normativas Mr1 y Mr2", en lugar de "unidad apta para la edificación situada en asentamiento rural con normativas Mt1 y Mt2".

3.- Error mecanográfico en el artículo 76 del Plan General.- Al igual que en el caso anterior, al ser las Ordenanzas de aplicación en Suelo Rústico la Mr1 y Mr2, el artículo 76 del PGO debe citar: "las obras de conservación, rehabilitación y ampliación permisibles en las mismas les será de aplicación la normativa Mr1", en lugar de "las obras de conservación, rehabilitación y ampliación permisibles en las mismas les será de aplicación la normativa Mt1".

4.- Error de delineación en la delimitación del Casco de Valsequillo.- Se recorta la terraza de la última parcela del Suelo Urbano del casco en su borde Sur resultando inedificable tanto por superficie como por acceso. Tras la delimitación aprobada, la parcela queda tan solo con 70 m2, debiendo retranquearse dos metros de los linderos hacia el Suelo Rústico resultando por tanto inedificable. El acceso se ha dibujado en suelo rústico cuando ha sido históricamente el acceso peatonal común a este núcleo urbano. La ampliación que se pretende es sólo de 30 m2 en terrenos del mismo propietario.

5.- Error de una edificación señalada como protegida en el casco de Valsequillo.- Se marca en el Plano de Ordenación Pormenorizada de Suelos Urbanos del Casco de Valsequillo con el número 76 sin que figure la ficha correspondiente en el catálogo de Patrimonio Arquitectónico de Valsequillo sin suficientes valores para ser recogida en el catálogo.

6.- Error de delineación en la delimitación de una manzana en la zona del Olivo.- En la planimetría del Plan, no se fija ningún retranqueo en una manzana ubicada en la zona del Olivo y se redondea la alineación en uno de sus bordes. Las Normas Subsidiarias preveían en esta manzana un retranqueo de cuatro metros y unas alineaciones conformando tramos rectos, habiéndose dado licencia para una edificación que se ha construido recientemente y que no figuraba en la base cartográfica del Plan. Se corrige la delineación de esta manzana ajustándose el retranqueo y la alineación. No se produce aumento de edificabilidad.

Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Valsequillo y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Salvador Trujillo Morales.

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