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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. José Ramón González Romero, por no tener constancia del domicilio, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 22 de febrero de 2007 por la que se resuelve el expediente nº 260/04TF.
DENUNCIADO: D. José Ramón González Romero.
AYUNTAMIENTO: Telde.
ASUNTO: Resolución de 15 de marzo de 2007 por la que se resuelve en el expediente nº 260/04TF.
Visto el estado del presente expediente incoado a D. José Ramón González Romero, la propuesta formulada por el Instructor del mismo, y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- Según la denuncia nº 04/33 formulada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro, el día 4 de septiembre de 2004, D. José Ramón González Romero con D.N.I. nº 54.070.214-C, realizó la práctica de la pesca a cordel, desde su embarcación tipo zodiac, sin matrícula, dentro de la reserva marina concretamente en Las Lapillas, Frontera.
Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
Tercero.- El día 19 de julio de 2006 se dictó Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina en la isla de El Hierro, el cual se notifica al denunciado mediante anuncio de 18 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 7 de noviembre, transcurrido el plazo de quince días desde la notificación del Acuerdo de iniciación el denunciado no ha aportado nuevas alegaciones, ni otros documentos al mismo.
Cuarto.- El día 14 de diciembre de 2006 se dictó Propuesta de Resolución por el Instructor del expediente en la que se propone la imposición de una sanción de 301 euros, por haber vulnerado lo previsto en el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, que se notifica al denunciado mediante anuncio de 9 de enero de 2007, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 21, de 29 de enero. El día 15 de enero de 2007 se acuerda ampliación de plazo para resolución del presente expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".
II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro, en su artículo 6.- establece las limitaciones de uso en la reserva marina e indica que: "dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marina, ...".
IV.- El hecho cometido y que constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".
V.- El hecho de practicar la pesca recreativa con caña en zona protegida es constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previsto en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponde una sanción comprendida entre 301 y 60.000 euros.
VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
R E S U E L V O:
Primero.- Imponer a D. José Ramón González Romero, una sanción de trescientos un (301) euros, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por la que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro.
Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Asimismo se le informa de que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.
El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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