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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de esta Dirección General, de fecha 2 de marzo de 2007, en el domicilio que figura en el expediente registral, por la que se inicia expediente de extinción del Boletín de Instalación de la máquina recreativa TF-B-26327 cuya titularidad ostenta la empresa Comercial del Recreativo Santa Cruz, S.L. y que figura ubicada en el establecimiento denominado "Bar Esperanza" sito en la calle Juan Fernández, 23, de Valle Guerra, La Laguna, y se concede trámite de audiencia en dicho expediente, sin que haya podido practicarse a la interesada, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación:
"Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente de extinción del Boletín de Instalación de la máquina recreativa TF-B-26327 cuya titularidad ostenta la empresa Comercial del Recreativo Santa Cruz, S.L. y que figura ubicada en el establecimiento denominado "Bar Esperanza" sito en la calle Juan Fernández, 23, de Valle Guerra, La Laguna.
Examinado el expediente del boletín de instalación de la máquina recreativa TF-B-26327 cuya titularidad ostenta la empresa Comercial del Recreativo Santa Cruz, S.L. y que figura ubicada en el establecimiento denominado "Bar Esperanza" sito en la calle Juan Fernández, 23, de Valle Guerra, La Laguna.
Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 16 de febrero del presente año, y atendiendo una solicitud de la empresa operadora Comercial del Recreativo Santa Cruz, S.L., sobre negativa de colocación de máquina recreativa, por el Servicio de Inspección del Juego se levantó Acta de Constatación de Hechos en el "Bar Esperanza" sito en la calle Juan Fernández, 23, de Valle Guerra, La Laguna, verificándose que en dicho local no existía máquina recreativa alguna, siendo titular del establecimiento Dña. Dolores Sacramento Mascareño, desde junio de 2005 y comprobados los antecedentes obrantes en los archivos de estas dependencias existe una autorización de explotación en el local de referencia diligenciado con fecha 31 de marzo de 2006, para la máquina recreativa TF-B-26327 y suscribiendo dicho Boletín como titular del establecimiento Dña. Águeda Ramona Hernández Luis.
2º) Con fecha 22 de febrero del presente año, Dña. Águeda Ramona Hernández Luis presenta escrito solicitando la baja en la titularidad del Bar Esperanza, acreditando la misma desde el 31 de diciembre de 2002 y señalando que desde entonces había solicitado de la empresa operadora la baja de la máquina y que había utilizado su firma del papel de baja para renovar la máquina.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, de 30 de marzo, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha de observar el procedimiento previsto en el artículo 39 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece: Extinción del Boletín de Instalación. 1. El Boletín de Instalación se extinguirá en los siguientes casos: ...
e) Por la comprobación de inexactitudes, falsedades o irregularidades esenciales en algunos de los datos expresados en las solicitudes o en los documentos aportados con éstas. ...
3. En los supuestos contemplados en las letras c), d) y e) del apartado 1, la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas resolverá la extinción del Boletín de Instalación en el plazo máximo de un mes, a contar desde el Acuerdo de iniciación del expediente de su razón, notificándose al interesado la resolución correspondiente. De no resolverse y notificarse expresamente en el plazo indicado, se producirá la caducidad del procedimiento.
Habiéndose constatado que el Boletín de Instalación de la máquina recreativa TF-B-26327 fue suscrito por persona que no era titular del establecimiento en el momento de su diligenciamiento, procede la incoación de expediente de extinción del Boletín de Instalación, por la supuesta comprobación de inexactitudes, falsedades o irregularidades esenciales en algunos de los datos expresados en las solicitudes o en los documentos aportados con éstas, a tenor de lo establecido en el artº. 39.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
1º) Iniciar expediente de extinción del boletín de instalación de la máquina recreativa TF-B-26327 cuya titularidad ostenta la empresa Comercial del Recreativo Santa Cruz, S.L. y que figura ubicada en el establecimiento denominado "Bar Esperanza" sito en la calle Juan Fernández, 23, de Valle Guerra, La Laguna.
2º) Que se notifique la presente Resolución a la empresa Comercial del Recreativo Santa Cruz, S.L., con domicilio a tal efecto en la calle Urbanización Los Naranjos, 45, del término municipal de El Sauzal, concediéndole, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la Resolución de inicio, para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes."
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2007.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Victoria González Ares.
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