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La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales.
El mencionado Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.
Visto lo anterior, con fecha 20 de noviembre de 2006, se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en dicho Programa mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de noviembre de 2006.
Por otro lado, mediante Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de octubre de 1996, se vienen a asignar las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, recogiendo, entre otras, la autorización de pagos, en tanto que "acto por el que se establecerán las cantidades a pagar a los solicitantes de acuerdo con lo establecido por la legislación comunitaria" [artículo 3.2.a)] y el servicio técnico de verificación de todos los condicionantes que determinan la concesión de las distintas ayudas.
Como consecuencia de lo expuesto, visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6, apartados c) y f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por el Decreto 31/2007, de 5 de febrero,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar, para el presente año, la "Ayuda al consumo humano de carne de vacuno de origen local", medida II.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006, de acuerdo con las bases que figuran como anexo I a esta Resolución.
Segundo.- Delegar, en el Director General de Ganadería, las funciones de autorización de pagos y de servicio técnico correspondientes a la ayuda de referencia.
Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente convocatoria.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la Resolución será firme a todos los efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2007.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
A N E X O I
Bases correspondientes a la convocatoria, para el año 2007, de la "Ayuda al consumo humano de carne de vacuno de origen local", medida II.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006.
Primera.- Objeto.
1. Será objeto de ayuda la carne de vacuno de origen local sacrificada en los mataderos autorizados en Canarias.
2. A efectos de la presente convocatoria, se entiende por vacuno de origen local aquel nacido o que haya permanecido un mínimo de 6 meses en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Requisitos esenciales.
1. Del beneficiario: ser propietario de las canales a la salida del matadero.
2. De la actividad: el beneficiario deberá llevar una contabilidad específica de la actividad en la que figuren los datos de la comercialización de las canales.
Tercera.- Importe de la ayuda.
1. El importe de la ayuda será de 120 euros por tonelada de peso canal, con un límite de 2.500 toneladas y una ficha financiera de 300.000 euros.
2. En el supuesto de que la ficha financiera asignada no sea suficiente para proceder al pago de la totalidad de solicitudes con derecho a ayuda, se aplicará el coeficiente de reducción que proceda.
Cuarta.- Solicitud de ayuda.
1. Las solicitudes se formularán por el propietario de las canales, en impreso oficial, ajustándose al modelo que figura como anexo II de la presente convocatoria, dirigido a la Dirección General de Ganadería, trimestralmente, según el siguiente calendario:
· Animales sacrificados durante los meses de enero, febrero y marzo: antes de que finalice el mes de abril.
· Animales sacrificados durante los meses de abril, mayo y junio: antes de que finalice el mes de julio.
· Animales sacrificados durante los meses de julio, agosto y septiembre: antes de que finalice el mes de octubre.
· Animales sacrificados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre: entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.
2. Se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Tarjeta de Identificación Fiscal del peticionario y del representante, cuando proceda.
- Facturas de venta ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de que el propietario de la canal comercialice en establecimiento de su propiedad, documento que acredite tal extremo.
- Documentación relativa al sacrificio emitida por el matadero en la que se consignarán los siguientes datos:
· Crotal del animal sacrificado.
· Fecha de sacrificio.
· Peso en canal.
3. Las citadas solicitudes se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Controles.
1. La Dirección General de Ganadería adoptará todas las medidas necesarias para cerciorarse del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la autorización del pago de estas ayudas.
2. Los controles se realizarán por medio de controles administrativos y de controles sobre el terreno.
a) Control administrativo: será exhaustivo e incluirá comprobaciones cruzadas con el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias y SIMOGAN de la explotación de origen, comprobación de la inscripción del animal y de la comunicación de sus movimientos a SIMOGAN, así como del documento de identificación de bovino (DIB). Así mismo la justificación de la propiedad de la canal se hará mediante documento del matadero y/o la factura de compra.
b) Control sobre el terreno: se efectuarán al menos sobre el 5% de los solicitantes y que representen al menos el 5% de las cantidades solicitadas, comprobando la fecha de compra y/o venta, punto de venta de la carne y contabilidad específica.
Se realizará un control sobre el terreno de, al menos, el 30% de los mataderos.
3. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
Sexta.- Reducciones y exclusiones de la ayuda.
1. Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no quedan suficientemente acreditadas las cantidades solicitadas o su comercialización, se aplicarán, al solicitante, las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:
· Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayuda se calculará sobre la cantidad de carne comprobada.
· Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la cantidad de carne comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.
· Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el beneficiario quedará excluido de la totalidad del pago.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
Séptima.- Pago de las ayudas.
Una vez finalizadas las comprobaciones y controles contenidos en la presente Resolución, el Organismo Pagador iniciará el trámite para el pago de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión.
Octava.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.
1. En caso de pagos indebidos se aplicará mutatis mutandis el artículo 73 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión.
2. Cuando el pago indebido obedezca a declaraciones o documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave del beneficiario, se aplicará una penalización igual al importe pagado indebidamente más un interés calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 796/2004.
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