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BOC Nº 071. Martes 10 de Abril de 2007 - 527

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

527 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 21 de marzo de 2007, por la que se convoca, para el presente año, la Ayuda para la producción de gallinas ponedoras, medida II.9 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006.

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La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales.

El mencionado Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.

Visto lo anterior, con fecha 20 de noviembre de 2006, se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en dicho Programa mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de noviembre de 2006.

Por otro lado, mediante Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de octubre de 1996, se vienen a asignar las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, recogiendo, entre otras, la autorización de pagos, en tanto que "acto por el que se establecerán las cantidades a pagar a los solicitantes de acuerdo con lo establecido por la legislación comunitaria" [(artículo 3.2.a)] y el servicio técnico de verificación de todos los condicionantes que determinan la concesión de las distintas ayudas.

Como consecuencia de lo expuesto, visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6, apartados c) y f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por el Decreto 31/2007, de 5 de febrero,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, para el presente año, la "Ayuda para la producción de gallinas ponedoras", medida II.9 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006, de acuerdo con las bases que figuran como anexo I a esta Resolución.

Segundo.- Delegar, en el Director General de Ganadería, las funciones de autorización de pagos y de servicio técnico correspondientes a la ayuda de referencia.

Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canaria la presente convocatoria.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2007.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

A N E X O I

Bases correspondientes a la convocatoria, para el año 2007, de la "Ayuda para la producción de gallinas ponedoras", medida II.9 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006.

Primera.- Objeto.

Serán objeto de ayuda las explotaciones locales dedicadas a la cría de pollitas destinadas al suministro a las explotaciones avícolas de puesta de Canaria.

Segunda.- Requisitos esenciales.

1. Del beneficiario: ser titular de una explotación avícola de multiplicación, inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con los datos debidamente actualizados.

2. De la actividad: que la actividad de cría y reproducción de gallinas ponedoras tenga como destino su venta a explotaciones avícolas de ponedoras ubicadas en Canarias e inscritas en el citado Registro.

3. De los animales: que sean pollitas de puesta nacidas en Canarias en una granja de multiplicación.

Tercera.- Importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda será de 0,25 euros por pollita suministrada, con un límite presupuestario de 100.000 euros.

2. En el supuesto de que la ficha financiera asignada no sea suficiente para proceder al pago de la totalidad de solicitudes con derecho a ayuda, se aplicará el coeficiente de reducción que proceda.

Cuarta.- Solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán una vez se haya producido la venta de la gallina ponedora, conforme a lo dispuesto en la base 2.2 de la presente convocatoria, por el titular de la explotación en impreso oficial, aportando la siguiente documentación:

- Solicitud conforme al modelo que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

- Tarjeta de Identificación Fiscal del peticionario y del representante, cuando proceda.

- Facturas de venta ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre.

Deberá poderse comprobar que la venta se ha realizado conforme a lo indicado en la citada base 2.2.

2. Las solicitudes de ayuda se referirán a las gallinas ponedoras que hayan sido vendidas desde el 1 de enero.

3. El período de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de diciembre.

4. Las solicitudes se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Controles.

1. La Dirección General de Ganadería adoptará todas las medidas necesarias para cerciorarse del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la autorización del pago de estas ayudas.

2. Los controles se realizarán por medio de controles administrativos y de controles sobre el terreno.

a) Control administrativo: será exhaustivo e incluirá comprobaciones cruzadas con el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias y comprobación de las facturas de venta de animales solicitados.

b) Control sobre el terreno: por muestreo de un número de explotaciones que representen como mínimo el 5% de las explotaciones de cría y reproducción y de destino y que representen al menos el 5% de las cantidades solicitadas.

Sexta.- Reducciones y exclusiones de la ayuda.

1. Cuando se constaten discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles se aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:

Se calcula el porcentaje de irregularidades como:

% = (Animales irregulares/Animales elegibles) x 100.

- Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.

- Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen el doble del porcentaje calculado.

- Si el % calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

Séptima.- Pago de las ayudas.

Una vez finalizadas las comprobaciones y controles correspondientes, el Organismo Pagador podrá iniciar el trámite para el pago de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión.

Octava.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.

1. En caso de pagos indebidos se aplicará mutatis mutandis el artículo 73 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión.

2. Cuando el pago indebido obedezca a declaraciones o documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave del beneficiario, se aplicará una penalización igual al importe pagado indebidamente más un interés calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 796/2004.

Ver anexos - páginas 7638-7639

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