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BOC Nº 063. Miércoles 28 de Marzo de 2007 - 1169

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Zona Especial Canaria (ZEC)

1169 - ANUNCIO de 25 de enero de 2007, por el que se hace pública la Instrucción de organización, gestión y procedimiento del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

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El artículo 38.h) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias otorga al Consejo Rector de la Zona Especial Canaria la facultad para dictar instrucciones en relación con las cuestiones de procedimiento relativas al Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

En virtud de esta competencia y de acuerdo con lo regulado en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las normas que las desarrollan, el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria aprobó la Instrucción de organización, gestión y procedimiento del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

Las modificaciones introducidas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, por el Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre, aconsejan la revisión de las disposiciones de la citada Instrucción y, a tal efecto, el Consejo Rector, en el ejercicio de sus competencias, acuerda su modificación en los siguientes términos.

EPÍGRAFE 1. NORMAS GENERALES.

1. El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria es un registro público administrativo especial que tiene por objeto la inscripción de las entidades de la Zona Especial Canaria.

2. La gestión y administración del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria estarán encomendados a la Oficina de Gestión de dicho Registro bajo la dependencia del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria.

3. El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria se regirá por lo establecido en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo.

4. El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria será público y su acceso al mismo por los interesados se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo.

EPÍGRAFE 2. ORGANIZACIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO OFICIAL DE ENTIDADES DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA.

Apartado 1.- Organización y normas de funcionamiento.

1. La Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, es el órgano administrativo del Consorcio de la Zona Especial Canaria encargado de la gestión y administración del mencionado Registro.

2. La Oficina de Gestión depende del Consejo Rector, quien podrá designar a uno de sus miembros como responsable de la misma.

3. La organización y funcionamiento de la Oficina de Gestión, así como la creación, modificación o supresión de otras dependencias de la Oficina de Gestión del Registro Oficial, corresponderá al Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, quien, a tales efectos, dictará las resoluciones oportunas.

4. Se crean dos dependencias de la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria sitas en la calle León y Castillo, 431, 4ª planta, Edificio Urbis, 35007-Las Palmas de Gran Canaria; Avenida José Antonio, 3, 5ª planta, Edificio Mapfre, 38003-Santa Cruz de Tenerife.

Apartado 2.- El Registro.

1. El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria se llevará por la Oficina de Gestión del mismo mediante procedimientos informáticos.

2. La llevanza del Registro se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de Técnicas Electrónicas, Informáticas y Telemáticas por la Administración General del Estado y en cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

3. El Consejo Rector podrá nombrar encargados de las dependencias del Registro, en cuyo caso se delegará en su persona la responsabilidad de aquél. A estos efectos se habilitarán los métodos de seguridad necesarios para garantizar el uso apropiado de la información.

Apartado 3.- Contenido del Registro.

1. El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria contendrá el registro informatizado de inscripciones.

2. El registro informatizado de inscripciones contendrá los siguientes campos:

a) Número del asiento.

b) Fecha de la práctica del asiento.

c) Fecha de la resolución de autorización previa.

d) Fecha de notificación de la resolución de autorización previa.

e) Fecha de la resolución de inscripción.

f) Fecha de notificación de la resolución de inscripción.

g) Número de expediente.

h) Denominación de la entidad.

i) Forma jurídica de la entidad.

j) Código de Identificación Fiscal.

k) Actividades autorizadas contenidas en el objeto social.

l) Identificación de los socios promotores y capital social.

ll) Identificación de los administradores de la entidad.

m) Domicilio social y sede de dirección efectiva de la entidad.

n) Cifra total de inversión a realizar en activos.

ñ) Puestos de trabajo que se van a crear en los 6 primeros meses y promedio anual de plantilla.

o) Descripción de la documentación que haya servido de base al asiento.

p) Notas marginales.

q) Firma de autorización del encargado de la Oficina de Gestión.

3. Asimismo, cada campo llevará asociado cuantas modificaciones subsiguientes se realicen en él, de forma que queden perfectamente identificadas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

Además de los campos recogidos en el punto 3 anterior, se podrán crear otros campos auxiliares que se estimen oportunos para favorecer el adecuado desarrollo de la gestión interna del Registro.

4. El registro informatizado del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria podrá ser firmado electrónicamente por el encargado del Registro.

Apartado 4.- Asientos.

1. Los asientos que se practiquen en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria serán numerados correlativamente. La numeración de los asientos se asignará por medios informáticos.

2. Las cantidades, fechas y números se expresarán en guarismos excepto las que se refieran al capital social, que se expresarán también en letra.

3. Los asientos se redactarán en lengua castellana.

Apartado 5.- Rectificación de errores.

1. La rectificación de los errores producidos en la redacción de los asientos se realizará de oficio o a instancia de los interesados.

2. El encargado de la Oficina de Gestión del Registro Oficial será la persona competente para solventar los errores que se produzcan en la redacción de los registros informáticos.

3. Los registros informáticos contendrán un campo que permitirá, mediante diligencia del encargado de la Oficina de Gestión en la que se expresará la naturaleza del error, su rectificación, la fecha y, en su caso, su firma electrónica.

Apartado 6.- Publicidad.

1. La facultad de certificar el contenido de los asientos del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria corresponde exclusivamente al encargado de la Oficina de Gestión de dicho Registro Oficial. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro.

2. Las certificaciones registrales se solicitarán mediante escrito dirigido a la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

3. El plazo para dictar y dar curso a las certificaciones será como máximo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en la Oficina de Gestión de dicho Registro Oficial.

4. La nota simple informativa de todo o parte del contenido de los asientos del Registro se expedirá por el encargado de la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria con indicación del número de hojas y de la fecha en que se extiende.

5. Las notas simples informativas se solicitarán mediante escrito dirigido a la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria que contendrá petición individualizada respecto de los asientos que se desee consultar. Se expedirán en el plazo de los tres días siguientes al de la fecha de entrada de la solicitud en dicha Oficina.

Apartado 7.- Conservación y copias de documentos presentados en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, independientemente de las copias informatizadas que realice de los documentos aportados por los solicitantes, bien para la autorización previa, bien para la inscripción definitiva, deberá conservar los documentos a los que se refieren dichas copias.

EPÍGRAFE 3. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA.

Apartado 1.- Autorización previa.

1. La inscripción de una entidad en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria estará condicionada a la autorización previa del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Apartado 2.- Documentación a aportar.

1. Para la obtención de la autorización previa, los interesados deberán presentar en el Registro General del Consorcio de la Zona Especial Canaria una solicitud, según modelo normalizado previsto por el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, a la que se acompañará la memoria a que se refiere la letra f) del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y justificación del resto de los requisitos exigidos en dicho artículo. Junto con esta solicitud se aportará el documento acreditativo de haber constituido el depósito o aval por el importe correspondiente a la tasa de inscripción.

2. La memoria habrá de ser descriptiva de las actividades que se pretenda desarrollar a través de la entidad, concretándose, específica y detalladamente la naturaleza y el alcance de dichas actividades. Dicha memoria deberá contener la siguiente información:

a) Proyecto de estatutos sociales.

b) Identificación y domicilio de los administradores.

c) Actividad o actividades que pretenda desarrollar.

d) Medios materiales, incluyendo plan de inversión en activos en los dos primeros años, así como su localización.

e) Medios humanos de los que dispondrá para ello, detallando el proceso de creación de empleo en los seis primeros meses.

f) Declaración de los socios promotores sobre la titularidad de la entidad en caso de que se haya ejercido la actividad bajo otra titularidad.

g) Declaración de los socios promotores sobre las empresas que constituyen grupo de sociedades de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, en el caso de que la futura entidad ZEC tenga por objeto social el desarrollo de actividades comprendidas en el epígrafe 74.15 de la NACE.

h) Contribución al desarrollo económico y social del Archipiélago Canario.

i) Plan de viabilidad, según modelo orientativo que figura en el anexo I a esta Instrucción, con un horizonte temporal de tres años, formado, al menos, por balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales correspondientes al ejercicio en que se prevea la inscripción de la entidad en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y a los dos ejercicios inmediatamente siguientes. Asimismo, se presentará cuadro de financiación de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II.

j) Acreditación de la solvencia mediante la presentación de los siguientes documentos:

- Informe de instituciones financieras referidas, al menos, a uno de los promotores o futuros administradores de la sociedad que se constituya.

- Declaración relativa a la experiencia profesional y/o empresarial y de los trabajos realizados, al menos, por uno de los promotores de la futura entidad ZEC en el curso de los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

k) Potenciales mercados en donde se concentren sus actividades y estrategia de actuación, en su caso, en los mercados regional, nacional o internacional. En caso de que se incluyan mercados internacionales, deberá hacerse una declaración acerca de la capacidad de la futura entidad para competir internacionalmente con los bienes y servicios que produzca, describiéndose las políticas y estrategias comerciales tanto con relación a los potenciales mercados exteriores cuanto a los productos y servicios ofertados.

1) Ubicación geográfica de la actividad a desarrollar. Las entidades que deban quedar localizadas dentro de las áreas geográficas restringidas deberán presentar un plan de ocupación de terrenos con indicación de la cifra de superficie que se prevé ocupar.

3. Los solicitantes podrán presentar adjunta a la memoria a que se refiere el subapartado anterior, cuanta información estimen oportuna para la mejor comprensión del alcance y viabilidad del proyecto.

4. El Consejo Rector podrá requerir a los solicitantes de las entidades las aclaraciones, datos, informes o antecedentes que sean necesarios para determinar la verdadera naturaleza y alcance de las actividades que pretendan desarrollar o cualquier otro aspecto relacionado con la entidad y, entre dichas aclaraciones, la identidad de los socios, sus domicilios y su participación en el capital social.

Apartado 3.- Informe de la Comisión Técnica.

1. La función de la Comisión Técnica consistirá en la emisión de informes sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria. El sentido favorable o desfavorable del informe se fundamentará exclusivamente en la comprobación de la previa existencia del compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, tal y como aparecen regulados en el Epígrafe 3, apartado 2.2 de esta Instrucción, siendo vinculante sólo en lo relativo a los extremos de solvencia, viabilidad y competitividad internacional.

2. Si del examen realizado por la Comisión Técnica se deduce la necesidad ineludible de requerir datos adicionales, su Presidente formulará la petición por escrito al Consejo Rector en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración de la sesión en que se haya examinado la solicitud en cuestión. La solicitud de dichos datos adicionales, que deberá ser debidamente motivada, sólo podrá fundamentarse en cuestiones relativas a la comprobación de la existencia del compromiso de cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Epígrafe 3, apartado 2.2 de esta Instrucción. Se dará traslado al Presidente de la Comisión Técnica de la aportación de los datos requeridos por el mismo procedimiento que el establecido para la remisión inicial. La Comisión Técnica tendrá el deber inexcusable de examinar los datos aportados y emitir informe sobre la solicitud a que se refieran en la sesión inmediatamente posterior a aquella en que se hubiera deducido la necesidad de requerirlos. No podrán requerirse por parte de la Comisión Técnica nuevos datos adicionales respecto de una misma solicitud de autorización, salvo que la información aportada por el interesado sea manifiestamente inadecuada o insuficiente para acreditar el extremo que dio lugar a la petición inicial en cuyo caso la Comisión Técnica habrá de motivar este extremo. Idéntico procedimiento se seguirá en el caso de que la aportación de datos adicionales se produzca por mejora voluntaria de la solicitud inicial.

Apartado 4.- Resolución.

1. A la vista de la documentación aportada por los solicitantes, el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria procederá a dictar la resolución que corresponda en el procedimiento de solicitud de autorización previa.

2. Una vez dictada la resolución, la misma será remitida a la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y notificada por ésta a los solicitantes de la entidad.

3. En el caso de que sea autorizada la inscripción de la entidad de la Zona Especial Canaria en el Registro Oficial, la resolución del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria deberá contener mención circunstanciada, condicionada y específica de las actividades industriales o de servicios a que la misma se refiera.

4. La autorización se denegará por el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

5. En el caso de denegación de la autorización, se procederá de oficio por el Consejo Rector, en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución al interesado, a la devolución del depósito o a la liberación del aval constituido por el importe de la tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

Apartado 5.- Plazo de resolución.

Las resoluciones del Consejo Rector en los procedimientos de solicitud de autorización previa de constitución o transformación de una entidad de la Zona Especial Canaria deberán otorgarse, de forma expresa, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el Consorcio de la Zona Especial Canaria. Este plazo podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización previa.

EPÍGRAFE 4. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE UNA ENTIDAD DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA.

Apartado 1.- Constitución de la entidad de la Zona Especial Canaria.

La autorización del Consejo Rector y las inscripciones en los Registros que según su naturaleza sean precisas, constituyen requisitos previos para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

Apartado 2.- Documentación a aportar.

1. Los solicitantes deberán aportar al Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria el Código de Identificación Fiscal y los documentos acreditativos de la constitución de la persona jurídica con arreglo a la Ley debidamente presentados ante el Registro Mercantil, acompañados de copia simple de dichos documentos, que se cotejará con el original, devolviéndose éste al interesado.

2. Transcurrido un plazo de dieciocho meses desde la autorización concedida, sin que se solicite la inscripción de la entidad en la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria por causa imputable al interesado, la autorización quedará sin efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que el Consejo Rector, previa acreditación por el interesado, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen la ampliación de dicho plazo hasta, como máximo, seis meses más. La caducidad de la autorización será declarada de oficio por el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria.

Apartado 3.- Práctica de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

1. La inscripción deberá practicarse en el plazo de diez días a contar desde el día en que se presentaren los documentos a que se refiere el apartado precedente en la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

2. Una vez comprobada por el encargado del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria la corrección de la documentación presentada, la concurrencia de los requisitos exigibles con arreglo al artículo 40 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y la correspondencia del contenido de la documentación con la autorización previa de la entidad otorgada por el Consejo Rector, de acuerdo con lo previsto en la presente Instrucción, se procederá a su registro informatizado en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

Apartado 4.- Notificación y certificación de la inscripción.

Adoptada la resolución y realizada, en su caso, la inscripción, el encargado del Registro lo notificará a la correspondiente entidad, y le facilitará, en su caso, una certificación de la inscripción en el Registro Oficial.

Apartado 5.- Recursos.

Los actos y resoluciones que dicte el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria en los procedimientos de autorización e inscripción de las entidades de la Zona Especial Canaria agotan la vía administrativa. Contra los mismos se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el propio Consejo Rector, sin perjuicio del acceso a la Jurisdicción contencioso-administrativa.

EPÍGRAFE 5. TASA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE ENTIDADES DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA.

Apartado 1.- Depósito.

La tasa de inscripción se podrá garantizar mediante la constitución de un depósito por el importe correspondiente.

Apartado 2.- Aval.

El Consorcio de la Zona Especial Canaria admitirá, alternativamente al depósito mencionado en el apartado anterior o aval solidario de una entidad de crédito o de una sociedad de garantía recíproca que cubra la totalidad de la tasa de inscripción.

Apartado 3.- Devengo de la tasa de inscripción.

El devengo de la tasa de inscripción se producirá en el momento de practicarse el correspondiente asiento en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

Apartado 4.- Liquidación de la tasa de inscripción.

Una vez que se haya producido el devengo de la tasa, el Consorcio de la Zona Especial Canaria procederá a liquidar la tasa. La resolución liquidatoria se notificará al sujeto pasivo otorgándosele el plazo de ingreso voluntario que fija el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá solicitar del sujeto pasivo autorización por escrito para compensar la cuantía de la tasa con el depósito realizado. En caso de que el sujeto pasivo otorgue tal autorización, se entenderá que el pago de la tasa ha quedado efectuado en la fecha en que se expida por el Consorcio de la Zona Especial Canaria la orden de transferencia correspondiente.

EPÍGRAFE 6. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN.

1. Las entidades de la Zona Especial Canaria deberán tramitar ante el Consejo Rector una solicitud de modificación para proceder a alterar cualquiera de los datos que figuran en los apartados k), m), n), o) y p) del apartado 3.2 del epígrafe 2 de esta Instrucción.

2. En el caso de que la solicitud de modificación sea resuelta favorablemente por el Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, la entidad deberá presentar la documentación acreditativa de los cambios autorizados.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2007.- El Presidente, Juan Romero Pi.

Ver anexos - páginas 6792-6794

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