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BOC Nº 239. Martes 12 de Diciembre de 2006 - 4597

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma

4597 - EDICTO de 20 de febrero de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000163/2004.

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Dña. María Mercedes Herrera Fernández, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de La Palma, a 8 de julio de 2005.

Vistos por mí, César Romero Pamparacuatro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma, los presentes autos de juicio verbal sobre tenencia sumaria de la posesión, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 163/2004 a instancia de Dña. Basilisa Pérez Pérez y Dña. Rosa María Santos Pérez representadas por el Procurador D. Álvaro Manuel Santos Díaz y asistidas por el letrado D. Indalecio Pérez García contra Dña. Claudencia Gelis Camacho Pérez, declarada en situación de rebeldía procesal, se dictan los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Álvaro Manuel Santos Díaz, en nombre y representación de Dña. Basilisa Pérez Pérez y Dña. Rosa María Santos Pérez contra Dña. Glaudencia Gelis Camacho Pérez, declaro haber lugar a estimar la protección sumaria de la posesión de las fincas descritas como "FINCA Nº 2.- En Breña Baja, cuartel de Ledas, terreno de lavas y frutales, con casa y pajar, bodega, era y otras accesorias, conocido por sitio principal, se divide en tres lotes o suertes por líneas de Norte a Sur y de Este a Oeste y "RÚSTICA.- Trozo de terreno de secano, con una medida aproximada de mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados, conocido por la Pestana, en el Pago de las Ledas, de la Villa de Breña Baja, y linda por el Norte y Oeste, herederos de D. Juan Santos de la Cruz, camino y Sur, Barranco de Amargavinos, hoy carretera", ordenando a la demandada a reponer a los actores en la plena posesión de las fincas anteriormente descritas, absteniéndose de realizar actos perturbadores de la misma y debiéndolas dejar libre y expeditas inmediatamente y sin perjuicio de tercero con reserva del derecho que puedan tener las partes sobre la propiedad o posesión definitiva que podrán ejercitar en el juicio correspondiente, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Expídase testimonio para unión a autos y archívese el original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se le notifique esta resolución y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo acuerda, manda y firma D. César Romero Pamparacuatro Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma y su partido.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada desconocidos sucesores de Dña. Glaudencia Gelis Camacho Pérez, expido y libro el presente en Santa Cruz de La Palma, a 20 de febrero de 2006.- El/la Secretario.

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