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Detectado error material en el texto de la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y se efectúa convocatoria para el año 2006.
Vista la propuesta de rectificación de dicho error material formulada por el Director General de Industria y Energía.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 221, de 14 de noviembre de 2006, se publicó la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y se efectúa convocatoria para el año 2006.
2.- Tras haberse efectuado la notificación y publicación de dicha Orden, se advierten errores materiales existentes en la base 2, base 11 y anexo II.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1994, de 13 de enero, establece que: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
En uso de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Rectificar los errores materiales detectados en la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y se efectúa convocatoria para el año 2006, de la siguiente forma:
En la base 2, donde dice:
"Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada y Corporaciones locales, que sean propietarios o titulares de edificios o actividades consumidoras de energía, según lo indicado en el anexo II para cada tipo de actuación."
Debe decir:
"Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, Comunidades de Propietarios y Corporaciones locales, que sean propietarios o titulares de edificios o actividades consumidoras de energía, según lo indicado en el anexo II para cada tipo de actuación."
En el punto 3 de la base 11, donde dice:
"Documentación justificativa de la puesta en servicio de la instalación, cuando proceda, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación."
Debe decir:
"Documentación justificativa de la puesta en servicio de la instalación, cuando proceda, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. En el caso de auditorías energéticas se presentará el documento indicado en punto 4 del anexo II, apartado A) en formato papel y formato electrónico."
En el punto 2 del apartado A) del anexo II, donde dice:
"Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios o actividades consumidoras de energía."
Debe decir:
"Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, Comunidades de Propietarios y Corporaciones locales que sean propietarios o titulares de edificios o actividades consumidoras de energía."
En el punto 3.3 del apartado A) del anexo II, donde dice:
"Auditorías energéticas en los diferentes sectores industriales. Podrán realizarse auditorías energéticas a líneas de producción, procesos productivos o sistemas auxiliares individuales sin necesidad de realizar la auditoría energética del sistema global. Se subvencionará el 75% del coste del estudio con los siguientes valores máximos netos de ayuda:"
Debe decir:
"Auditorías energéticas en los diferentes sectores industriales (excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía). Podrán realizarse auditorías energéticas a líneas de producción, procesos productivos o sistemas auxiliares individuales sin necesidad de realizar la auditoría energética del sistema global. Se subvencionará el 75% del coste del estudio con los siguientes valores máximos netos de ayuda:"
En el punto 2 del apartado B del anexo II), donde dice:
"Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario."
Debe decir:
"Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, Comunidades de Propietarios y Corporaciones locales que sean propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario."
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2006.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
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