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BOC Nº 239. Martes 12 de Diciembre de 2006 - 1687

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1687 - ORDEN de 29 de noviembre de 2006, por la que se modifican los plazos de ejecución y justificación de la Orden de 19 de octubre de 2006, que resuelve la convocatoria de subvenciones a proyectos presentados al amparo de la Orden de 3 de febrero de 2006, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2006, de subvenciones para la seguridad en ascensores.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía para modificar la Orden de 19 de octubre de 2006, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a proyectos presentados al amparo de la Orden de 3 de febrero de 2006 (B.O.C. nº 30, de 13.2.06), que efectúa la convocatoria para el año 2006, de subvenciones para la seguridad en ascensores, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el punto octavo de la Orden de 19 de octubre de 2006, se establece, que las actividades que resulten subvencionadas conforme a la presente Orden, deberán estar ejecutadas y justificadas en esta Consejería con anterioridad al 30 de noviembre de 2006.

Segundo.- Debido al volumen de las solicitudes presentadas, así como el poco margen de tiempo entre la fecha de resolución de la convocatoria y la fecha establecida en la misma para poder ejecutar y justificar las subvenciones, se considera conveniente modificar el plazo de ejecución y justificación de las subvenciones, fijado en el punto octavo de la Orden de 19 de octubre de 2006 citada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias y por ende la modificación de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997 citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que pretende, relativa a la ampliación del plazo de ejecución y justificación, no afecta al régimen de concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar en el punto octavo de la Orden de 19 de octubre de 2006, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a proyectos presentados al amparo de la Orden de 3 de febrero de 2006 (B.O.C. nº 30, de 13.2.06), que efectúa la convocatoria para el año 2006, de subvenciones para la seguridad en ascensores, que las actividades que resultaron subvencionadas conforme a la presente Orden, deberán estar ejecutadas y justificadas en esta Consejería como fecha tope el 15 de diciembre de 2006.

Segundo.- La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2006.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

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