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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 8/2006, de 11 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario, por importe de ciento ocho millones veintitrés mil setecientos ochenta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (108.023.789,48 euros), y suplemento de crédito por importe de trece millones novecientos catorce mil quinientos (13.914.500) euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otras medidas de gestión presupuestaria.
PREÁMBULO
La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, dictada con la finalidad de crear las condiciones que hagan efectiva la estabilidad de las haciendas territoriales canarias, mediante el establecimiento de una serie de medidas tributarias y de financiación, consagra, entre otros mecanismos, un sistema de actualización de los créditos presupuestarios destinados a la financiación del coste de las competencias transferidas a los cabildos insulares, que, dotado de mayor equidad financiera de la hasta entonces existente, toma como referencia para la puesta al día de la cuantía de los gastos corrientes, a la financiación procedente del Estado para la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Suficiencia, mientras que para los gastos de capital, precisa que evolucionarán en paralelo a los créditos de la misma naturaleza en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
La percepción por las Comunidades Autónomas de los recursos procedentes del Fondo de Suficiencia, se articula en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, con un sistema de entregas a cuenta provisionales sujetas a una liquidación definitiva que se realiza dos años después del ejercicio considerado.
Conocidos los importes definitivos del Fondo de Suficiencia de los ejercicios 2003 y 2004 y, por consiguiente, los índices definitivos de actualización de los créditos que amparan los gastos corrientes asociados a las competencias transferidas a los cabildos insulares, una vez tenidos en cuenta los créditos librados por tal concepto y analizados conjuntamente los resultados de los dos ejercicios citados, resulta un importe total a favor de los cabildos insulares, que asciende a 2.367.590 euros, para los que no se dispone de crédito en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Otra de las medidas que, establecidas en la citada Ley 9/2002, permite a las corporaciones locales canarias realizar con mayor certidumbre la programación de su política presupuestaria, se concreta en el establecimiento de unos criterios para la distribución fija de los recursos derivados del régimen Económico-Fiscal de Canarias entre la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares y ayuntamientos, y entre los cabildos y los ayuntamientos de la respectiva isla. En particular, en el artículo 6.5 de la norma invocada, se consagra la garantía de los cabildos insulares frente a los ayuntamientos de su isla para que ninguno de estos últimos reciba menos recursos de los que percibió definitivamente con arreglo al ejercicio 2002.
En ejecución de lo previsto en el acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión de 5 de marzo de 2003, para instrumentar las aportaciones para Planes Insulares a los cabildos insulares de La Gomera y El Hierro, que compensase el coste de la garantía de recursos derivados del REF a favor de los ayuntamientos de las respectivas islas, conforme con lo previsto en el artículo 6.5 de aquella Ley, resultan unas cantidades a favor de esos cabildos por la liquidación de dichos recursos de los ejercicios 2004 y 2005, que ascienden a 393.642 y 992.349 euros, respectivamente, para los que no se dispone de crédito en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por otro lado, la necesidad de emprender una serie de actuaciones tendentes a adecuar, mejorar y adaptar las infraestructuras educativas, de forma que se cumplimenten los requisitos derivados de la aplicación de diferentes normas sectoriales en materia de seguridad, accesibilidad y confortabilidad, supone para las diferentes administraciones responsables de las mismas asumir una serie de gastos sobrevenidos.
En este sentido, y dado que las competencias en virtud de la propiedad patrimonial de los centros educativos corresponde a los ayuntamientos la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo), y a la Comunidad Autónoma los centros de secundaria, con carácter excepcional, se pretende establecer unas dotaciones para la cofinanciación, en el caso de los centros de primaria, y de financiación, en los de secundaria, de un primer conjunto de acciones encaminadas a obras de reforma y mejora de centros antiguos y adaptación de sus infraestructuras tomando en cuenta el estado de las mismas y las exigencias devenidas de la normativa de aplicación.
Así, resulta preciso acometer una serie de acciones urgentes relativas a la sustitución y/o aislamiento de cubiertas de fibrocemento con amianto, atendiendo a su estado e integridad; la adaptación normativa eléctrica, garantizando la seguridad y eficiencia energética ante la incorporación de nuevas necesidades y tecnologías; a la mejora de condiciones de accesibilidad y confortabilidad, mediante la eliminación de barreras, posibilidades de uso de los centros fuera del horario escolar, instalación de calefacción, espacios de sombra ... y a la mejora de las condiciones de salubridad en instalaciones sanitarias y servicios complementarios, tales como baños, vestuarios, cocinas y comedores.
Además, y en el ámbito de la enseñanza universitaria, resulta necesario disponer de recursos financieros para acometer actuaciones de carácter inaplazable para la adaptación, rehabilitación y mejora de algunas infraestructuras de las universidades públicas de Canarias.
En el ámbito de los equipamientos culturales se recogen las dotaciones necesarias para acometer actuaciones puntuales de carácter extraordinario en determinadas infraestructuras de distintas islas, tales como el Teatro Polivalente de Arrecife, el Teatro Circo de Marte y la remodelación y ampliación del Teatro Pérez Galdós, actualmente en fase de ejecución. Otras actuaciones se concretan en la reforma y rehabilitación del Teatro Leal de La Laguna, el Audillón de La Gomera, el Auditorio Insular de Los Llanos de Aridane, el Auditorio de Fuerteventura, así como otras actuaciones extraordinarias en el ámbito cultural.
Otra de las dotaciones previstas en la Ley se destina a complementar las actuaciones efectuadas en el ámbito del Plan de Actuación Especial de La Gomera, en este caso en concreto en la zona de medianías, encaminadas hacia un desarrollo compatible con el medio natural, cultural y humano de la isla, con soluciones de bienestar y progreso para la población gomera. Con ello se posibilita la previsión contenida en la vigente Ley de Presupuestos para tal finalidad, a través de la consignación de las dotaciones presupuestarias necesarias.
El Gobierno, en sesión celebrada el 21 de febrero de 2006, aprobó las medidas a adoptar para la dinamización y promoción económica de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera, de los municipios del norte de Tenerife y del norte de Gran Canaria, así como de los municipios de montaña no costeros.
La ejecución de estas medidas abarcan un período plurianual, no obstante lo cual al objeto de anticipar su ejecución e impulsar activamente el desarrollo socioeconómico de las áreas afectadas, se estima oportuno adelantar al ejercicio 2006 las medidas previstas para el ejercicio 2007.
La Ley contempla una dotación específica para disminuir el endeudamiento financiero de las sociedades mercantiles públicas Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A. y Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, S.A. de forma que, en su momento, este patrimonio revierta en la Comunidad Autónoma de Canarias con una carga financiera notablemente reducida.
Habiéndose detectado la necesidad de acometer los gastos anteriormente relacionados, para los cuales, o bien no existe crédito, o el existente resulta insuficiente, se insta la tramitación de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, al amparo de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias -que establece que el régimen de los créditos extraordinarios y suplementos de créditos de la Comunidad Autónoma y sus organismos se acomodará a la normativa estatal en lo que no se oponga a lo previsto en dicha Ley-, y en el artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -que dispone, de un lado, que cuando haya de realizarse con cargo a los Presupuestos algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificaciones de crédito, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto, y, de otro, que la financiación de los créditos extraordinarios se realizará, entre otras, mediante baja en los créditos no financieros que se consideren adecuados-, en relación con el artículo 19 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 -que prescribe que los créditos extraordinarios y suplementos de créditos en la Comunidad Autónoma de Canarias que se tramiten durante el ejercicio 2006 se podrán financiar con mayores ingresos de los previstos inicialmente-.
Finalmente, se introducen determinadas medidas de gestión presupuestaria con el fin de agilizar los procedimientos y poder así cumplir los objetivos asumidos por esta Ley.
Artículo 1.- Crédito extraordinario para la financiación de la liquidación del coste de las competencias transferidas a los cabildos insulares.
1. Se concede un crédito extraordinario, por importe de dos millones trescientos sesenta y siete mil quinientos noventa (2.367.590) euros, para la liquidación de la actualización de los créditos presupuestarios destinados a financiar gastos corrientes derivados de las competencias transferidas a los cabildos insulares, de los ejercicios 2003 y 2004, con la cobertura y la aplicación que se detalla en los anexos I y II de la presente Ley.
2. Estos créditos se librarán a los cabildos insulares, como aportaciones dinerarias, en un único pago.
Artículo 2.- Crédito extraordinario para compensar a los cabildos insulares de El Hierro y La Gomera.
1. Se concede un crédito extraordinario, por importe de un millón cuatrocientos dieciocho mil seiscientos noventa y nueve (1.418.699) euros, que se librará para compensar a los cabildos insulares de El Hierro y La Gomera por el coste que han soportado los mismos durante los ejercicios 2004 y 2005, en cumplimiento de la garantía que, frente a los ayuntamientos de sus respectivas islas, se establece en el artículo 6.5 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en el sentido dado en Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión de 5 de marzo de 2003, con la cobertura y la aplicación que se detalla en los anexos I y II de esta Ley.
2. Estos créditos se librarán a los cabildos insulares, como aportaciones dinerarias, en un único pago.
Artículo 3.- Crédito extraordinario para medidas excepcionales en centros de Educación Infantil y Primaria.
1. Se concede un crédito extraordinario, por importe de catorce millones (14.000.000) de euros, para financiar medidas excepcionales en centros de Educación Infantil y Primaria, consistentes en la sustitución y/o aislamiento de cubiertas de fibrocemento con amianto, en las condiciones que se establezcan por el consejero de Educación, Cultura y Deportes, con la cobertura y la aplicación que se detalla en los anexos I y II de esta Ley.
2. Se concede un crédito extraordinario, por importe de veinticuatro millones setecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (24.799.999,48 euros), para financiar medidas excepcionales en centros de Educación Infantil y Primaria, consistentes en la adaptación a la normativa eléctrica, seguridad, accesibilidad, salubridad y mejoras varias, con la cobertura y la aplicación que se detalla en los anexos I y II de la presente Ley.
Las actuaciones a ejecutar se cofinanciarán en un 20% por los ayuntamientos.
3. En el plazo de tres meses desde el libramiento de los fondos y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la ejecución de las actuaciones, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes autorizará el detalle de los proyectos a acometer.
Artículo 4.- Crédito extraordinario para medidas excepcionales en instalaciones universitarias.
1. Se concede un crédito extraordinario, por importe de dos millones (2.000.000) de euros, para financiar medidas excepcionales en instalaciones universitarias, consistentes en actuaciones de adaptación a la normativa eléctrica, seguridad, accesibilidad, salubridad y mejoras varias, con la cobertura y la aplicación que se detalla en los anexos I y II de la presente Ley.
2. En el plazo de tres meses desde el libramiento de los fondos y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la ejecución de las actuaciones, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes autorizará el detalle de los proyectos a acometer.
Artículo 5.- Crédito extraordinario en materia de espacios culturales de artes escénicas e intervenciones en inmuebles de patrimonio cultural.
1. Se concede un crédito extraordinario, por importe de once millones cien mil (11.100.000) euros, para obras de rehabilitación y mejora en espacios culturales, con la cobertura y la aplicación que se detalla en los anexos I y II de la presente Ley.
2. En el plazo de tres meses desde el libramiento de los fondos y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la ejecución de las actuaciones, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes autorizará el detalle de los proyectos a acometer.
Artículo 6.- Crédito extraordinario para la realización de actuaciones en las medianías de La Gomera.
Se concede un crédito extraordinario, por importe de seis millones (6.000.000) de euros, para actuaciones en las medianías de la isla de La Gomera, con la cobertura y la aplicación que se detalla en los anexos I y II de la presente Ley.
Artículo 7.- Crédito extraordinario para anticipar la ejecución de medidas de dinamización y promoción económica en Fuerteventura y Tenerife.
Se concede un crédito extraordinario, por importe de seis millones setecientos treinta y siete mil quinientos un (6.737.501) euros, para anticipar la ejecución de medidas de dinamización y promoción económica en Fuerteventura y Tenerife, con la cobertura y la aplicación que se detalla en los anexos I y II de la presente Ley.
Artículo 8.- Crédito extraordinario para anticipar la ejecución de medidas de dinamización y promoción económica de actuaciones en municipios de montaña no costeros de Canarias.
Se concede un crédito extraordinario, por importe de un millón (1.000.000) de euros, para la ejecución de medidas de dinamización y promoción económica en cascos históricos de municipios de montaña no costeros de Canarias, con la cobertura y la aplicación que se detalla en los anexos I y II de la presente Ley.
Artículo 9.- Crédito extraordinario para actuaciones de infraestructura y equipamiento complementarias.
Se concede un crédito extraordinario, por importe de seis millones (6.000.000) de euros, para la ejecución de actuaciones de infraestructura y equipamiento complementarias, con la cobertura y la aplicación que se detalla en los anexos I y II de la presente Ley.
Artículo 10.- Crédito extraordinario para disminución de endeudamiento financiero de sociedades mercantiles públicas.
1. Se concede un crédito extraordinario, por importe de veintinueve millones novecientos veinticuatro mil setecientos treinta (29.924.730) euros, para disminución de endeudamiento financiero de las sociedades mercantiles públicas Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, S.A. y Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A., con la cobertura y la aplicación que se detalla en los anexos I y II de la presente Ley.
2. La concesión de las subvenciones correspondientes sólo podrá hacerse efectiva cuando los títulos representativos del capital de dichas sociedades mercantiles públicas sean de la exclusiva titularidad de la Comunidad Autónoma.
3. Deberá procederse a la justificación de las subvenciones percibidas para esta finalidad en el plazo de tres meses.
Artículo 11.- Crédito extraordinario para una central hidroeólica en la isla de El Hierro.
Se concede un crédito extraordinario, por importe de dos millones setenta y cinco mil doscientos setenta (2.075.270) euros, para una central hidroeólica en la isla de El Hierro, con la cobertura y la aplicación que se detalla en los anexos I y II de la presente Ley.
Artículo 12.- Crédito extraordinario para el Consorcio de Gestión de la isla de La Graciosa y para el Cabildo de El Hierro para afrontar gastos del incendio en dicha isla.
Se concede un crédito extraordinario, por importe de cuatrocientos mil (400.000) euros, para el Consorcio de Gestión de la isla de La Graciosa, y para el Cabildo de El Hierro, por importe de doscientos mil (200.000) euros, para afrontar gastos del incendio en dicha isla, con la cobertura y la aplicación que se detalla en los anexos I y II de la presente Ley.
Artículo 13.- Suplemento de crédito para medidas excepcionales en centros de Educación Secundaria.
Se concede un suplemento de crédito, por importe de tres millones (3.000.000) de euros, para la financiación de medidas excepcionales, consistentes en la ejecución de obras de reforma, ampliación y mejora, en centros de Educación Secundaria, con la cobertura y aplicación que se detalla en los anexos I y III de la presente Ley.
Artículo 14.- Suplementos de crédito para anticipar la ejecución de medidas de dinamización y promoción económica a la Mancomunidad de Ayuntamientos del norte de Gran Canaria, y a las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Lanzarote.
Se concede un suplemento de crédito por importe de diez millones novecientas catorce mil quinientos (10.914.500) euros, para las medidas de dinamización y promoción económica a la Mancomunidad de Ayuntamientos del norte de Gran Canaria, y a las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Lanzarote, con la cobertura y aplicación que se detalla en los anexos I y III de la presente Ley.
Artículo 15.- Financiación.
El crédito extraordinario y el suplemento de crédito a que se refieren los artículos anteriores, que asciende a ciento veintiún millones novecientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (121.938.289,48 euros), se financiará con derechos económicos, que tendrán cobertura en los conceptos económicos de ingreso señalados en el anexo I de esta Ley, y mediante bajas en los créditos de la sección 11 que asimismo se señalan en el referido anexo.
Artículo 16.- Gestión de los créditos.
1. Corresponde al departamento competente en materia de economía y hacienda la gestión de los créditos y los expedientes que se financien con los recursos de la sección 20 y autorizar cuantas modificaciones de crédito fuesen precisas.
2. Se asignan a los órganos competentes de las Consejerías de Infraestructuras, Transportes y Vivienda; de Economía y Hacienda; y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, conjuntamente, la gestión de los créditos que se consignan en la sección 19 relativa a las medidas de dinamización y promoción económica, así como las actuaciones de infraestructura y equipamientos complementarios.
3. Mediante acuerdo del Gobierno, a propuesta de la Presidencia del Gobierno, se determinarán las actuaciones a desarrollar con cargo al crédito extraordinario a que se alude en el artículo 6 de esta Ley. En el mismo acuerdo se establecerá el departamento competente para la gestión de los créditos correspondientes.
Artículo 17.- Procedimiento de pago.
Se podrá anticipar el cien por cien de las subvenciones a otorgar con cargo a los créditos consignados en la presente Ley, debiendo los beneficiarios de las mismas proceder a su justificación con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de la prórroga que, por un plazo máximo de tres meses, pueda concederse.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- 1. A los efectos de hacer frente a las cantidades que se acuerden con los cabildos insulares para, de un lado, compensar la desaparición del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias del ejercicio 2001, y, de otro, minorar los gastos de gestión de la Comunidad Autónoma por la liquidación definitiva de los recursos del REF y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, de los ejercicios 1999 a 2002, ambos inclusive, tienen el carácter de ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo el acuerdo correspondiente, los créditos de la aplicación presupuestaria 20.01.913A. 460.00 LA 20491602, sin que, en ningún caso pueda superarse la cuantía de cuarenta y dos millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos diez (42.632.410) euros.
2. Los créditos así ampliados se librarán a los cabildos insulares como aportaciones dinerarias, en un único pago.
3. El consejero de Economía y Hacienda autorizará las ampliaciones y los gastos correspondientes.
Segunda.- Se declara de utilidad pública e interés social el proyecto de instalación de la central hidroeólica de El Hierro para la generación de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso de líneas eléctricas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Se deroga el artículo 62.2.c) de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para instrumentar la ejecución de la presente Ley.
Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por lo tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2006.
EL PRESIDENTE,
Adán Martín Menis.
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