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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía para la elaboración de la Orden de 15 de noviembre de 2006, por la que se regulan las condiciones técnico-administrativas de las instalaciones eólicas ubicadas en Canarias.
Vista la propuesta formulada por el Director General de Industria y Energía.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.- Mediante Orden de 15 de noviembre de 2006 (B.O.C. nº 225, de 20.11.06), se regulan las condiciones técnico-administrativas de las instalaciones eólicas ubicadas en Canarias.
2.- Tras haberse efectuado la publicación de dicha Orden, se ha detectado que en el apartado 5 del artículo 4 se ha producido un error material en la descripción de la documentación adicional a presentar para la puesta en servicio definitiva de un parque eólico.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1994, de 13 de enero, establece que: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
En uso de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Rectificar el error material detectado en el apartado 5 del artículo 4 de la Orden de 15 de noviembre de 2006, por la que se regulan las condiciones técnico-administrativas de las instalaciones eólicas ubicadas en Canarias, de la siguiente forma:
Donde dice:
"5. Superada la fase de prueba con resultado satisfactorio y una vez inscrito el parque eólico en el registro de instalaciones de producción, el titular de la instalación deberá presentar la correspondiente solicitud de puesta en servicio definitiva del parque, acompañada de la siguiente documentación adicional:
a) Certificación del director de obra de que el sistema de monitorización y telecontrol del parque eólico está activado y funcionando correctamente, así como del resultado satisfactorio de las pruebas realizadas con el centro de control remoto y el operador del sistema.
b) Certificación del director de obra de que el sistema de monitorización y telecontrol del parque eólico está activado y funcionando correctamente, así como del resultado satisfactorio de las pruebas realizadas con el centro de control remoto y el operador del sistema.
c) Contrato de mantenimiento con empresa autorizada para el montaje y mantenimiento de las instalaciones, o acreditación del titular de que dispone de medios de mantenimiento equivalentes.
d) Protocolo que regulará las condiciones de funcionamiento entre la entidad explotadora del parque eólico y la empresa titular de la red, en los términos establecidos en el artículo 32 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo."
Debe decir:
"5. Superada la fase de prueba con resultado satisfactorio y una vez inscrito el parque eólico en el registro de instalaciones de producción, el titular de la instalación deberá presentar la correspondiente solicitud de puesta en servicio definitiva del parque, acompañada de la siguiente documentación adicional:
a) Certificación del director de obra de que el sistema de monitorización y telecontrol del parque eólico está activado y funcionando correctamente, así como del resultado satisfactorio de las pruebas realizadas con el centro de control remoto y el operador del sistema.
b) Contrato de mantenimiento con empresa autorizada para el montaje y mantenimiento de las instalaciones, o acreditación del titular de que dispone de medios de mantenimiento equivalentes.
c) Protocolo que regulará las condiciones de funcionamiento entre la entidad explotadora del parque eólico y la empresa titular de la red, en los términos establecidos en el artículo 32 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2006.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVASTECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
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