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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Cristo Manuel Pardo Hernández, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 5 de octubre de 2006, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 234/04TF.
DENUNCIADO: D. Cristo Manuel Pardo Hernández.
AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.
ASUNTO: Resolución que resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 234/04TF.
Visto el estado del presente expediente incoado a D. Cristo Manuel Pardo Hernández, con D.N.I. nº 43.827.258 y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos
HECHOS
Primero.- El día 13 de agosto de 2004 los Agentes de la Policía Local del Servicio de Vigilancia y Seguridad Administrativa de Candelaria formularon denuncia contra D. Cristo Manuel Pardo Hernández, con D.N.I. nº 43.827.258, por estar pescando con una nasa, siendo la utilización de este arte prohibida para los pescadores de recreo. Dicha nasa se incautó y quedó depositada en las dependencias policiales.
Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
Tercero.- El día 14 de marzo de 2006 se dictó Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, el cual se notificó al denunciado mediante correo certificado. Transcurrido el plazo de quince días, el mismo no ha aportado alegaciones ni otros documentos en el presente expediente.
Cuarto.- En la Propuesta de Resolución que realiza el Instructor a quien suscribe propone la imposición de una sanción de trescientos un (301) euros por la comisión de unos hechos constitutivos de una infracción pesquera al haber vulnerado lo previsto en el 30.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".
II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que en su artículo 6.c) establece: "Artículo 6.- En la pesca de recreo de superficie sólo podrán utilizarse los siguientes instrumentos y aparejos: c) En ningún caso se podrán fondear o calar artes de pesca tales como las de cerco, de enmalle, de arrastre, palangres, nasas, trampas, guelderas o pandorgas u otros instrumentos similares".
En la actualidad el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, en su artículo 30, que regula los instrumentos para la pesca de recreo de superficie, establece: "Artículo 30.- Instrumentos para la pesca de recreo de superficie. 2. En ningún caso se podrán fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional".
IV.- El hecho de practicar la pesca deportiva con un arte profesional constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y puede ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: g) La utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado".
V.- Según los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 301 a 60.000 euros.
VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
R E S U E L V O:
Único.- Imponer al denunciado una sanción de trescientos un (301) euros por la comisión de unos hechos constitutivos de una infracción pesquera al haber vulnerado lo previsto en el 30.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.
Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía y Hacienda la que, mediante correspondencia certificada le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.
Asimismo se le informa de que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder a abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife y proceder al abono de la sanción impuesta, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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