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Siendo necesario cubrir mediante contratación laboral de duración determinada para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre), un puesto de trabajo reservado a personal laboral con categoría profesional de Titulado Superior, Ingeniero de Montes (Grupo I) nº R.P.T. 23660, en el Servicio de Impacto Ambiental en Las Palmas de Gran Canaria, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Decreto 119/2006, de 1.8.06; B.O.C. nº 158, de 14.8.06).
Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de la Función Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006 y el apartado primero del Acuerdo de Gobierno de 14 de febrero de 2006, sobre Medidas de Gestión de los Recursos Humanos para el año 2006.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 24.9.d) del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial,
R E S U E L V O:
1.- Convocar procedimiento selectivo para la provisión de un puesto de trabajo vacante con derecho a reserva, de categoría profesional de Titulado Superior en Ingeniería de Montes (Grupo I) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, cuyas características figuran en el anexo I de esta Resolución, mediante contratación temporal en régimen laboral.
2.- La modalidad contractual será la prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, el contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
3.- El sistema de selección consistirá en un concurso-oposición, que se ajustará a las siguientes
BASES
Primera.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
1. Nacionalidad.
1.1. Tener nacionalidad española.
1.2. Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
1.3. Ser nacional de algún Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
1.4. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
1.5. Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los asilados y refugiados.
2. Edad.
2.1. Haber cumplido la edad de dieciocho años.
3. Titulación.
3.1. Estar en posesión del Título de Ingeniero de Montes.
3.2. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentar la credencial que acredite su homologación.
4. Habilitación.
4.1. No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Los aspirantes que no tengan nacionalidad española, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
5. Compatibilidad funcional.
5.1. No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de las funciones que conlleva el puesto de trabajo.
Segunda.- Acreditación de los requisitos de los aspirantes.
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Requisitos de la nacionalidad.
1.1. Los del apartado 1.1 de la base primera: fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
1.2. Los del apartado 1.2 de la base primera: fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte en vigor.
Si se trata de nacionales de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y la República Checa, además deberán presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario.
1.3. Los del apartado 1.3 de la base primera: fotocopia compulsada del documento de identidad o del pasaporte en vigor.
1.4. Los del apartado 1.4 de la base primera: fotocopia compulsada del documento de identidad o del pasaporte en vigor y la tarjeta familiar de residente comunitario.
Se deberá aportar además una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el descendiente aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
1.5. Los del apartado 1.5 de la base primera: fotocopia compulsada del documento de identidad, o del pasaporte válido y en vigor, o de la cédula de inscripción de extranjero y una fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad de extranjero, o en su caso, el resguardo de su solicitud y la resolución de autorización para residir.
2. Requisitos de edad del apartado 2.1 de la base primera: fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
3. Requisitos de titulación del apartado 3 de la base primera: fotocopia compulsada de la titulación académica exigida.
4. Requisitos de habilitación y compatibilidad funcional de los apartados 4 y 5 de la base primera: declaración responsable sobre su habilitación y su compatibilidad funcional (modelo anexo II).
Tercera.- Presentación de instancias.
Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, código postal 35003 y en Santa Cruz de Tenerife, Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, código postal 38001.
Esta instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere la base primera, compulsados cuando no se presenten originales.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de las instancias ha de realizarse en las oficinas señaladas en el apartado primero de esta base. Igualmente podrán presentarse en las oficinas que prevé el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Las unidades administrativas de registro remitirán la documentación recibida a las 24 horas siguientes a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Cuarta.- Admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de diez días hábiles se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base tercera, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos. Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de la finalización de este último se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica del Departamento la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la primera prueba del sistema selectivo, debiendo comparecer los aspirantes provistos del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentasen la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán excluidos del procedimiento de selección.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros e igual número de miembros suplentes.
5.2. Tribunal Calificador.
1. Se designan como miembros del Tribunal Calificador los siguientes:
Presidente:
Titular: D. Manuel Luis Torres Herrera, Funcionario de Carrera (Grupo A), Cuerpo Superior Facultativo, Ingeniero de Montes, Jefe de Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Suplente: D. Julio Herrero Segura, Funcionario de Carrera (Grupo A), Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Vocal-Secretario:
Titular: D. Felipe Pérez Artiles, Funcionario de Carrera (Grupo A), Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, Jefe de Sección Impacto Ambiental Oriental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Suplente: D. Cristóbal Javier González Betancort, Titulado Superior-Licenciado en Biología (Grupo I), de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Vocal 1º:
Titular: D. Adalberto González del Pino, Funcionario de Carrera (Grupo A), Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, Jefe de Sección Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Suplente: D. Manuel Naranjo Morales, Titulado Superior-Licenciado en Biología (Grupo I), de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Miembros designados por la representación de los trabajadores:
Vocal 2º:
Titular: D. Jorge Naranjo Borges, Titulado Superior-Ingeniero de Montes (Grupo I), de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Suplente: D. Sergio Mora Serrano, Titulado Superior-Arquitecto (Grupo I), de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Vocal 3º:
Titular: Dña. Carmen Gloria Torres Estupiñán, Titulado Superior-Licenciada en Geografía (Grupo I), de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Suplente: Dña. Anastasia Hernández Alemán, Titulado Superior-Licenciada en Económicas (Grupo I), de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser personal al servicio de las Administraciones Públicas, de categoría profesional igual a la exigida a los candidatos, o de categoría profesional superior, siempre que pertenezcan al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los referidos candidatos.
5.3. El Tribunal se constituirá previa convocatoria por el Presidente y actuará válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente en caso de empate, el voto del Presidente. Celebrará su sesión de constitución con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5.4. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
5.5. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que procedan, según lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de noviembre, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez y la clasificación de este último será la correspondiente a la categoría primera.
5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo.
5.7. A propuesta del Tribunal, la Secretaría General Técnica podrá designar el personal necesario para colaborar en tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material precisas para el desarrollo del proceso selectivo. Dicho personal percibirá las indemnizaciones por razón del servicio que le correspondan.
Sexta.- Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.
El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.
Séptima.- Fase de oposición.
La fase de oposición se compone de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes:
Primer ejercicio.- Contestar por escrito, en el plazo de una hora, un cuestionario tipo test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias comprendidas en el temario que figura como anexo III, siendo correcta sólo una de las respuestas. Cada respuesta acertada se valorará con cero con cinco (0,5) puntos. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con menos 0,25 (-0,25) puntos. La puntuación máxima de este ejercicio será de veinte (20) puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de diez (10) puntos.
Segundo ejercicio.- Realizar dos supuestos prácticos a elegir de entre tres, sobre las materias comprendidas en el temario que figura como anexo III. El Tribunal en esta prueba valorará en los aspirantes la aplicación de sus conocimientos en la resolución del supuesto de hecho, así como su planteamiento y presentación.
La puntuación máxima que se podrá conceder será de veinte (20) puntos por la realización de los dos supuestos prácticos, siendo necesario un mínimo de diez (10) puntos para superar el ejercicio. El tiempo para la realización de este ejercicio se decidirá por el Tribunal.
Los resultados de ambas pruebas se publicarán en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en la base tercera y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas.
La calificación final de la fase de oposición consistirá en la suma del primer y segundo ejercicios.
Octava.- Fase de concurso.
Los aspirantes que superen la fase de oposición serán requeridos por el Tribunal Calificador para que, en el plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de dicha fase, presenten en las oficinas de las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y en los demás Registros, señalados en el apartado primero de la base tercera, los documentos originales, acreditativos de los méritos que quieran hacer valer en esta segunda fase, o fotocopia compulsada de los mismos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que ostenten los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias previsto en la base primera.
Los méritos a valorar serán los siguientes:
1. Experiencia profesional:
a) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria o en cualquier otra Administración Pública, o en sus Organismos Autónomos, con categoría profesional de Titulado Superior, Ingeniero de Montes, relacionados con el área de Impacto Ambiental, se valorarán a razón de 0,5 puntos por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 4 puntos.
b) Por servicios prestados en cualquier empresa pública o privada con categoría profesional de Titulado Superior, Ingeniero de Montes, relacionados con el área de Impacto Ambiental, se valorará a razón de 0,4 puntos por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 3 puntos.
c) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria o en cualquier otra Administración Pública, o en sus Organismos Autónomos, con categoría profesional de Titulado Superior, Ingeniero de Montes, relacionados con el área de Medio Ambiente, no valorados en el apartado 1.a), se valorarán a razón de 0,3 puntos por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 2 puntos.
d) Por servicios prestados en cualquier empresa pública o privada con categoría profesional de Titulado Superior, Ingeniero de Montes, relacionados con el área de Medio Ambiente, no valorados en el apartado 1.b), se valorarán a razón de 0,2 puntos por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 1 punto.
2. Formación:
Por la asistencia e impartición de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias de Impacto Ambiental, se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente escala:
- Cursos de 10 a 24 horas lectivas: 0,20 puntos.
- Cursos de 25 a 40 horas lectivas: 0,40 puntos.
- Cursos de 41 a 60 horas lectivas: 0,65 puntos.
- Cursos de más de 60 horas lectivas: 1 punto.
Cuando la duración del curso es inferior a 10 horas lectivas o no se acredita la duración del mismo, se valorará con 0,10 puntos.
Por la asistencia e impartición de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias de Medio Ambiente, no valoradas en el apartado anterior, se valorarán hasta un máximo de 1 punto, según la siguiente escala:
- Cursos de 10 a 24 horas lectivas: 0,10 puntos.
- Cursos de 25 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos.
- Cursos de 41 a 60 horas lectivas: 0,30 puntos.
- Cursos de más de 60 horas lectivas: 0,40 puntos.
Cuando la duración del curso es inferior a 10 horas lectivas o no se acredita la duración del mismo, se valorará con 0,05 puntos.
Novena.- Acreditación de los méritos.
Mérito 1.- Experiencia profesional:
En la Administración Pública o empresa pública:
- Copia del contrato de trabajo, en la que figure con claridad el período de tiempo trabajado y la categoría profesional.
- Certificación del Jefe de Servicio de Personal o equivalente.
En las empresas privadas:
- Copia del contrato de trabajo, en la que figure con claridad el período de tiempo trabajado y la categoría profesional.
Mérito 2.- Formación:
Fotocopias compulsadas de diploma/certificación acreditativa de la realización de los cursos.
Décima.- Calificaciones.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición.
Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta.
Undécima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
La primera prueba teórica comenzará en la fecha que se señale en la lista definitiva de admitidos prevista en la base cuarta.
La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en la base tercera y en los locales donde se haya celebrado la primera prueba. Desde la terminación de la primera prueba y el comienzo de la segunda deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra U, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (B.O.E. nº 33, de 8.2.06).
Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
Duodécima.- Lista de aprobados.
Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con la conformidad del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, y en las dependencias señaladas en la base tercera, la lista de puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobado por orden de puntuación un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas.
Decimotercera.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.
Las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas serán elevadas por el Secretario del Tribunal a esta Secretaría General Técnica.
El aspirante propuesto aportará ante la Secretaría General Técnica, en el plazo de cinco días hábiles desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base duodécima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.
b) Certificado Médico Oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base primera, apartado 5, de la presente convocatoria.
c) Datos bancarios.
d) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).
e) Declaración jurada de no estar afecto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en el párrafo anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizará contrato laboral de interinidad con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de conformidad con el artículo 4º del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.
El aspirante que no presentara en dicho plazo la citada documentación, verá decaído su derecho a formalizar el contrato laboral, y se llamará al siguiente de la lista de aprobados a que se refiere la base duodécima.
Decimocuarta.- Período de prueba.
El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señala el artículo 14 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo lo previsto en el artículo 14.1, párrafo tercero, del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Decimoquinta.- Lista de reserva.
El Tribunal Calificador constituirá una lista de reserva para futuras contrataciones laborales temporales, de la categoría profesional objeto de esta convocatoria, en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en Las Palmas de Gran Canaria. Esta lista de reserva, que tendrá un período de vigencia de un año, se propondrá por el Tribunal, en certificación expedida por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, a la Secretaría General Técnica para que ésta proceda a su publicación en los tablones de anuncios del Departamento (tanto en su sede en Santa Cruz de Tenerife como en la de Las Palmas de Gran Canaria).
La lista de reserva se formará por el orden que obtengan los aspirantes como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases del procedimiento selectivo, teniendo en cuenta lo siguiente:
Que si se planteasen empates, éstos se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:
Por la puntuación obtenida en la fase de oposición.
Si continuara el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
Si aún persistiera el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado de experiencia profesional.
El aspirante que hubiese sido llamado y no compareciese o renunciase a la contratación ofertada quedará excluido de la lista de reserva. Además de ello, en el plazo de cinco días hábiles, quedará decaído en su derecho aquel aspirante que no aportase la documentación prevista en el apartado undécimo. Los llamamientos de los aspirantes incluidos en la lista de reserva se realizarán por correo certificado.
También quedarán excluidos de la lista de reserva cuando se haya extinguido la relación contractual por dimisión del trabajador, por voluntad del trabajador en los supuestos del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y por causas objetivas del artículo 52 y por despido disciplinario del artículo 54 de ese mismo texto legal.
Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo o la celebración de un contrato eventual por circunstancias de la producción, se realizará al primer aspirante, según el orden de la lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios para la Consejería. En caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente (salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar). Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, respetándose el mismo número del orden.
Decimosexta.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2006.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.
A N E X O I
MODELO DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
DE UN TITULADO SUPERIOR, INGENIERO DE MONTES, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL
APELLIDOS Y NOMBRE: ....................................................................................................................................................................
D.N.I. Nº: ................................................................................................................................................................................................
DOMICILIO: ..........................................................................................................................................................................................
LOCALIDAD: .........................................................................................................................................................................................
PROVINCIA: ............................................................................................................................................................................................
FECHA DE NACIMIENTO: ....................................................................................................................................................................
TELÉFONO: ...........................................................................................................................................................................................
EXPONE
Que habiéndose convocado procedimiento selectivo para la provisión mediante contratación laboral temporal, del puesto de trabajo con derecho a reserva, que se señala a continuación:
DENOMINACIÓN: Titulado Superior, Ingeniero de Montes.
CENTRO DIRECTIVO: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
UNIDAD: Servicio Impacto Ambiental.
Nº R.P.T.: 23660.
GRUPO: I.
LOCALIZACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
Que reúne todos y cada uno de los requisitos, acompañándose la documentación exigida.
SOLICITA
Ser admitido al citado procedimiento selectivo para la provisión temporal del puesto de trabajo indicado.
............................................................, a ................ de ...................... de 2006.
(Firma)
ILMA. SRA. SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL.
N E X O I I ITema 1.- La Organización de la Comunidad Autónoma de Canarias. Gobierno y estructura de la Administración Pública Canaria. Consejerías y Organismos Autónomos.
Tema 2.- Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial: estructura y competencias. Órganos colegiados adscritos a la Consejería. Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
Tema 3.- El procedimiento administrativo. Sus fases: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo. Términos y plazos. Interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 4.- Espacios naturales protegidos. Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de la Ley de Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Gestión y administración de espacios naturales protegidos. Los planes rectores de uso y gestión. Los planes especiales. La red de espacios naturales protegidos del Archipiélago Canario. Los parques nacionales, los parques naturales y los parajes naturales de interés nacional.
Tema 5.- La conservación de la fauna de Canarias. Principales especies amenazadas o en peligro de extinción de la fauna de Canarias. Factores de incidencia. Medidas de actuación. Las especies protegidas de la fauna de Canarias. Normativa legal existente. Planes de recuperación de especies animales en peligro de extinción.
Tema 6.- La conservación de la flora y masas de vegetación de Canarias. Principales especies amenazadas o en peligro de extinción de la flora de Canarias. Factores de incidencia. Medidas de actuación. Planes de conservación de especies vegetales en peligro de extinción. Conservación de masa de vegetación. Rescate genético.
Tema 7.- Los incendios forestales y su incidencia ecológica en Canarias. Los procesos erosivos en Canarias. Principales causas y efectos. Medidas de actuación.
Tema 8.- Marco jurídico español para el desarrollo de la legislación de evaluación de impacto ambiental: la Constitución española y los antecedentes sobre evaluación de impacto ambiental. Las Directivas 85/337/CEE y 97/11/CE.
Tema 9.- El Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo. El Decreto Legislativo 1.131/1988, de 30 de septiembre. La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Objetivos, estructura, procedimiento y contenido de los estudios. Anexos e implicaciones del artículo 1.3.
Tema 10.- La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Contenido Ambiental de los Instrumentos de Ordenación. La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Tema 11.- Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico: ámbito de aplicación de las categorías de evaluación; órganos sustantivos y órganos ambientales, actuantes y no actuantes; supuestos especiales, supuestos coincidentes y exclusiones; ampliación de actividades e instalaciones ya existentes y actuaciones propuestas simultáneamente, presentación de los estudios de impacto, información pública, remisión del expediente y resolución del procedimiento; vigilancia ambiental, suspensión de las actuaciones, infracciones y régimen sancionador.
Tema 12.- Descripción y justificación del contenido de los distintos bloques que integran un Estudio Básico de Impacto Ecológico, un Estudio Detallado de Impacto Ecológico y un Estudio de Impacto Ambiental. Discusión del contenido formal (artículos 11, 12 y 13 de la Ley Territorial 11/1990) y del contenido real (precisión y profundidad que se deben alcanzar en cada uno de los apartados del contenido formal, que permita una correcta evaluación). Escala real del estudio y amplitud temporal y espacial de las determinaciones.
Tema 13.- Las evaluaciones de impacto ambiental como herramientas en las nuevas políticas ambientales globales: la planificación y la evaluación ambiental; multidisciplinariedad versus interdisciplinariedad; conceptos esenciales en evaluación de impacto ambiental (evaluación de impacto, estudios de impacto, impacto ambiental, declaración de impacto), significación de los conceptos de transparencia, prevención y participación pública.
Tema 14.- Las especificidades de las evaluaciones de impacto de los proyectos de extracción a cielo abierto en la Comunidad Autónoma de Canarias y de los proyectos de infraestructuras viarias en la Comunidad Autónoma de Canarias: características generales de los proyectos, impactos singulares, medidas correctoras específicas y las singularidades a tener en cuenta en el programa de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental.
Tema 15.- Las especificidades de las evaluaciones de impacto de los proyectos de campos de golf en la Comunidad Autónoma de Canarias y de los proyectos de plantas de tratamiento de áridos e industrias de fabricación de aglomerado asfáltico en la Comunidad Autónoma de Canarias: características generales de los proyectos, impactos singulares, medidas correctoras específicas y las singularidades a tener en cuenta en el programa de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental.
Tema 16.- Las especificidades de las evaluaciones de impacto de los proyectos de urbanización de polígonos industriales en la Comunidad Autónoma de Canarias y de los proyectos de puertos deportivos, diques y playas artificiales en la Comunidad Autónoma de Canarias: características generales de los proyectos, impactos singulares, medidas correctoras específicas y las singularidades a tener en cuenta en el programa de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental.
Tema 17.- Las especificidades de las evaluaciones de impacto de proyectos de instalaciones para el tratamiento de residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias: características generales de los proyectos, impactos singulares, medidas correctoras específicas y las singularidades a tener en cuenta en el seguimiento y vigilancia por el órgano ambiental actuante.
Tema 18.- La organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Consideraciones en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el Decreto 129/2001, de 11 de junio. Competencias, composición y funcionamiento.
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