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Habiendo sido intentada la notificación de Resolución nº 06-35/2263, de 28 de agosto de 2006, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Servicios Integrados Tecnológicos, S.L.L., expediente administrativo 8/1999 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 3 de octubre de 2006, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
ASUNTO: notificación de la Resolución nº 06-35/2263, de 28 de agosto de 2006, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.
La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo (SCE), mediante la Resolución nº 06-35/2263 de 28 de agosto de 2006, ha dispuesto lo siguiente:
RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO POR LA QUE SE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO INICIADO A LA ENTIDAD SERVICIOS INTEGRADOS TECNOLÓGICOS, S.L.L.
Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 1270, de fecha 30 de junio de 2000, se concedió a la entidad Servicios Integrados Tecnológicos, S.L.L., con C.I.F./N.I.F. B35566975, una subvención por importe de dos millones cuatrocientas mil (2.400.000) pesetas, equivalentes a catorce mil cuatrocientos veinticuatro euros con veintinueve céntimos (14.424,29 euros), para la contratación indefinida de tres trabajadores desempleados, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).
Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, por parte del Servicio Canario de Empleo se procedió a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente y, en aplicación de lo previsto en el artículo 26.2 de la citada Orden, en relación con los artículos 37 a 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03) y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 4 de abril de 2006, publicado, por no haberse podido practicar la notificación, en el Boletín Oficial de Canarias nº 96, de 19 de mayo de 2006 y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria entre el 11 de mayo y el 29 de mayo, ambos de 2006, a iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida, en cuantía que asciende a mil quinientos noventa y dos euros con cuarenta y seis (1.592,46 euros), por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para que pudiera comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tuviera por convenientes.
Cuarto.- Mediante escrito de fecha 7 de junio de 2006 y registro de entrada nº 626.512, el beneficiario ha presentado alegaciones al procedimiento de reintegro iniciado, exponiendo, en síntesis, que solicita la nulidad del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro por haberlo dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por haber intentado sólo una vez la notificación del mencionado acuerdo, en vez de repetir el intento, como así dispone el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 19 de julio de 2006.
A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento de reintegro lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Más concretamente, es aplicable lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Tercero.- Resulta de aplicación, asimismo, lo establecido en el artículo 73 LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, relativo a la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siendo también deseable que, en aras del cumplimiento del principio de eficacia consignado en el artículo 3 LRJPAC, se proceda a la acumulación de la resolución de justificación parcial con la de reintegro parcial, pues ambas ponen fin a un mismo procedimiento, siendo una consecuencia y efecto directo de la otra.
Cuarto.- A la vista de la documentación obrante en el expediente, resulta probado que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial de la subvención concedida, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, por cuanto de la documentación justificativa obrante en el expediente se deduce que los trabajadores Rita Amalia Jiménez Moreno y Carmelo Javier Sosa Díaz, cuyos contratos indefinidos se celebraron el día 30 de agosto de 1999, permanecieron ocupando su puesto de trabajo durante los tres años (1.096 días) preceptivos. Sin embargo, la trabajadora María Inmaculada Cañeque Socorro, cuyo contrato indefinido se celebró el día 30 de agosto de 1999, causó baja en la empresa el día 31 de agosto de 2001. El beneficiario, junto con el resto de la documentación justificativa, aporta comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido y alta en la Seguridad Social del trabajador Víctor José Nebot Medina de fecha 29 de agosto de 2002, trabajador al que presentan como sustituto de la trabajadora inicial. Sin embargo, dicha sustitución no es válida, puesto que se realizó un año después de la baja de María Inmaculada Cañeque Socorro, mientras que el artículo 25.b) de la Orden de 15 de julio de 1999, exige que la sustitución se realice antes de transcurrido el plazo de un mes a contar desde el cese del trabajador inicial.
Respecto a la alegación del interesado de que el Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro es nulo por vicios en la notificación del mismo, hay que señalar que, de acuerdo con el acuse de recibo remitido por la oficina de correos, se intentó la notificación el día 17 de abril de 2006 y el interesado estaba ausente, intentándose una segunda notificación el día 18 de abril de 2006, estando nuevamente ausente. Una vez fracasados los dos intentos, la carta fue entregada en lista y, tal y como señala el acuse de recibo, "el envío no fue retirado en el plazo establecido". Por lo tanto, por parte de este centro gestor se ha cumplido estrictamente con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con respecto a la práctica de la notificación.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la justificación del expediente queda de la siguiente forma:
istos los fundamentos de derecho mencionados y de conformidad con la normativa de general aplicación,PROPONGO:
Primero.- Poner fin al procedimiento de reintegro iniciado mediante Acuerdo de fecha 4 de abril de 2006.
Segundo.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida mediante Resolución nº 1270 de fecha 30 de junio de 2000, al haber quedado demostrado el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de este tipo de subvenciones por importe de doce mil ochocientos treinta y un euros y ochenta con cuatro céntimos (12.831,84 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora y al control económico-financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, resultado de los cuales pudieran generarse nuevos incumplimientos.
Tercero.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Servicios Integrados Tecnológicos, S.L.L., mediante Resolución nº 1270, de fecha 30 de junio de 2000, por los motivos expuestos.
Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a mil quinientos noventa y dos euros con cuarenta y seis céntimos (1.592,46 euros) por el principal, más cuatrocientos cuarenta y seis euros con dieciocho céntimos (446,18 euros) en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (13 de julio de 2000) hasta la fecha de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés legal a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:
uinto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivada de los reintegros, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica:Caja Insular de Ahorros de Canarias. C.C.C. 2052 8130 24 3510002204.
La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.
Sexto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Séptimo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ésta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2006.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera.
Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la LPAC, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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