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BOC Nº 231. Martes 28 de Noviembre de 2006 - 4425

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4425 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de noviembre de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Mauro Enrique Martín Hernández interesado en el expediente nº 1235/02-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Mauro Enrique Martín Hernández en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 1235/02-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Mauro Enrique Martín Hernández la Resolución dictada por el Ilmo. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 4 de octubre de 2006, recaída en el expediente referencia nº 1235/02-U y que dice textualmente:

"Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Mauro Enrique Martín Hernández, por la ejecución de obras en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC), obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas de altura, una terraza y muro de cerramiento de la parcela, en el lugar conocido por "Camino El Canal-Los Roquitos", en el término municipal de El Paso.

Vistos informes técnicos, y demás documentos obrantes en el expediente y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Camino El Canal-Los Roquitos", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de El Paso, se realizaron obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas de altura, una terraza y muro de cerramiento de la parcela, promovidas por D. Mauro Enrique Martín Hernández, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística, tal y como establecen los artículos 27, 166, y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- Con fecha 11 de diciembre de 2003, por Resolución nº 1726 se ordena la suspensión de las obras.

Tercero.- Con fecha 3 de febrero de 2006 se realiza informe por nuestra Oficina Técnica en donde se valora la obra en doscientos doce mil seiscientos (212.600,00) euros.

Cuarto.- El 4 de mayo de 2006 se dictó la Resolución nº 1133, por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Mauro Enrique Martín Hernández, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

Quinto.- El interesado, contra la incoación, no presentó alegaciones en plazo.

Toda vez que el Instructor del expediente formuló como Propuesta de Resolución la imposición de una multa de cuarenta y cuatro mil (44.000,00) euros a D. Mauro Enrique Martín Hernández, como responsable de una infracción urbanística tipificada en el artículo 202.3 del TRLoTENC y sancionada en el 203.1.b) del mismo cuerpo legal, consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas de altura, una terraza y muro de cerramiento de la parcela en el lugar conocido como "Camino El Canal-Los Roquitos", en el término municipal de El Paso.

Sexto.- Con fecha 24 de julio de 2006 el interesado presenta escrito de alegaciones contra la Propuesta de Resolución en el que sucintamente, expone que:

- Da por reproducidas sus alegaciones de 1 de junio de 2005, en donde afirma que la infracción está prescrita, toda vez que tiene licencia de obras, siendo la multa, en su caso, desproporcionada.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.

II

Las actuaciones a realizar en suelo rústico requieren, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras, de la preceptiva calificación territorial o proyecto de actuación territorial, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLoTENC.

III

En cuanto a las alegaciones del interesado cabe señalar que:

- Las alegaciones presentadas frente a la incoación, nunca se incorporaron al expediente, por motivos que se desconocen y ajenos a esta Agencia, toda vez que son contestadas en este acto, si bien al ser repetidas en la alegación contra la Propuesta de Resolución, se rebaten conjuntamente.

1º)El artículo 205.1º del TRLoTENC establece la prescripción de la infracción grave a los dos años, plazo que empieza a correr cuando la obra se termina totalmente (artº. 201.1 segundo párrafo del TRLoTENC), y viendo que estamos ante una infracción grave [artº. 202.3.b) del TRLoTENC], por lo dicho, la infracción prescribiría a los dos años desde su total terminación. Si bien, ello es aplicable para la imposición de la multa, pues para el restablecimiento del orden jurídico perturbado, dicha prescripción, operaría a los cuatro años de la completa terminación de la obra (artº. 180.1 del TRLoTENC). Ahora bien, dichos plazos, como ya ha sido reiterado, hubiesen empezado a correr si la obra hubiese estado totalmente terminada, y toda vez que, consta en el expediente informe de nuestra Oficina Técnica de 3 de febrero de 2006, en donde se valora la construcción sin estar terminada, apreciándose igualmente en el reportaje fotográfico anexo a la Diligencia de incumplimiento de precinto, de 28 de septiembre de 2005 la edificación sin terminar, es más que evidente que cuando se incoara el presente procedimiento sancionador, esto es el 4 de mayo de 2006, era absolutamente imposible que hubiese transcurrido al menos dos años desde la completa y total terminación de la obra. Todo lo cual significa que el hipotético certificado de antigüedad de la obra supuestamente firmado por arquitecto técnico municipal; no adjuntado a las alegaciones, se entiende como un claro error, pues por lo significado es más que evidente que la obra no estaba terminada en mayo de 1996, como pretende hacer creer el interesado.

2º) La obra ejecutada nada tiene que ver con las autorizaciones solicitadas y obtenidas, pues consta autorización para la construcción de una vivienda de 102 m2 y una planta, así como una solicitud de licencia para la construcción de una terraza y cerramiento, habiéndose ejecutado una construcción de dos plantas de unos 150 m2 por planta, terraza de unos 20 m2 de superficie aproximada, así como un pasillo de ampliación o garaje y cerramiento de la parcela. Por tanto es evidente que lo ejecutado no se ajusta en lo más mínimo a lo autorizado, motivo por el cual se entiende que existe una infracción al TRLoTENC, iniciándose un procedimiento sancionador por ejecutarse una obra sin los preceptivos títulos administrativos habilitantes que den cobertura a la misma.

3º) Por lo expuesto se entiende que la multa está perfectamente propuesta estando dentro del tipo que establece la Ley para esta clase de infracciones, como así establece los artículos 196 y siguientes del TRLoTENC.

IV

Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción, tipificada en el artículo 202 del citado TRLoTENC, calificada de grave en el mismo artículo y sancionada en el artículo 203 del mismo Texto Legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas, respectivamente, en los artículos 197, 198 y 199 de ese mismo Texto Refundido, que concurran en los hechos objeto del presente expediente, toda vez que existe ausencia de intención de causar daño y desconocimiento de la normativa legal, la multa se fija dentro de la mitad inferior del tipo, en ponderación de la incidencia de dichas atenuantes en la valoración de la infracción.

V

De conformidad con el artículo 179 de dicho Decreto Legislativo, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubique o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VI

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobada por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de cuarenta y cuatro mil (44.000,00) euros, en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción, a D. Mauro Enrique Martín Hernández en calidad de promotor de las obras objeto de este procedimiento, de conformidad con el artículo 189 del TRLoLENC, por la comisión de la infracción calificada de grave en el artículo 202.3.b) del citado TRLoTENC, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo cuerpo normativo.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir a los interesados para que en el plazo de un mes, presenten en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria, advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de El Paso.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la Resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Se hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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